BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026
RESOLUCION Nº 831-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 516-342/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 12, Manzana Nº 396, Padrón B-22838, Matrícula B-22035, ubicado en el Barrio La Esperanza de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. FREDY GUALBERTO ZURITA, D.N.I. N° 18.600.667 y MEYDI MAMANI LUNA, D.N.I. N° 19.043.785, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($769.600,00), y habiendo optado los solicitantes por el pago al contado, con la bonificación del treinta por ciento (30%), establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017, el precio a pagar por el lote de referencia se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($538.720,00).-
ARTÍCULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal en los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, quien deberá acreditar tal cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








