BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026
RESOLUCION Nº 125-E-JUJ-MPEM/2026.-
EX-2026-00754851- -JUJ-DGA#MPEM.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2026.-
VISTO:
La necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° RESM-2026-120-E-JUJ-MPEM, por razones operativas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° RESM-2026-120-E-JUJ-MPEM se aprobó el pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($909.855,00), en concepto de franquicia correspondiente a la cobertura del seguro, a favor de SAN CRISTÓBAL S.M.S.G., con motivo del siniestro en el que resultara afectado el vehículo oficial tipo camioneta doble cabina, marca Toyota, modelo Hilux, dominio AI-067-AO, de propiedad de este Ministerio.
Que, con posterioridad al dictado del citado acto administrativo, el Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección General de Administración, con fundamento en la información proporcionada por la aseguradora SAN CRISTÓBAL S.M.S.G., informó que el importe correspondiente a la franquicia debe ser abonado directamente a la firma CIEL S.A., CUIT N° 30-71117627-2, taller mecánico perteneciente al Grupo Cenoa, encargado de realizar la reparación del vehículo oficial.
Que al momento de elaborarse el proyecto de la Resolución Ministerial N° RESM-2026-120-E-JUJMPEM, la documentación incorporada a las actuaciones no permitía determinar de manera fehaciente que el pago de la franquicia debiera efectuarse directamente a la firma encargada de la reparación, razón por la
cual, atendiendo a la relación contractual derivada de la póliza de seguro y al carácter de aseguradora de SAN CRISTÓBAL S.M.S.G., resultó prudente consignar a dicha entidad como destinataria del pago.
Que la información incorporada con posterioridad permite precisar la modalidad de cancelación de la franquicia, estableciendo que dicho importe debe ser abonado directamente a CIEL S.A., en su carácter de taller interviniente en la reparación del rodado, circunstancia que posibilita la efectiva cancelación del
monto a cargo del asegurado y la consecuente restitución del vehículo a su normal estado operativo.
Que en consecuencia, corresponde rectificar el destinatario del pago establecido en la Resolución Ministerial N° RESM-2026-120-E-JUJ-MPEM, manteniéndose incólume el importe oportunamente aprobado en concepto de franquicia, toda vez que la modificación propiciada se limita a precisar el sujeto destinatario de la erogación conforme a la información posteriormente incorporada a las actuaciones.
Que la medida propiciada resulta compatible con los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia y trazabilidad que deben regir la administración y aplicación de los recursos públicos, en tanto permite vincular de manera directa la erogación con el servicio de reparación que origina el pago de la franquicia.
Que la Dirección Legal y Técnica tomó intervención de competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Ministerial N° RESM-2026-120-E-JUJ-MPEM de fecha 24 de agosto de 2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago de la suma de pesos novecientos nueve mil ochocientos cincuenta y cinco con 00/100 ($909.855,00) en concepto de franquicia de seguro por el siniestro ocurrido el 30 de julio de 2026, en el que resultara afectado el vehículo tipo Camioneta Doble
Cabina, Marca: Toyota, Modelo: Hilux, Dominio AI067AO, a favor de la firma CIEL S.A. (CUIT: 30-71117627-2), contra entrega de la factura comercial correspondiente que acredite la efectiva cancelación del mencionado importe por la reparación del bien.”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Cumplido, archívese.-
Elva Celia Isolda Calsina
Ministra de Planificación Estratégica y Modernización








