BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

RESOLUCION Nº 795-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 618-1086/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores GISELA CARLA YAMILA LAMAS, D.N.I. N° 38.470.279, y FAUSTINO CRISTIAN FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 36.720.371, el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote N° 14, Manzana N° 76, Padrón A-103487, Matrícula A-90464, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($578.550,00) con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 404.985,00), por el pago al contado.-

ARTÍCULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal en los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, quien deberá acreditar tal cancelación.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a los interesados. Dese a Boletín Oficial para su publicación. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda