BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1767-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre de 2026.-

VISTO:

El artículo 86 del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias, la Resolución General Nº 1508/2018 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 86 del Código Fiscal faculta a la Dirección Provincial de Rentas a conceder a los contribuyentes y demás responsables, facilidades para el pago de tributos, intereses, actualizaciones y multas en cuotas fijas o actualizables, devengando las mismas el interés que determine la Dirección.

Que, mediante la Resolución General Nº 1508 y sus modificatorias se establecieron un régimen permanente de facilidades de pago para la regularización de obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta administración tributaria.

Que, atento al tiempo transcurrido desde la vigencia del régimen mencionado, resulta necesario actualizar, sistematizar y adecuar sus disposiciones a las nuevas modalidades de gestión, registración, liquidación y pago implementadas por la Dirección Provincial de Rentas.

Que, la experiencia recogida durante la aplicación del régimen aconseja establecer reglas diferenciales en función del concepto tributario, la modalidad de liquidación, los medios de pago disponibles y las condiciones operativas de cada obligación.

Que, resulta necesario favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante un régimen permanente, claro y uniforme, que permita la regularización de las deudas en condiciones razonables y compatibles con las facultades conferidas por el Código Fiscal.

Que, dadas las particulares características de los contribuyentes concursados, fallidos y de las obligaciones sometidas a un procedimiento de ejecución fiscal, corresponde mantener dichos supuestos fuera del régimen general, sin perjuicio de la normativa específica que resulte aplicable.

Que, el Departamento Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 86 del Código Fiscal vigente;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Establécese un Régimen Permanente de Facilidades de Pago para la regularización y cancelación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos, intereses, actualizaciones y multas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

 ARTÍCULO 2º.- ALCANCE Y DEUDAS COMPRENDIDAS. El Régimen establecido por la presente resultará aplicable a las obligaciones fiscales correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

b) Impuesto Inmobiliario;

c) Impuesto de Sellos;

d) Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, en los supuestos que correspondan;

e) Multas

 

Podrán incluirse en este régimen, los siguientes tipos de deudas:

  1. Vencidas y exigibles a la fecha de presentación del plan;
  2. Cuyo vencimiento opere durante el mes en que se formalice la adhesión, siempre que se encuentren exteriorizadas y, en su caso, liquidadas conforme la normativa aplicable;
  3. Devengadas y/o exigibles, cuando la normativa del tributo así lo prevea.

A los fines del impuesto sobre los ingresos brutos deberá tenerse en cuenta la condición del contribuyente (régimen general o sistema único tributario -SUT-) y los plazos de devengamiento y vencimiento que correspondan.

 

ARTÍCULO 3º.- DEUDAS EXCLUIDAS. Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación, practicadas o no, por cualquier tributo respecto del cual revistan dicha calidad, incluidas las obligaciones incorporadas a planes de facilidades de pago de regímenes anteriores, comunes o especiales, caducos o vigentes;

b) Las deudas correspondientes al Canon Minero, a las Tasas Retributivas de Servicios prestados por el Juzgado Administrativo de Minas y a los Derechos de Explotación de Minerales de la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos;

c) Las deudas provenientes de la determinación de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales en juicios ejecutivos;

d) Las deudas de contribuyentes concursados o fallidos y aquellas que se encuentren sometidas a procedimiento de ejecución fiscal;

e) El Impuesto de Sellos derivado de instrumentos en los que intervengan agentes de retención y/o percepción designados por la Dirección Provincial de Rentas;

f) Las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes;

g) Las obligaciones correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción de fiscalización, determinación o procedimiento administrativo.

 

ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES. Cuando se trate de deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general- las obligaciones deberán encontrarse exteriorizadas mediante la presentación de las declaraciones juradas respectivas con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas a la fecha de generación del plan. En los casos de contribuyentes SUT, la deuda deberá encontrarse devengada e impactada en la cuenta corriente del contribuyente, previo a la generación del plan de facilidad.

Para el impuesto de sellos y las tasas retributivas de servicios, la adhesión deberá realizarse sobre la base de liquidaciones presentadas (o generadas) con anterioridad, las cuales serán actualizadas al momento de la formulación del plan.

Deberá generarse un plan de facilidades de pago por cada uno de los conceptos indicados en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- FORMALIDADES DE ADHESIÓN. El acogimiento al régimen importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada, operando como causal de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar deuda, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses.

