BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026
RESOLUCION Nº 1345-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 98-B/1983.-
AGREG. Nº 617-143/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. ROMINA DEL CARMEN ANGULO, D.N.I. N° 33.553.560 y DARIO DANIEL GONZALEZ, D.N.I. N° 30.635.397, el Lote N° 6, Manzana Nº 128, Padrón E-16129, Matrícula E- 3863-16129, ubicado en el Barrio Virgen del Valle de la ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 ($2.050.205,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($1.435.143,50).-
ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








