BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026
RESOLUCION Nº 1030-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 0600-449/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2026.-
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar, en el marco del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, ratificado por Resolución N° 1071-ISPTyV/2019, la modificación del régimen de determinación del Canon previsto en su artículo 25, estableciendo un Canon fijo mensual equivalente a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MIL DIECINUEVE (U$S 63.019), pagadero en su equivalente en pesos argentinos, calculado conforme al tipo de cambio vendedor oficial o el que en el futuro lo sustituya o determine la autoridad competente vigente al día hábil inmediato anterior al de su vencimiento, con efectos a partir del 1° de marzo de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Mecanismo de actualización y revisión: El Canon establecido por la presente resolución no reviste carácter inmutable y podrá ser revisado por la Autoridad Concedente cuando se produzcan modificaciones regulatorias, técnicas, económicas, financieras, operativas o de mercado que alteren sustancialmente las condiciones consideradas para su determinación o la ecuación económico-financiera de la concesión. En particular, la Autoridad Concedente podrá disponer su adecuación cuando se verifiquen incrementos en la producción de la CH Las Maderas, que superen el promedio anual de 82.920 MWh/año, de acuerdo a lo que la SUSEPU informe en función de las potestades otorgadas por el Artículo 27 de la Adenda al Contrato de Concesión, en este caso el Canon se ajustará en un porcentaje equivalente al incremento de la generación promedio anual. Toda modificación del Canon deberá instrumentarse mediante el acto administrativo que corresponda y, cuando resulte necesario, mediante la suscripción de la adenda contractual pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Concesionaria, para que en un plazo de treinta (30) días, remita a la Secretaría de Energía un Plan de Obras y Trabajos obligatorios, tendientes a mantener la operatividad eficiente de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, en los términos del Artículo 22 – apartado 22.6 del Contrato de Concesión.-
ARTÍCULO 4°- Previa notificación al Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Vivienda, pase a registro por Dirección General de Gestión Ministerial, cumplido publíquese en forma sintética al Boletín Oficial. Remítase copia a conocimiento de EJE. S.A., SUSEPU, Dirección Provincial de Recursos Hídricos y a la empresa Edison Las Maderas S.A. y siga a la Secretaría de Energía a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura Serv. Publico, Tierra y Vivienda