La solicitud de adhesión se efectuará mediante los servicios web habilitados por la Dirección Provincial de Rentas, accediendo con clave fiscal y utilizando el servicio “Planes de Pago”. Excepcionalmente, determinados conceptos o tipos de liquidación podrán gestionarse en forma presencial, hasta tanto se complete su migración a los servicios web.

ARTÍCULO 6º.- REQUISITOS. Para formalizar la adhesión al régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:

  1. Poseer domicilio fiscal electrónico -DFE-;
  2. Registrar previamente en el servicio web “Mis CBU”, una Clave Bancaria Uniforme -CBU- válida, cuando el plan se instrumente en cuotas mediante débito automático en cuenta.

 

ARTÍCULO 7º.- CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y la cantidad máxima será la siguiente:

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: hasta treinta y seis (36) cuotas;
  2. Impuesto Inmobiliario: hasta veinticuatro (24) cuotas;
  3. Impuesto de Sellos: hasta doce (12) cuotas;
  4. Tasas Retributivas de Servicios: hasta doce (12) cuotas;
  5. Multas: hasta seis (6) cuotas.

En los planes correspondientes al Impuesto de Sellos originado en transferencias de automotores y en la inscripción inicial de vehículos 0 km., la cantidad máxima será de tres (3) cuotas.

En los contratos de locación de obra gravados con el Impuesto de Sellos, la cantidad de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del contrato.

 

ARTÍCULO 8º.- IMPORTE MINIMO DE LAS CUOTAS. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a los siguientes montos:

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: pesos treinta mil ($30.000);
  2. Impuesto Inmobiliario: pesos diez mil ($10.000);
  3. Impuesto de Sellos: pesos veinte mil ($20.000);
  4. Tasas Retributivas de Servicios: pesos diez mil ($10.000);
  5. Multas: pesos diez mil ($10.000).

 

ARTÍCULO 9º.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS. La primera cuota vencerá dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de generación del plan.

Las cuotas restantes vencerán conforme las fechas establecidas en el calendario impositivo vigente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

ARTÍCULO 10º.- MEDIOS DE PAGO. La primera cuota del plan de pago, deberá cancelarse a través de cualquiera de los medios de pago habilitados por la Dirección Provincial de Rentas.

Las cuotas posteriores deberán cancelarse mediante adhesión al sistema de débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro de entidades bancarias, o en tarjeta de crédito u otros medios de pago que la Dirección habilite.

ARTÍCULO 11º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE PAGO. El contribuyente y/o responsable deberá informar cualquier modificación, sustitución o baja de la CBU, tarjeta de crédito u otro instrumento de pago asociado al plan, cumplimentando el aporte de la información o documentación a efectos de su verificación.

La modificación de los datos de pago no suspenderá los vencimientos ni eximirá al contribuyente de cancelar las cuotas en tiempo y forma.

ARTÍCULO 12º.- DÉBITO AUTOMÁTICO. El débito de las cuotas vencerá el día 15 de cada mes, en el caso de que en el vencimiento no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito en la cuenta el día 25 del mismo mes.

Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

La cuota se considerará cancelada en la fecha en que se produzca efectivamente el débito bancario o el pago por el medio autorizado correspondiente.

La falta de fondos, cierre o bloqueo de cuenta, solicitud de reversa, stop debit, baja de la tarjeta de crédito o cualquier otro hecho, que implique el rechazo del débito, importará la condición de pago no efectuado. En tales casos, el contribuyente incurrirá en mora, debiendo regularizar su situación por los medios alternativos que la Dirección disponga con más los intereses respectivos a la fecha de su efectivo pago.

 

ARTÍCULO 13º.- CANCELACIÓN DE CUOTAS VENCIDAS. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en ninguna de las oportunidades previstas en el artículo precedente, podrán ser canceladas ingresando a la opción “Generar Liquidación de Cuotas Vencidas”, con clave fiscal, utilizando los medios de pago habilitados por la Dirección. El ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios correspondientes desde el vencimiento original de la cuota hasta la fecha de su efectivo pago.

ARTÍCULO 14º.- REHABILITACION DE CUOTAS. El contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de cada cuota impaga por única vez, siempre que no hayan podido ser canceladas en ninguno de los intentos del mes de su vencimiento, quedando autorizada la Dirección a debitar el día 10 del mes siguiente al vencimiento original, el importe de la cuota más los intereses resarcitorios correspondientes, calculados a dicha a fecha.

Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Sin perjuicio del límite individual por cuota, la cantidad máxima de rehabilitaciones dependerá de la cantidad de cuotas en que se haya generado el plan de pagos, conforme al siguiente detalle:

  1. Planes de hasta dieciocho (18) cuotas: hasta dos (2) rehabilitaciones;
  2. Planes de hasta treinta y seis (36) cuotas: hasta cuatro (4) rehabilitaciones.

