BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

RESOLUCION Nº 623-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 516-2379/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAY. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ERNESTINA SANTOS, D.N.I. Nº 14.836.981, el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote N° 28, Manzana N° 177, Padrón N-7139, Matricula N-5679, ubicado en el Barrio San Salvador de la Localidad de La Quiaca, Dpto. Yavi, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.050.000,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar se fija en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($735.000,00).-

ARTÍCULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal en los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, quien deberá acreditar tal cancelación.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a la interesada. Dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda