BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026

RESOLUCION Nº 102-SBDS/2026.-

EXPEDIENTE Nº 1102-097-2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2026.-

VISTO:

El Expte. N° 1102-097-S-2026. Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Asunto: Llamado a Audiencia Pública en Expte. 1102-53-D-2025. Iniciado por: DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN Y OTROS. Asunto: PRESENTAN PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN FINCA DENOMINADA TOTORILLAS EN EL DPTO. SANTA BÁRBARA; las actuaciones de fondo que obran en el mencionado Expte. 1102-53-D-2025

La Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”; el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Decreto Nº 9067/07; la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006; Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020; la Resolución Nº 000028-G/2020; la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886; la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/23, Decreto Nº 5057-AyCC/2026, Decreto Nº 5687-AyCC/2026 y;

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones se tramita el Procedimiento de Audiencia Pública Mixta del proyecto denominado PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN FINCA DENOMINADA TOTORILLAS EN EL DPTO. SANTA BÁRBARA en el Expte. Nº 1102-53-D-2025, el cual cuenta con Dictamen Jurídico favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos e Informe Técnico favorable de la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo a los efectos de someter el proyecto a la etapa de participación ciudadana;

Que, a los fines de la continuidad del trámite procesal y según lo recomendado por el asesoramiento legal y dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el llamado a Audiencia Pública se tramita por expediente separado, manteniendo la unión por cuerda con las actuaciones del principal del Plan de Cambio de Uso de Suelo en Expte. Nº 1102-53-D-2025, de conformidad con las disposiciones de la Ley Procesal Administrativa N° 1886 (Arts. 89, 90 y 91);

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente;

Que, la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico, ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;

Que, el artículo 1 del Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020 modificó el artículo 3 de la Ley N° 5317, estableciendo que todas las Audiencias Públicas previstas por dicha ley “… podrán ser presenciales, virtuales o mixtas”, y que las presenciales “… admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público en espacio físico determinado”, las virtuales “… se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y públicos tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante”, y las mixtas “… combinaran las modalidades anteriores”;

Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Provincia de Jujuy, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación indispensable en el proceso de toma de decisiones de la administración pública;

Que, la mencionada audiencia se ajustará al “Procedimiento de Audiencia Pública Mixta” que, como Anexo Único, integra la presente Resolución, el cual constituye el marco reglamentario básico para instrumentar la modalidad de trabajo coordinado entre el organismo convocante y los participantes interesados;

Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 se dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental;

Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado;

Que, de igual manera, los municipios directamente involucrados y los colindantes, en este caso la Comisión Municipal de El Piquete y la Municipalidad de Palma Sola, serán notificados especialmente para que participen activamente de la mencionada Audiencia Pública;

Que, corresponde también a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública convocada;

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria habilitar un “Registro de Participantes” en el que se asentarán los Inscriptos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia;

Que, el artículo 9º de la Ley 5317 expresa que se deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los dos (10) días anteriores a la fecha fijada; a través de medios digitales de difusión del organismo convocante durante los quince (15) días previos; y por cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión (Texto modificado por Ley Nº 6060);

Que, finalmente, en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados en su examen;

Que, conforme a la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, al Decreto Nº 01-G-2023, al Decreto Nº 5057-AyCC/2026 y al Decreto Nº 5687-AyCC/2026, las presentes actuaciones se tramitan y resuelven por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable;

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO solicitado por las administradas Sras. DOMÍNGUEZ, María del Carmen y DOMÍNGUEZ, María Elina en el carácter de titulares del predio denominado como Finca Totorillas, individualizado como Matrícula F-4082, Padrón F-22, Lote F22, ubicada en jurisdicción del Distrito Vinalito, Dpto. Santa Bárbara.-

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública convocada en el artículo 1° se realizará de manera presencial en las Oficinas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y virtualmente, a través de una plataforma telemática a definir con la debida antelación (Zoom, Meet, o similar). A los inscriptos se les comunicará veinticuatro (24) horas previas la Plataforma a utilizarse. La fecha fijada para la celebración de la audiencia es el día 25 de Septiembre de 2026, a horas 10:00. Se hace saber además que, a fin de garantizar la participación activa de los pobladores e inscriptos del lugar, se habilita como punto de conexión presencial y de acceso a Internet el Salón de Usos Múltiples (SUM) de la Comisión Municipal de El Piquete, Dpto. Santa Barbara, Provincia de Jujuy. Su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5317 y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley Nº 5063 y las normas de funcionamiento que como Anexo I forman parte de la presente. La Audiencia Pública se transmitirá además desde la sede central del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, ubicado en calle República de Siria 147, del Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Para aquellos interesados no inscriptos, oyentes y público en general se habilitará una plataforma de transmisión online en vivo mediante la página de Facebook Live del Ministerio, cuyo enlace será de libre acceso y publicado dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la celebración de la audiencia.-

ARTÍCULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2º de la Ley Nº 5317, DESÍGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Director de Bosques y Manejo y Uso de Suelo, dependiente de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy, quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, dando fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 y del Decreto Reglamentario 5980/06.-

ARTÍCULO 4º.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 9 de la norma citada y por los fundamentos de los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada en: El Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la audiencia; a través de los medios digitales oficiales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de manera continua por quince (15) días previos; y en diarios de amplia circulación provincial.-

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que el solicitante deberá publicar un resumen del presente Acto Administrativo por tres (03) veces dentro de los diez (10) días anteriores a la audiencia, en dos (02) diarios de circulación provincial y radios de difusión local.-

ARTÍCULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley N° 5317, hasta el día 24 de Septiembre de 2026 inclusive, en la Oficina Administrativa habilitada en la sede central del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o bien formalizar su inscripción mediante el correo electrónico bosquenativojujuy@gmail.com. Todos los antecedentes, el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación técnica que dieron origen al expediente de referencia se encuentran agregados en autos a entera disposición de los interesados para su consulta en idénticos lugares y horarios descritos.-

ARTÍCULO 7º.- Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Jujuy que afecte personal del cuerpo de taquígrafos para que, conforme al artículo 17 de la Ley 5317, labren la correspondiente versión taquigráfica de lo acontecido. Solicitar a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy que afecte personal a fin de labrar el acta notarial correspondiente. Requerir al Boletín Oficial la publicación oportuna por tres (3) veces en diez (10) días. Encomendar a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio la más amplia difusión y publicación digital de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación autorizados. Comunicar mediante Nota formal al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Comisión Municipal de El Piquete, a la Municipalidad de Palma Sola, a la Secretaría de Pueblos Indígenas, a las titulares del predio y al consultor técnico interviniente. Cumplido, agréguese en autos y prosígase con el correspondiente proceso administrativo.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

Ing. Gabriela Jeckeln

Sec. de Biodiv. y Des. Sust.

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA

ARTÍCULO 1º: Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA para poner a consulta de la Opinión Pública, EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO solicitado por las Sras. DOMÍNGUEZ, María del Carmen y DOMÍNGUEZ, María Elina (y otros), correspondiente al inmueble denominado como Finca Totorillas, individualizado como Matrícula F-4082, Padrón F-22, Lote F22, ubicado en el Departamento de Santa Bárbara, sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; desde el día 14 de Septiembre de 2026 al 24 de Septiembre de 2026 inclusive.

ARTÍCULO 2º: Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 5317, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios masivos y digitales que contribuyan a su mayor conocimiento y participación por parte de la población civil.

ARTÍCULO 3º: Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar formalmente su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentaciones con que cuenten, o solicitando la producción de las mismas, hasta el día 24 de Septiembre de 2026 inclusive, o primer día hábil siguiente si este fuera declarado inhábil, en la Oficina Administrativa habilitada en la sede central del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.

ARTÍCULO 4º: Los participantes inscritos deberán obligatoriamente constituir domicilio legal dentro de un radio de tres (3) Kilómetros de la sede de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y resoluciones administrativas que se dicten.

ARTÍCULO 5º: Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado de manera directa con la temática del proyecto a evaluarse en la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales debidamente acreditados mediante el instrumento legal pertinente, certificado bajo firma digital o notarial.

ARTÍCULO 6º: La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación, en el que se consignarán todos los datos del solicitante, entregando a cambio un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN que acreditará el número de orden cronológico correspondiente. Dicho número determinará el turno de exposición del participante en el transcurso de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 7º: Tanto el expediente de la Convocatoria como toda la documentación técnica respectiva y el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto se encontrarán a entera y libre disposición de los interesados en las oficinas administrativas habilitadas para su examen y consulta.

ARTÍCULO 8º: Conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 5317, los participantes inscriptos formularán sus conclusiones orales de acuerdo al Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador en los términos del artículo 14º de la mencionada ley, disponiendo de un tiempo máximo de quince (15) minutos para su alocución. Aquellos expositores que por la complejidad técnica requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo formalmente al momento de la inscripción justificando debidamente la solicitud, la cual será resuelta de manera inapelable por el Instructor Coordinador.

Ing. Gabriela Jeckeln

Sec. de Biodiv. y Des. Sust.

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

14/18/23 SEPT.-