BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 07/09/2026

RESOLUCION Nº 117-MAyCC/2026.-

EXPTE. Nº 1103-137-2018.-

San Salvador de Jujuy, 02 SEP. 2026.-

VISTO:

El Expediente N° 1103-137-2018, caratulado: “SECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD – ASUNTO: ELABORACIÓN PLAN DE GESTIÓN RESERVA DE BIOSFERA DE LAGUNA DE POZUELOS”; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de las presentes actuaciones se tramita la aprobación del “Plan de Gestión de la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelos” (PMLP), un instrumento estratégico y adaptable de planificación para la protección, conservación y manejo sostenible del patrimonio natural y cultural en el territorio de la Puna jujeña;

Que, el proceso de elaboración, revisión e iteración de dicho Plan se ha llevado a cabo de manera participativa y colaborativa, registrándose entre los años 2015 y 2023 diversos Talleres de revisión con una activa participación comunitaria de los pobladores locales de los territorios que forman parte de la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelos, extendiéndose estos a la zona núcleo y la zona de influencia (conforme surge de fs. 4 a 509);

Que, mediante Nota N° NO-2018-22812120-APN-DNPYOAT#MAD de la Dirección Nacional de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Nación (fs. 1/2), se remitieron recomendaciones del Consejo del Programa El Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO, sugiriendo el establecimiento de un plan de manejo para toda la Reserva que incorpore a la población local, la creación de un Comité de Gestión, y la adecuación de la reserva a los criterios estatutarios de la Red Mundial de Reservas de Biosfera;

Que, en consonancia con estas recomendaciones, se propuso la redefinición territorial de las áreas de la Reserva, estableciendo una zona de amortiguación de 109.394,3 hectáreas (mostrando un decrecimiento respecto de las 160.000 ha previas) y una zona de transición de 210.916 hectáreas (representando un aumento de las 200.000 ha anteriores), con el objetivo de optimizar la delimitación cartográfica, gobernabilidad y manejo del área protegida;

Que, desde la última revisión periódica, la falta de oportunidades laborales ha resultado en la migración humana en el área de la Puna, principalmente de las áreas rurales a los centros urbanos, generando pérdidas culturales en muchas comunidades de la cuenca de Laguna de Pozuelos; y que, para contrarrestar esta tendencia, la Reserva de Biosfera está haciendo esfuerzos ofreciendo capacitación en el campo de productos agrícolas y gestión, con apoyo financiero de diferentes programas nacionales de los ministerios de Agroindustria, de Trabajo y de Desarrollo Social;

Que, a fs. 510 rola Nota de la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas remitida a la Fundación Humedales, informando que el equipo técnico concluyó formalmente la revisión del archivo del PMLP y autorizó a dicha Fundación a proseguir con los pasos subsiguientes para culminar con la impresión del Plan (la cual obra agregada formalmente de fs. 511 a 573 de autos);

Que, en el aspecto normativo aplicable se destaca la Ley Provincial N° 3749 (de 1980), por la cual la Provincia de Jujuy cedió la jurisdicción y dominio de la laguna y su perilago en favor del Estado Nacional para su integración bajo la Ley Nacional de Parques N° 22.351 (creando el Monumento Natural Laguna de Pozuelos), en armonía con la Ley Provincial N° 4203 (de 1985) que declaró formalmente a la Laguna de Pozuelos como Monumento Natural de la Provincia de Jujuy;

Que, este humedal cuenta asimismo con reconocimiento internacional de alta jerarquía, habiendo sido declarado Sitio Ramsar (humedal de importancia internacional) y designado como Reserva de Biosfera por el Programa MaB de la UNESCO en el año 1990;

Que, el Plan de Gestión constituye una herramienta indispensable para ordenar el manejo de la Reserva por el plazo sugerido de diez (10) años, permitiendo resguardar la

conectividad ecológica y proteger especies emblemáticas y amenazadas de la región cuya supervivencia depende directamente de la salud de los humedales, tales como los flamencos altoandinos, la gallareta cornuda, aves playeras migratorias (como el playero unicolor), la vicuña y el suri cordillerano;

