BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 04/09/2026

RESOLUCION Nº 297-SUSEPU/2026.-

CDE. EXPTE. N° 0630-428/2026.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO AL 31 DE OCTUBRE DE 2026 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GC N°1962/2026, EJE S.A. remitió a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES la propuesta de Cuadro Tarifario con vigencia para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, acompañando la Memoria de Cálculo correspondiente a los parámetros que componen el Pass Through y la redeterminación del Valor Agregado de Distribución (VAD).

Que, mediante Resolución SUSEPU N°182/2022 se aprobaron el Subanexo 1 del Anexo II “Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario” y el Subanexo 2 del Anexo II “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, aplicables durante el quinquenio 2022–2027.

Que, con fecha 31 de julio de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN dictó la Resolución SE N°190/2026, mediante la cual aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026.

Que, la citada Resolución establece para dicho período los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) y los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal aplicables a los agentes distribuidores del MEM.

Que, los valores establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación, comparados con los vigentes durante el mes de julio de 2026, resultan:

 

Resolución de Secretaría de Energía Res. 22/26
Decreto 943/26
Res. 109/26 Res. 151/26
Res 146/27
Res. 190/26
Res 187/26
Aplicación Abril Mayo Julio Agosto
Energía GUDIS (AR$/MWh) 56.437 80.762 91.026 106.372
Energía no Residencial (AR$/MWh) 59.200 80.567 85.834 93.450
Energía Residencial (AR$/MWh) 73.470 80.196 80.291 84.965
Energía Residencial con subsidio (AR$/MWh)
(Antes del Decreto N°943/2025 existía la apertura N2 y N3 Base que se unifica en una categoría)
23.378 31.541 26.825 28.387
Potencia sin subsidios (AR$/MW)
(Antes del Decreto N°943/2025 existía la apertura N2 y N3 Base que se unifica en una categoría)
8.004.981 8.846.232 9.991.114 9.766.871
Potencia con subsidio (AR$/MW) 2.547.185 3.479.223 3.338.031 3.263.112
Transporte (AR$/MWh) 13.026 13.062 13.062 14.158
Fondo Nacional de la Energía (AR$/MWh) 2.029 2.280 2.280 2.508
Precio Estabilizado Servicios Asociados (AR$/MWh) 6.447 7.572 11.319 10.203
Precio Estabilizado Servicios Asociados con subsidio (AR$/MWh) 2.051 2.978 3.782 3.409

 

(*) Para los usuarios residenciales, se le aplicaran las bonificaciones del Decreto N° 943/25.

 

Que por disposiciones nacionales dichos incrementos deben ser incluidos en la tarifa de los usuarios finales como parte del Pass Through, siendo la determinación del costo de la energía en el MEM, resorte exclusivo del Gobierno Nacional.

Que, con relación al precio de referencia del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, la Resolución SE N°190/2026 Anexo III (IF-2026-73109913-APN-DNRYDSE#MEC) establece para EJE S.A. los valores correspondientes a partir del 1° de agosto de 2026, resultando:

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 5.617 8.540 14.158

 

Que, en el Artículo 6° de la Resolución N° 190/2026 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N° 25.401 y el Art. 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO POR MEGAVATIO HORA ($2.508/MWh) a partir del 1° de agosto de 2026.-

Que, tal como se mencionó, los precios de referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), los Precios Estabilizados de los Servicios Adicionales (PES), los costos de Transporte y demás componentes del Mercado Eléctrico Mayorista cuya determinación corresponde a la Secretaría de Energía de la Nación constituyen costos de abastecimiento ajenos a la determinación provincial y sujetos a traslado a tarifa conforme el mecanismo de Pass Through previsto en el Contrato de Concesión.

Que, la experiencia reciente evidencia que dichos valores pueden ser modificados por la Autoridad Nacional durante el transcurso de un mismo período tarifario, tal como acontece con la Resolución SE N° 222/2026, que establece nuevos precios aplicables a partir del 1° de septiembre de 2026, encontrándose vigente el trimestre tarifario agosto–octubre de 2026.

Que, atento al carácter exógeno de dichos costos y a fin de evitar diferimientos entre la fecha de entrada en vigencia de los precios establecidos por la Autoridad Nacional y su efectivo traslado a los usuarios finales, resulta conveniente establecer un mecanismo de aplicación directa de las variaciones de los componentes del Pass Through determinados por la Secretaría de Energía de la Nación, sujeto a posterior control y fiscalización por parte de esta Superintendencia.

Que, dicho mecanismo no comprende modificaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), ni de ningún otro componente cuya determinación corresponda a esta Autoridad Regulatoria Provincial, los que mantendrán durante el período tarifario los valores aprobados por la presente Resolución.

Que, mediante Decreto N° 943/2025 se creó el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), unificando los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y estableciendo una única categoría de usuarios residenciales beneficiarios.

Que, dicho régimen establece como bloques de consumo base subsidiable TRESCIENTOS (300) kWh mensuales para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, y CIENTO CINCUENTA (150) kWh mensuales para marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, sin perjuicio de los consumos base diferenciales establecidos para determinadas zonas bioambientales.

Que, mediante Resolución SE N°13/2026 se establecieron consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica en las zonas bioambientales identificadas conforme la Norma IRAM 11603:2012.

Que, mediante Resolución SE N°187/2026, de fecha 31 de julio de 2026, se estableció para el mes de agosto de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%) sobre el consumo base de los usuarios beneficiarios del Régimen SEF, adicional a la bonificación general prevista por el Decreto N°943/2025.

Que, conforme lo antes mencionado, la aplicación de las bonificaciones resulta de la siguiente manera:

 

Mes Bonificación General Bonificación Extraordinaria Bonificación Total
Enero 50% 25,00% 75,00%
Febrero 22,73% 72,73%
Marzo 20,45% 70,45%
Abril 18,18% 68,18%
Mayo 10,67% 60,67%
Junio 11,97% 61,97%
Julio 16,59% 69,59%
Agosto 16,59% 69,59%

 

Que, la Resolución ENRE N° 166/2026 fija la segunda cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2026 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo I (IF-2026-26284172-APN-DA#ENRE).

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA; la Resolución N°720 ISPTyV/2022, y Resolución SUSEPU N°498/24, la empresa distribuidora incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre agosto/2026-octubre/2026 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    agosto-octubre/25 Nov/25-Enero/26 Febrero/26 – Abril/26 mayo-julio/26 agosto-octubre/26
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trim. 61.684,505 67.318,241 61.112,729 56.741,493 59.826,719
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trim. 121.037,649 134.659,223 137.250,074 131.153,741 126.449,100
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trim. 54.943,808 64.708,337 56.842,931 63.939,271 53.267,559
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trim. 237.665,962 266.685,800 255.205,733 251.834,506 239.543,378

 

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

Que, para la demanda prevista a abastecer mediante el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, EJE S.A. declaró los siguientes valores:

 

PSFV Agosto [MWh] Septiem. [MWh] Octubre [MWh] Trimestre [MWh]
CANNAVA 903 874 1.200 2.977
CHALICÁN 1.195 1.156 1.543 3.894
EL CARMEN 495 479 530 1.504
LOS LAPACHOS 740 718 743 2.200
PERICO I 2.172 2.403 3.106 7.681
PERICO II 691 673 683 2.047
RODEÍTO 459 444 459 1.362
TOTAL 6.655 6.747 8.264 21.666

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 400/2025, la Distribuidora celebró Contratos de Abastecimiento bajo el régimen de Mercado a Término para el periodo comprendido del 01 de abril del 2026 a 31 de marzo de 2027.

Que, dichos contratos se encuadran en el marco normativo vigente, en particular en lo establecido por el Artículo 2° y los puntos 7.3.1 y 7.3.2 del Anexo I de la citada Resolución, que determinan que tales demandas no constituyen prioridad de abastecimiento por parte de CAMMESA, resultando necesario su cobertura mediante mecanismos alternativos de contratación.

Que, conforme lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre febrero/26 – abril/26.

Que, para el presente trimestre, el balance correspondiente al POTREF arroja un crédito a favor de la Demanda de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($543.732.835,45), conforme el siguiente detalle:

 

POTREF Feb-26 Mar-26 Abr-26 Trimestre
Ex Ante – Potencia (MW) 190,30 190,30 190,30 570,90
Ex Ante – $POTREF $1.094.768.289,40 $1.390.156.279,34 $1.394.451.825,57 $3.879.376.394,31
Ex Post – Potencia (MW) 186,96 162,99 155,07 505,02
Ex Post – $POTREF $1.121.493.121,88 $1.145.691.271,59 $1.068.459.165,39 $3.335.643.558,86
Ex Post – Ex Ante $26.724.832,48 -$244.465.007,75 -$325.992.660,18 -$543.732.835,45

 

Que, con relación al balance económico del Contrato de Abastecimiento (PPA), se obtuvo un resultado de balance PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($13.237.637), como crédito a la demanda.

Que, con relación a la energía inyectada a la red por PROSUMIDORES durante el periodo febrero/26 – abril/26, EJESA declaro devoluciones económicas por los siguientes valores:

 

ABONO PROSUMIDOR Febrero 2026 Marzo 2026 Abril 2026 TOTAL
$ 3.353.152 $ 7.472.300 $ 5.012.174 $15.837.626

 

Que, EJE S.A. incorporó en su presentación un balance asociado a las diferencias producidas entre la fecha de presentación y la aplicación efectiva del Cuadro Tarifario correspondiente al trimestre mayo–julio de 2026, calculado mediante la comparación de la facturación efectivamente emitida bajo los valores de la Resolución SUSEPU N° 105/2026 y los valores posteriormente aprobados mediante Resolución SUSEPU N° 227/2026.

Que, mediante Nota N° 281/2026 de fecha 24 de agosto de 2026, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES rechazó la propuesta de Cuadro Tarifario presentada por EJE S.A. para el trimestre agosto–octubre de 2026, formulando observaciones respecto del tratamiento y mecanismo de asignación del balance.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, mediante Nota GC N° 2106/2026 de fecha 25 de agosto de 2026, EJE S.A. presentó la reformulación de la metodología de distribución del balance, asignando el mismo por tarifa y distinguiendo entre usuarios residenciales y no residenciales, de manera que cada segmento absorba exclusivamente el monto que le corresponde conforme a los importes recalculados y efectivamente facturados durante el período de diferimiento.

 

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 6,76% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo abril/26 – junio/26, los índices aplicados a la polinómica de ajuste, muestras la siguiente variación:

 

Índice Concepto Δ Sep25/Jun25 Δ Dic25/Sep25 Δ Mar26/Dic25 Δ Jun26/Mar26
IMOC Mano de Obra Construcción 6,75% 6,94% 9,11% 11,42%
IMAC Materiales de la Construcción 6,34% 5,17% 4,76% 6,45%
IGGC Costos de la Construcción 6,53% 4,80% 8,81% 10,06%
IPRP Productos refinados del petróleo 13,37% 11,52% 7,58% 21,49%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 15,36% -1,10% -0,82% 3,60%
IMyE Máquinas y equipos al por mayor 9,46% 2,65% 0,82% 2,70%
IMyAE Máquinas y aparatos eléctricos al por mayor 17,53% 2,21% 1,16% 4,59%
IPC Precios al Consumidor 5,97% 7,86% 9,44% 6,76%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 7,63% 3,00% 7,41% 10,25%
IPIM Precios al por Mayor 9,96% 5,15% 6,14% 8,96%
VAD Variación trimestral 10,03% 4,42% 5,75% 7,22%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre agosto/26 – octubre/26:

 

Ítems nov-24 feb-25 may-25 ago-25 nov-25 feb-25 may-26 ago-26
IVT 1,1948 1,0658 1,0535 1,0749 1,0882 1,0410 1,0676 1,0959
(CD) Costo de Distribución 1,0923 1,0465 1,0383 1,0612 1,1102 1,0399 1,0489 1,0687
(GC) Gasto de Comercialización 1,1790 1,0813 1,0721 1,0760 1,0700 1,0574 1,0835 1,0826
VAD = 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003 1,0442 1,0575 1,0722
Otros Cargos 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003 1,0442 1,0575 1,0722

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de agosto de 2026 resulta en un valor de λ = 2.534,60.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 2.534,60 $/kWh

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de Resolución SUSEPU N° 281/2025 de fecha 13 de agosto de 2025, se adopta el Indicador del Costo de Capital (ICC) como criterio de actualización de las inversiones comprometidas, en los términos definidos en el punto 7.5.1 “Indicador de Costo de Capital” – Apéndice 7.5 – Subanexo 2 – ANEXO II del Contrato de Concesión. El Indicador del Costo de Capital a partir de agosto de 2026 tuvo una variación de 1,0499, resultando de λICC = 1.943,48

Que, mediante Resolución SUSEPU N° 48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2025, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022, a fin de asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA se aprobó un valor de $18.957.192,8 para el trimestre Mayo-Julio/2026. Para el presente trimestre corresponde su ajuste mediante ICC, resultando la variación del ICC:1,0499, alcanzando un valor de $19.903.157.

Que, efectuado el análisis técnico de los antecedentes, la documentación respaldatoria, los costos de abastecimiento, los balances correspondientes y la actualización del Valor Agregado de Distribución, corresponde aprobar los Cuadros Tarifarios resultantes para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Que, Presidencia y Vocalía II A/C del Directorio, entienden que en aplicación de lo dispuesto por Ley N°15.336 y modificatorias; Ley N°24.065, Ley N°4.888 y el Contrato de Concesión de EJE S.A. corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios presentados por la Distribuidora.

Que, en reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha, El Dr. Facundo Daniel López, Vocal II de esta Superintendencia deja constancia que emite su voto en disidencia con la presente resolución, y pide se tenga presente a sus efectos.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener presente las variaciones en los costos de adquisición de Energía Eléctrica, Potencia, Transporte y demás conceptos asociados al abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), dispuestas por la Secretaría de Energía de la Nación, y consecuentemente aprobar el Cuadro Tarifario Pleno a Usuarios Finales y los Cuadros de Bonificaciones, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2026, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución, conforme los términos y condiciones establecidos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad con lo normado por el articulo 39bis de la Ley Nacional N° 24.065 y sus modificaciones, y toda vez que la fijación de los precios de referencia de la potencia y la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) constituye una atribución federal atribuible de manera exclusiva a la Secretaría de Energía de la Nación, establece que las variaciones y adecuaciones de los precios estacionales y cargos nacionales que disponga dicho organismo central serán incorporadas en los cuadros tarifarios aplicables por la empresa distribuidora, observando las fechas de entrada en vigencia exigidas por el marco normativo nacional aplicable. La aplicación prevista en el presente artículo tendrá carácter de Pass Through exclusivamente.- El Valor Agregado de Distribución (VAD) y los restantes componentes de determinación provincial permanecerán invariables durante el trimestre agosto-octubre, conforme los valores aprobados por esta Resolución, no pudiendo incorporar modificaciones, compensaciones, balances, diferencias de periodos anteriores, ni ningún otro concepto distinto de aquello expresamente modificados por la normativa nacional que origine el ajuste.- Lo dispuesto es sin perjuicio de las facultades de control inherentes a esta SUSEPU.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) y el Costo de la energía No Suministrada (CENS), a partir del 1° de agosto de 2026, en un valor de λ = 2.534,60 y CENS = 2.534,60 $/kWh.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2026, por un valor de $19.903.157,00.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.

