BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 24/08/2026
RESOLUCION Nº 089-SBDS/2026.-
EXPTE. N° 1102-910-S-2023.-
San Salvador de Jujuy, 30 JUL. 2026.-
VISTO:
El Expte. Nº 1102- 910-S-2023, INICIADO POR: SECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE. ASUNTO: EL PROYECTO “PAGOS POR RESULTADOS DE REDD+ DE ARGENTINA PARA EL PERIODO 2014-2016” (GCP/ARG/029/GCF) RESOLICIÓN COFEMA CUENCA FORESTAL CAIMANCITO;
La Ley Nº 26.331/07, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, La Ley Provincial de Adhesión N° 5676/2011, Ley N° 6097/2018 de Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, Resolución COFEMA N°427/20 de Aprobación de lineamientos generales de implementación de la Ley 26.331, Resolución COFEMA N° 497/2022,que regula el procedimiento para implementar los fondos destinados a la protección de los bosques en Argentina, Ley 5875, Decreto Nº 01-G-2023, el Decreto Nº 5057-AyCC/2026, el Decreto Nº 76-AyCC-2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a la cual la Provincia de Jujuy adhirió mediante la Ley Provincial Nº 5676/2011, establece aquellos presupuestos para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan, actualmente con la Ley Provincial Nº 6097/2018 se cuenta con la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos;
Que, la Resolución COFEMA N°427/20 prueba los lineamientos generales de implementación de la Ley 26.331 y la Resolución COFEMA N° 497/2022, regula el procedimiento para implementar los fondos destinados a la protección de los bosques en Argentina;
Que, en el marco de compromisos climáticos asumidos por el país para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques nativos se desarrolla la iniciativa Proyecto de Pago por Resultados REDD+ Argentina (2014-2016), financiado por el Fondo Verde para el Clima (GCF) con un monto de 82 millones de dólares, y coejecutado por el Gobierno Nacional y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);
Que, este financiamiento fue otorgado bajo la modalidad de pago por desempeño, tras verificarse a nivel país una reducción de 18,7 millones de toneladas de CO2 equivalentes respecto a la línea de base histórica en el periodo mencionado;
Que, la asignación de estos recursos responde a una lógica de gobernanza federal e institucionalizada, aprobada por las provincias a través de las Resoluciones Nº 424 y Nº 480/21 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), las cuales ratificaron criterios técnicos de ponderación como superficie de bosque nativo y presencia de comunidades locales vulnerables;
Que, la situación de los bosques en Jujuy es crítica y compleja, caracterizada por una alta biodiversidad (especialmente en las Yungas) bajo constante amenaza por incendios forestales intensos y la expansión de la frontera agropecuaria, lo que motiva que el 31,54% de la superficie provincial de bosques nativos esté bajo alguna categoría de conservación;
Que, para abordar esta problemática en el sudeste provincial, se ha desarrollado por parte de la Coordinación del Equipo Técnico Formulador del INTA YUTO formuló en el marco de la Carta Acuerdo “Asistencia Técnica para la formulación del Plan de Gestión de la Cuenca Forestal Caimancito en la Provincia de Jujuy, bajo la actividad A.1 del Proyecto (GCP/ARG/029/GCF) el Plan Estratégico de Manejo Forestal Sostenible de la Cuenca Forestal Caimancito”, que abarca una superficie de 333.972 hectáreas e incluye a las localidades de Caimancito, Palma Sola, Vinalito, El Talar y Yuto;
Que, en este contexto se conformó el Comité de Cuenca Forestal Caimancito por el cual se asegura una gobernanza local participativa, donde los sectores vinculados al uso del bosque definen prioridades y acciones, contando con el soporte técnico de la Estación Experimental Agropecuaria INTA Yuto como Entidad Técnica Formuladora;
Que, el Plan se articula sobre cinco ejes estratégicos: 1) Gestión Interinstitucional; 2) Actividad Primaria (estandarización de procesos de extracción en bosque profundo); 3) Desarrollo Tecnológico (modernización de micro-carpinterías); 4) Mercados (creación de la “Marca Cuenca Caimancito”); y 5) Manejo Forestal Sostenible;
Que, la implementación del Plan busca revertir problemáticas críticas identificadas, tales como la asimetría en la tenencia de la tierra (95,8% de propiedad privada), el atraso tecnológico en el 53% de las carpinterías, el riesgo recurrente de incendios forestales y la brecha de género en el sector;
Que, el área técnica de la Dirección de Bosques, Uso y Manejo de Suelos ha concluido que la propuesta reúne las condiciones técnicas suficientes y contempla los requerimientos normativos vigentes, incluyendo el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS);
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido y mediante dictamen considera que el Plan Estratégico se encuadra en la Resolución Nº 427/20 del COFEMA, que establece los lineamientos para la formulación, evaluación, aprobación y seguimiento de los planes estratégicos de cuencas forestales provinciales, ha evaluado además la consistencia ambiental, forestal y social del Plan, considerando la línea de base ambiental, el estado actual de los bosques, la potencialidad productiva y la compatibilidad con los criterios de conservación y manejo sostenible, se ha constatado el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales aplicables al proyecto REDD+, incluyendo la incorporación de medidas de prevención, mitigación y monitoreo establecidas en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), así también destaca que el proponente ha dado respuesta efectiva a las observaciones formuladas por el área técnica competente (fs. 419/427), y que dichas precisiones y adecuaciones fortalecen el contenido técnico del documento, asegurando su correcta aplicación durante la ejecución del Plan de Inversión, por lo que concluye que la versión del Plan contempla de manera adecuada los requerimientos técnicos y se encuentra en plena concordancia con la normativa ambiental vigente en la provincia de Jujuy y los instrumentos de gestión aplicables, concluyendo que el citado Plan y su Plan Operativo Anual 1 (POA 1) son técnica y normativamente viables, sugiriendo su aprobación mediante el pertinente acto administrativo, reconociendo al Comité como la entidad administradora de las acciones e inversiones previstas en el POA 1. y estableciendo que los sucesivos planes deberán realizarse en el ámbito del citado Comité en articulación con la Autoridad de Aplicación y según los lineamientos y estrategias establecidos en el Plan; designando a la Autoridad de Aplicación la encargada de monitoreo y evaluación del Plan y que la eventual asignación de fondos provenientes de fuentes. nacionales o provinciales se determinará mediante los instrumentos administrativos que correspondan;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 01-G- 2019 el Decreto N° 5057-AyCC-2023 y el Decreto N° 76-AyCC/2023, sobre la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, le corresponde a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, intervenir en las presentes actuaciones;
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plan Estratégico de Manejo Forestal Sostenible de la Cuenca Forestal Caimancito y su Plan Operativo Anual 1 (POA 1), como instrumento de planificación territorial para la conservación, restauración y manejo sostenible de los bosques nativos comprendidos en dicha Cuenca.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las acciones e inversiones previstas en el Plan Operativo Anual 1 (POA 1) deberán ejecutarse conforme a lo aprobado y evaluado en el Informe Técnico que obra en estas actuaciones, debiendo toda modificación sustancial ser previamente informada a esta autoridad local de aplicación.-
ARTÍCULO 3º.- Reconocer al Comité de Cuenca Forestal Caimancito como la entidad administradora de las acciones e inversiones previstas en el Plan Operativo Anual 1 (POA 1), conforme a las funciones y responsabilidades establecidas.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la formulación, priorización y ejecución de los sucesivos Planes Operativos Anuales deberá realizarse en el ámbito del citado Comité, en articulación con esta Autoridad de Aplicación y según los lineamientos y estrategias establecidos en el Plan.-
ARTÍCULO 5º.- Disponer que esta autoridad local de aplicación realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan de Manejo Forestal Sostenible a Nivel de Cuenca y de sus respectivos Planes Operativos Anuales.-
ARTÍCULO 6º.- Establecer que la eventual asignación de fondos provenientes del Proyecto Pagos por Resultados REDD+ Argentina, el FNECBN u otras fuentes nacionales o provinciales será determinada mediante los instrumentos administrativos que correspondan.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, Publíquese en Boletín Oficial, comuníquese a la Coordinación del Equipo Técnico Formulador del INTA YUTO, a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo, a Coordinación de Enlace y Planificación Estratégica del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy. Cumplido archívese.-
Lic. Ana Cristina Rodriguez
Sec. de Biodiv. Y Des. Sust.








