BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026
RESOLUCION Nº 1289-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 618-163/2017.-
AGREG. Nº 617-399/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. CLAUDIA GISELA ALEJANDRA ALVAREZ, D.N.I. 37.729.982, el Lote N° 5, Manzana N° 1071 (EX AP6), Padrón A-114393, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($384.000,00), y habiendo optado la solicitante por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en CIENTO VEINTISIETE (127) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($6.000,00) y las restantes de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a la interesada. Dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