 

Presidente, Dr. Javier Gronda

Vocal 1°, Ing. Leopoldo Hugo Montaño

Vocal 2°, Dr. Facundo Daniel López

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO PLENO (EJESA)

Vigencia: desde el 1° de Agosto 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    AGOSTO-OCTUBRE/26
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 5.116
R2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes 6.058
R3 > 300 y <= 500 kWh/mes $/mes 10.180
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 22.226
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 33.501
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 58.654
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 93.847
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 112.616
RE Electrodependientes $/mes 28.154
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 95,2480
R2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh 96,8062
R3 > 300 y <= 500 kWh/mes $/kWh 98,1696
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 100,0706
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 101,8901
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 105,5339
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 107,3535
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 92,8341
RE Electrodependientes $/kWh 95,2480
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 159,1174
R2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh 159,1961
R3 > 300 y <= 500 kWh/mes $/kWh 159,1277
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 159,0507
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 159,0314
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 159,0535
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 159,0535
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 159,0535
RE Electrodependientes $/kWh 159,1174
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 11.929
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 14.077
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 22.796
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 45.510
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 102.344
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 140.770
       
Cargos por Uso de Red      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 86,9631
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 88,2054
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 90,6150
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 93,3928
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 96,0131
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 102,3869
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 178,6442
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 178,4624
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 178,4793
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 178,4278
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 178,4464
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 178,4464
       
       
Tarifa Alumbrado Público      
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh 104,6376
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh 178,4649
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo      
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes 114.185
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 117.308
       
Cargos por Uso de Red      
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 26.108
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 26.108
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh 181,0471
T2 Energía horas de resto $/kWh 177,7814
T2 Energía horas de valle $/kWh 177,3984
       
       
 

Medianas Demandas Estacionales

     
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes 117.308
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 117.308
       
Cargos por Uso de Red      
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 159,9846
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 173,6219
 

 

     
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh 181,0471
  Energía consumida horas resto $/kWh 177,7814
  Energía consumida horas valle $/kWh 177,3984
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh 181,0471
  Energía consumida horas resto $/kWh 177,7814
  Energía consumida horas valle $/kWh 177,3984
       
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 117.308
       
Cargo por Uso de Red      
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 26.108
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 26,5628
  Energía transportada horas resto $/kWh 26,0837
  Energía transportada horas valle $/kWh 26,0275
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 199.424
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 199.424
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 199.424
       
Cargo por Uso de Red      
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 38.411
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 38.411
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 38.411
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 181,0471
  Energía consumida horas resto $/kWh 177,7814
  Energía consumida horas valle $/kWh 177,3984
GUDIS BT >= 300 KW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 197,1112
  Energía consumida horas resto $/kWh 193,3936
  Energía consumida horas valle $/kWh 192,9587
GUDIS BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 181,0471
  Energía consumida horas resto $/kWh 177,7814
  Energía consumida horas valle $/kWh 177,3984
T3BTS&E >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 197,1112
  Energía consumida horas resto $/kWh 193,3936
  Energía consumida horas valle $/kWh 192,9587
       
Para los usuarios GUDI con potencia registrada mensual >=300 kW, se aplicarán el Cargo Estabilizado y el Ajuste Complementario de Potencia establecidos en la Resolución N° 976/2023, conforme a la información desagregada publicada en el Documento de Transacciones Económicas mensual.    
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 199.424
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 199.424
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 38.411
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 38.411
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 26,5628
  Energía transportada horas resto $/kWh 26,0837
  Energía transportada horas valle $/kWh 26,0275
T3BTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 28,9197
  Energía transportada horas resto $/kWh 28,3743
  Energía transportada horas valle $/kWh 28,3104
       
Grandes Usuarios Estacionales      
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 199.424
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 199.424
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 113,9478
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 139,9469
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 181,0471
  Energía consumida horas resto $/kWh 177,7814
  Energía consumida horas valle $/kWh 177,3984
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 181,0471
  Energía consumida horas resto $/kWh 177,7814
  Energía consumida horas valle $/kWh 177,3984
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 328.464
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 328.464
       