Que, la conservación de estos humedales es de vital importancia debido a que cumplen funciones ecosistémicas clave, tales como la regulación hídrica, actuar como hábitat esencial de especies migratorias, brindar el sostén de cadenas tróficas frágiles y altamente especializadas, y el almacenamiento de carbono, posibilitando con ello reducir amenazas críticas como la caza furtiva, el sobrepastoreo y la degradación de vegas y bofedales;

Que, la implementación del Plan requiere acciones coordinadas que combinen el monitoreo científico permanente, la restauración de hábitats, el control de presiones antrópicas, la mitigación de impactos, la generación de información técnica orientadora y el fomento de la participación comunitaria a través del co-manejo del Estado nacional y provincial, integrando los conocimientos tradicionales locales sobre el uso del agua y el manejo de la fauna y flora silvestre;

Que, en Dictamen N° 532/2026 DGAJ la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, dictamina favorablemente por la procedencia de la aprobación del referido Plan de Gestión de la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelos mediante acto administrativo del Ministerio, no encontrando objeciones jurídicas que formular, considerando emitida la instrucción a la Fundación Humedales el 15 de mayo de 2025 para culminar con la impresión de la cartilla;

Que, conforme a la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y al el Decreto Nº 01-G-2023, el Decreto Nº 5057-AyCC/2026, Decreto Nº 4813-JG/2025, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por esta autoridad ministerial;

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Plan de Gestión de la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelos” (PMLP), el cual se agrega como Anexo de la presente Resolución, constituyendo el marco regulatorio general para la conservación, protección y desarrollo sostenible de dicho ecosistema, por los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER un plazo de vigencia de diez (10) años para el Plan de Gestión aprobado en el artículo precedente, período durante el cual se constituirá como el instrumento rector de manejo y ordenamiento adaptable en el territorio de la Reserva.-

ARTÍCULO 3°.- ADOPTAR la redefinición y zonificación de la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelos conforme a las recomendaciones técnicas del Programa MaB de la UNESCO y la cartografía oficial agregada, quedando consolidadas las áreas territoriales de la siguiente manera:

  • a) Zona de Amortiguación: Ciento nueve mil trescientas noventa y cuatro con tres décimas de hectáreas (109.394,3 ha).
  • b) Zona de Transición: Doscientas diez mil novecientas dieciséis hectáreas (210.916 ha).

ARTÍCULO 4º.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, por intermedio de la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas de este Ministerio, la planificación operativa, ejecución y monitoreo de las metas fijadas en el Plan de Gestión, priorizando las siguientes líneas estratégicas de acción:

  • I) Monitoreo científico permanente y programas de restauración de hábitats degradados, en especial de vegas y bofedales.
  • II) Regulación y fiscalización de actividades productivas para mitigar presiones antrópicas, controlando de manera efectiva la caza furtiva y el sobrepastoreo.
  • III) Promoción de la participación comunitaria activa y el co-manejo del Estado nacional y provincial, integrando conocimientos tradicionales sobre el manejo de agua, flora y fauna silvestre.
  • IV) Gestión de recursos y asistencia técnica de programas nacionales e internacionales de apoyo financiero para el fomento de proyectos agrícolas y de desarrollo social sostenibles.

ARTÍCULO 5º.- INVITAR a las comunidades locales, productores de la zona, municipios, comisionados municipales, instituciones científicas y académicas, y organizaciones de la sociedad civil (en particular a la Fundación Humedales) a participar de manera activa e integrada en el Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelos para velar por el cumplimiento de los fines del Plan de Gestión.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, a la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas. Remítase copia certificada a la Administración de Parques Nacionales (Monumento Natural Laguna de Pozuelos) y a la Fundación Humedales. Publíquese de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

Alejandro Néstor Álvarez

Ministro de Ambiente y Cambio Climático