BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
RESOLUCION Nº 086-MAyCC/2026.-
EXPTE. Nº 1100-296/2026.-
San Salvador de Jujuy, 24 JUN. 2026.-
VISTO:
Las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 5063/98 General del Medio Ambiente; la Ley General del Ambiente Nº 25.675; la Ley Provincial Nº 5954/16, modificada por las Leyes Nº 6048 y Nº 6403 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU); el Artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Jujuy; el Decreto Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Nº 5057-AyCC-2026; y la necesidad de fortalecer las acciones de prevención, fiscalización y erradicación de microbasurales y vertidos ilegales de residuos en el territorio provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que la proliferación de residuos en zonas urbanas y naturales afecta el derecho a un ambiente sano consagrado en el Artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, generando impactos negativos sobre la salud pública, el paisaje, los recursos hídricos, la salubridad urbana y la calidad de vida de la población;
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y consagra los principios de prevención, responsabilidad, equidad intergeneracional y sustentabilidad que deben orientar las acciones de los organismos públicos;
Que la Ley Provincial Nº 5954/16, modificada por las Leyes Nº 6048 y Nº 6403, establece los principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el territorio provincial;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene entre sus funciones la protección del ambiente, la prevención de la contaminación, la promoción de políticas de gestión integral de residuos y el ejercicio del poder de policía ambiental, esencial para prevenir, controlar, fiscalizar y sancionar aquellas conductas que impliquen daño o riesgo para el ambiente o la salud pública;
Que el Artículo 134º de la Ley Provincial Nº 5063 prohíbe expresamente el arrojo de residuos o basuras de cualquier especie y cantidad en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, plazas, parques, rutas, caminos, ríos, arroyos y sus márgenes o sitios no acondicionados, manteniéndose plenamente vigentes las competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico atribuye a los
Municipios y Comisiones Municipales en materia de higiene urbana, gestión de residuos y control local;
Que resulta necesario fortalecer las acciones de prevención, monitoreo, inspección, fiscalización y control ambiental, promoviendo asimismo la participación ciudadana mediante canales de denuncia que permitan una actuación más eficiente frente a conductas que generen impactos negativos sobre el ambiente y la salud pública;
Que corresponde crear el Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental como herramienta permanente destinada a fortalecer las capacidades de control ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el marco de la iniciativa institucional “Cuidemos Jujuy”;
Por ello;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental (F.I.M.A.), con el objeto de fortalecer las acciones de prevención, fiscalización y monitoreo ambiental destinadas a promover y verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el ámbito de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º.- Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental (F.I.M.A.) creado por la presente Resolución se identificarán institucionalmente bajo la iniciativa “Cuidemos Jujuy”.
ARTÍCULO 3º.- Hágase operativa, en el marco del Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental (F.I.M.A.), la prohibición establecida en el artículo 134 de la Ley Provincial Nº 5063, respecto del arrojo de residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, plazas, parques y demás lugares de recreación, rutas y caminos y sus márgenes, ríos y arroyos y sus márgenes, y en todo otro sitio que no se encuentre especialmente acondicionado para recibir residuos.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la Secretaría de Calidad Ambiental, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución.
DE LAS DENUNCIAS Y CANALES DE RECEPCIÓN
ARTÍCULO 5º.- Créase el Canal de Denuncias de Arrojo Ilegal de Residuos, el que funcionará mediante línea telefónica, WhatsApp, correo electrónico institucional y demás medios que determine la Autoridad de Aplicación.
Las denuncias podrán ser nominativas o anónimas. Estas últimas darán lugar a actuaciones preliminares de verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Las denuncias nominativas podrán formularse por escrito o verbalmente, personalmente o por representante. Cuando sean formuladas por escrito deberán ser suscriptas por el denunciante y, cuando sean verbales, se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de su identidad.
En todos los casos deberá consignarse la relación de los hechos, las circunstancias de lugar y tiempo y, cuando fuere posible, la identificación de los presuntos autores, partícipes, vehículos involucrados, testigos y demás datos que permitan verificar los hechos denunciados.
El denunciante no revestirá el carácter de parte en las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 6º.- Las denuncias podrán formularse por medios electrónicos y acompañarse de registros fotográficos o audiovisuales que permitan identificar el hecho denunciado, el lugar de ocurrencia, los presuntos autores y, en su caso, el dominio del vehículo involucrado.
Los registros aportados podrán ser incorporados a las actuaciones administrativas y valorados conjuntamente con los demás elementos de prueba recabados.
En ningún caso podrán difundirse públicamente imágenes que permitan identificar a las personas registradas, salvo autorización expresa de las mismas o requerimiento de autoridad competente.
DEL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 7º.- Las denuncias recibidas serán analizadas a fin de determinar su admisibilidad, disponer las medidas preliminares de verificación que correspondan o proceder a su desestimación fundada.
Cuando de los hechos denunciados o de las medidas de verificación realizadas surgieren elementos suficientes que justifiquen la instrucción de actuaciones administrativas, se notificará al presunto infractor de los hechos que se le atribuyen, otorgándole un plazo de diez (10) días para efectuar descargo y ofrecer la prueba que estime pertinente.
Producida la prueba que corresponda y cumplidas las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la Autoridad de Aplicación resolverá mediante acto administrativo fundado, garantizando en todo momento el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 8º.- Serán pasibles de las sanciones previstas en la presente Resolución las personas humanas o jurídicas que infrinjan la prohibición establecida en el artículo 134 de la Ley Provincial Nº 5063, así como quienes concurran directa o indirectamente a su comisión.
La responsabilidad y graduación de la sanción se determinarán atendiendo a la intervención que corresponda a cada sujeto, conforme a la Ley Provincial Nº 5063, sus normas reglamentarias y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 9º.- Los sujetos comprendidos en el artículo precedente serán sancionados con multa graduable entre un mínimo equivalente al valor de DOSCIENTOS (200) litros y un máximo equivalente al valor de DIEZ MIL (10.000) litros de nafta especial sin plomo, conforme al precio de venta al público vigente en la ciudad de San Salvador de Jujuy al momento del efectivo pago.
Para la graduación de la sanción se considerarán:
- La naturaleza y volumen de los residuos;
- La extensión del daño ambiental ocasionado;
- El riesgo para la salud pública;
- La utilización de vehículos o maquinarias para la comisión de la infracción;
- El beneficio económico obtenido;
- La conducta posterior del infractor;
- La reincidencia;
- Las demás circunstancias que permitan valorar la gravedad de la infracción.
ARTÍCULO 10º.- La sanción será graduada con carácter agravado, dentro de la escala prevista en el artículo precedente, cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias:
- Finalidad o beneficio económico: Cuando la infracción se cometa en el marco de una actividad comercial, industrial, de servicios, agropecuaria o de la construcción, o se verifique la obtención de un beneficio económico directo o indirecto derivado de la disposición irregular de los residuos.
- Medios empleados: Cuando para el traslado, acopio o arrojo de los residuos se utilicen vehículos de carga, camiones, acoplados, contenedores, maquinaria vial o de movimiento de suelos, u otros medios que evidencien una capacidad logística relevante.
- Magnitud: Cuando, por el volumen, extensión o acumulación de los residuos, se produzca o contribuya a la conformación de un microbasural o basural.
- Especial vulnerabilidad del sitio: Cuando el arrojo se produzca en cauces o márgenes de ríos, arroyos, canales o acequias, áreas naturales protegidas, reservas urbanas o sitios cuya afectación implique un riesgo significativo para el ambiente o la salud de la población.
- La reincidencia verificada en las condiciones legales establecidas.
ARTÍCULO 11º.- Las multas se depositarán en los plazos y cuentas que se indiquen en el acto administrativo que las determine, pudiendo otorgarse, a petición de parte, facilidades de pago con los intereses respectivos calculados conforme la Tasa aplicable regímenes generales de recaudación, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12º.- Sin perjuicio de la multa que corresponda, el responsable deberá afrontar los costos que demande la remoción, transporte y disposición final de los residuos indebidamente arrojados, así como las tareas de limpieza, saneamiento o recomposición necesarias para restablecer las condiciones del lugar afectado, indicándose en la Resolución sancionatoria correspondiente la modalidad y condiciones de cumplimiento.
Las tareas podrán ser ejecutadas por GIRSU Jujuy S.E., conforme a sus competencias, o por quien resulte habilitado a tal efecto. Los costos a cargo del responsable se determinarán sobre los costos resultantes por los trabajos realizados, en la proporción que resulte atribuible a los residuos objeto de la infracción, conforme a su dimensión, peso, volumen u otros parámetros técnicos que permitan determinar razonablemente su incidencia en el costo total de la intervención.
ARTÍCULO 13º.- Las multas y demás obligaciones económicas que resulten de la aplicación de la presente Resolución, una vez firmes en sede administrativa e impagas, podrán hacerse efectivas por vía de apremio conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 14º.- Encomiéndase a la Dirección de Comunicación y Educación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la implementación de acciones permanentes de difusión y concientización sobre las disposiciones de la presente Resolución, a través de medios institucionales, plataformas digitales, material gráfico y demás herramientas que resulten adecuadas para promover el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 15º.- Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en la presente Resolución, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5063, sus normas reglamentarias y demás normativa vigente que resulte aplicable.
ARTÍCULO 16º.- Regístrese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, comuníquese a las Secretarías y Direcciones dependientes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, dese amplia difusión por los canales institucionales correspondientes y, cumplido, archívese.-
Ing. Leandro Néstor Álvarez
Ministro de Ambiente y Cambio Climático