Cargos por Uso de Red      
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.271
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.271
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 162,6331
  Energía consumida horas resto $/kWh 159,6995
  Energía consumida horas valle $/kWh 159,3555
GUDI MT >= 300  kW*      
  Energía consumida horas punta $/kWh 177,0633
  Energía consumida horas resto $/kWh 173,7238
  Energía consumida horas valle $/kWh 173,3331
 

*Para los usuarios GUDI con potencia registrada mensual >=300 kW, se aplicarán el Cargo Estabilizado y el Ajuste Complementario de Potencia establecidos en la Resolución N° 976/2023, conforme a la información desagregada publicada en el Documento de Transacciones Económicas mensual.

 

 

   
GUDI MT <= 300  kW*      
  Energía consumida horas punta $/kWh 162,6331
  Energía consumida horas resto $/kWh 159,6995
  Energía consumida horas valle $/kWh 159,3555
       
       
Grandes Usuarios del MEM

 

   
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 328.464
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 328.464
       
Cargos por Uso de Red      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.271
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.271
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 8,1488
  Energía transportada horas resto $/kWh 8,0018
  Energía transportada horas valle $/kWh 7,9845
T3MTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 8,8718
  Energía transportada horas resto $/kWh 8,7045
  Energía transportada horas valle $/kWh 8,6849
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción 35.698
 Aéreas Monofásicas   $/acción        42.836
 Aéreas Trifásicas   $/acción        81.082
 Subterráneas Monofásicas $/acción 132.335
 Subterráneas Trifásicas   $/acción   203.447
       
Conexiones Especiales      
Aéreas Monofásicas   $/acción 112.425
Aéreas Trifásicas   $/acción 198.123
Subterráneas Monofásicas $/acción 361.798
Subterráneas Trifásicas   $/acción 374.042
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción 17.647
T-1 Servicio Monofásico   $/acción     17.647
T-1 Servicio Trifásico   $/acción     83.489
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción     83.489

 

 

 

Tarifa Usuario Generador     agosto-26
Residenciales   $/kWh         99,1230
Beneficiarios del SEF   $/kWh 42,5448
No Residenciales G, T2, T3 < 300 Kw $/kWh         107,6080
GUDIS T3 >= 300 kW $/kWh         120,5300

 

 

 

 

BONIFICACIONES (VIGENCIA: 1° de Agosto al 31 de Agosto de 2026)

 

 

SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL BONIFICACIONES
T1 – Residenciales      
Tarifa Social      
Cargos Fijos      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -5.116
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -6.058
RE Electrodependientes $/mes –28.154
       
Cargos por Uso de Red      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -23,8120
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -14,5210
RE Electrodependientes $/kWh –95,2480
       
SUBSIDIO ENERGETICO FOCALIZADO (SEF) – Decreto N°943/2025
  Agosto 26
T1 – Residenciales    
Cargo Por Consumo de Energía – SEF    
R1-Con SEF primeros 150 kWh/mes $/kWh -93,2206
R2-Con SEF > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -93,2730
       
Cargo Por Consumo de Energía – ZONA CÁLIDA    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -93,2206
R2 > 150 y <= 300 kWh/mes   -93,2730
       
Cargo Por Consumo de Energía    
RC Servicios Comunitarios $/kWh -93,1781
RE Electrodependientes $/kWh -159,1174
T1 – Generales      
Cargos por Consumo de Energía

Clubes de Barrio y Pueblo

   
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -103,6138
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -103,4872
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -103,5041
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -103,4631
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -103,4760
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -103,4760
       
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo    
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -105,2869
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -103,0130
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -102,7463

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidente, Dr. Javier Gronda

Vocal 1°, Ing. Leopoldo Hugo Montaño

Vocal 2°, Dr. Facundo Daniel López

04 SEPT. LIQ. Nº 45035 $1.900,00.-