BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

RESOLUCION Nº 630-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 516-453/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote N° 8, Manzana Nº 413, Padrón B-23115, Matrícula B-22312, ubicado en el Bº La Esperanza de la Cdad. de Perico, Dpto. El Carmen, Prov. de Jujuy, a favor de la Sra. ANALIA SILVANA MARTINEZ, D.N.I. N° 25.663.119, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($10.061.410,00), el que se vende a plazo a la interesada en DOSCIENTAS UNA (201) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($61.410,00). y las restantes de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario N 5801-ISPTyV-2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTYV/2017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación en forma automática sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario. Asimismo, en el supuesto de que inmueble ya se encuentre escriturado, podrá ejecutarse la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda