BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 11/09/2026
RESOLUCION Nº 294-SUSEPU/2026.-
CDE. EXPTE. N° 446/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2026.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “NOTA GC N°2005/2026 EJE S.A. E/ACTUALIZACIÓN DEL PESAP-SPSAP Y CUADRO DE CARGOS FOPEJ PARA EL TRIMESTRE AGOSTO-OCTUBRE 2026”, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 4888 se crea El Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ), el cual se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT) y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica (FOPDIE).
Que, por Decreto N° 3526 -ISPTyV -17 se establece el “Cargo Fopej” y mediante Resolución N° 655-ISTPyV-18, se instruye su inclusión en la factura del servicio público de distribución eléctrica.
Que, mediante Resolución N° 095-SUSEPU-2026 de fecha 20 de marzo de 2026 se dio por finalizado el proceso de Revisión de Costos de Generación en el Sistema Aislado Provincial (SAP) aprobando el Precio de Referencia de la Energía Generada en el SAP (PESAP) y el Precio Específico de la Energía del SAP en el área de concesión de EJESA (SPSAP).
Que, asimismo, mediante Resolución N° 113-SUSEPU-2026 se aprobó el Cargo FOPEJ vigente a partir del mes de febrero de 2026, conforme las distintas categorías tarifarias.
Que, mediante Nota GC N°2005/2026 la empresa EJE S.A. presentó la actualización del Precio de Referencia de la Energía Generada en el Sistema Aislado Provincial (PESAP), del Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SPSAP) y del Cargo FOPEJ, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos elaboró el informe de su competencia, verificando que la metodología empleada para la actualización de los componentes que integran el PESAP y el SPSAP se corresponde con el procedimiento vigente.
Que, para la actualización se consideraron los componentes del Costo de capital, OPEX y combustibles que integran la estructura de costos del Sistema Aislado Provincial, aplicando los respectivos indicadores de actualización.
Que, como resultado de la aplicación de la metodología vigente, se determina para el período agosto–octubre de 2026 un Precio de Referencia de la Energía Generada en el Sistema Aislado Provincial (PESAP) de $ 551.894/MWh y un Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SPSAP) de $ 19.868/MWh.
Que, dichos valores representan un ajuste del doce por ciento (12,0%) respecto de los valores tomados como referencias correspondientes al mes de febrero de 2026.
Que, en función de la actualización determinada, corresponde adecuar el Cargo FOPEJ aplicable a las distintas categorías tarifarias, conforme los valores consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar los valores del Cargo FOPEJ a aplicarse a partir de la facturación emitida desde 1° de agosto 2026, que se adjunta como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.
Dr. Javier Gronda- Presidente
Ing. Leopoldo Hugo Montaño- Vocal 1º
Dr. Facundo Daniel López- Vocal 2º
ANEXO 1
CARGO FOPEJ – Periodo vigente desde el 1º de agosto.
| Categorización MEM | Categorización SUSEPU | Cargo FOPEJ $/kWh |
| Pequeñas demandas | ||
| Residenciales No Subsidiados | T1Residenciales (todos los estratos) | 21,27 |
| Electrodependientes y CByP | T1Electrodependientes y CByP | 20,71 |
| Residenciales Subsidiados | T1Social Residenciales (todos los estratos) | 20,71 |
| Residenciales Subsidiados | T1Residenciales (todos los estratos) | 21,27 |
| No Residenciales | Generales (todos los estratos) | 24,63 |
| No Residenciales | Alumbrado Público | 24,63 |
| Medianas Demandas | ||
| No Residenciales | T2BT < 50 kW | 24,63 |
| No Residenciales | T2 Estac < 50 kW | 24,63 |
| Grandes Demandas | ||
| No Residenciales | T3 BT < 100 kW | 24,63 |
| No Residenciales | T3 BT Estac< 100 kW | 24,63 |
| No Residenciales | T3 BT < 300 kW | 24,63 |
| GUDI | T3 BT => 300 kW | 22,61 |
| GUDI | T3 MT => 300 kW | 22,61 |
| GUME / GUMA | Peaje BT | 22,61 |
| GUME / GUMA | Peaje MT | 22,61 |
Dr. Javier Gronda- Presidente
Ing. Leopoldo Hugo Montaño- Vocal 1º
Dr. Facundo Daniel López- Vocal 2º
- 11 SEPT. LIQ. Nº 45085 $1.900,00.-