La rehabilitación de una cuota no impedirá la caducidad del plan cuando se configure alguna de las causales previstas en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 15º.- PERFECCIONAMIENTO Y EFECTOS DE LA ADHESIÓN. La adhesión al régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota del plan

La mera generación o presentación de la solicitud no producirá por sí misma la formalización del plan ni impedirá el ejercicio de las facultades de fiscalización, determinación y cobro de la Dirección Provincial de Rentas.

La adhesión al régimen implicará el reconocimiento liso y llano de la deuda incorporada al plan e interrumpirá la prescripción en los términos del artículo 94 del Código Fiscal vigente, aun cuando posteriormente se produzca la caducidad del plan.

Los pagos efectuados en virtud del presente régimen se imputarán conforme las disposiciones del Código Fiscal y tendrán el carácter de firmes.

ARTÍCULO 16º.- INTERÉS DE FINANCIACIÓN. Sobre el saldo de deuda consolidada se aplicará un interés de financiación calculado conforme a los siguientes porcentajes sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan:

  1. Hasta doce (12) cuotas: cincuenta por ciento (50%);
  2. De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas: setenta por ciento (70%);
  3. De veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas: noventa por ciento (90%).

La tasa aplicable será la vigente al momento de la consolidación del plan, aun cuando posteriormente se modifique la tasa de interés resarcitorio.

 

ARTÍCULO 17º.- SISTEMA DE AMORTIZACIÓN. El plan se amortizará mediante el sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas, compuestas por capital e interés de financiación.

El importe de cada cuota se determinará mediante la siguiente fórmula:

Donde:

C = importe de la cuota

V = importe del total adeudado

n = número de cuotas solicitadas

i = tasa de interés de financiación mensual

 

ARTÍCULO 18º.- CANCELACIÓN ANTICIPADA. El contribuyente y/o responsable podrá cancelar anticipadamente las cuotas no vencidas de un plan vigente. La opción de cancelación comprenderá únicamente las cuotas que venzan a partir del mes inmediato siguiente, no pudiendo incluirse la cuota del mes en curso.

En este caso deberá abonar el total del saldo pendiente de capital, sin incluir los intereses de financiación correspondientes a períodos futuros.

El saldo pendiente se determinará mediante la siguiente fórmula:

 

 

 

Donde:

S = saldo adeudado al momento “p” (neto de intereses de financiación)

C = importe de cuota

n = número de cuotas solicitadas

p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades

i = tasa de interés

La cancelación deberá efectuarse mediante el servicio web habilitado por la Dirección.

 

ARTÍCULO 19º.- REFINANCIACIÓN DE PLANES CADUCOS. Los contribuyentes y/o responsables podrán incluir, por única vez, obligaciones que hubieran sido incorporadas a planes de facilidades de pago, que hubieren caducado.

En estos casos, la tasa de financiación aplicable será equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del nuevo plan.

La refinanciación quedará sujeta a las restantes condiciones de la presente resolución y a las limitaciones operativas que establezca la Dirección.

ARTÍCULO 20º.- CADUCIDAD. La caducidad del plan se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, cuando se configure alguna de las siguientes causales:

  1. Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas.
  2. Mora en el pago de una cuota por más de sesenta (60) días corridos desde la fecha de su vencimiento.
  3. La declaración de quiebra del contribuyente o responsable y el pedido de concurso preventivo.

 

ARTÍCULO 21º.- EFECTOS DE LA CADUCIDAD. Operada la caducidad, la Dirección Provincial de Rentas quedará habilitada, sin necesidad de notificación previa, para iniciar o proseguir las acciones administrativas y judiciales tendientes al cobro del total de la deuda pendiente.

La deuda será recalculada con los intereses, actualizaciones y demás accesorios que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, imputándose los importes ingresados conforme a las disposiciones del artículo 87 del Código Fiscal vigente.

Los pagos efectuados en concepto de cuotas, netos de los intereses de financiación, serán imputados exclusivamente a las obligaciones incluidas en el plan cuya caducidad se hubiera producido.

ARTÍCULO 22º.- VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir del 17 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 23º.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1508/2018 y sus modificatorias, sin perjuicio de la validez de los planes formalizados con anterioridad, los que continuaran rigiéndose por las normas bajo las cuales fueron otorgados hasta su cancelación o caducidad.

ARTICULO 24º.- DE FORMA. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos. Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora