BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026
RESOLUCION Nº 765-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 516-208/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores NICOLÁS APARICIO, D.N.I. N° 12.762.905 y MAURA MARTÍNEZ QUISPE, D.N.I. N° 19.007.664, el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote N° 7, Manzana N° 400, Padrón B-22897, Matrícula B-22094, ubicado en el Barrio La Esperanza de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 455.000,00).-
ARTÍCULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal en los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, quien deberá acreditar tal cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








