BOLETIN OFICIAL Nº 95 E.E. – 13/08/2026
RESOLUCION Nº 187-E-JUJ-EARPU/2026.-
EX-2026-00353877-JUJ-EARPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2026.-
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX-2026-00353877-JUJ-EARPU; el Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016 de aprobación del “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”, ratificado por Ley Provincial N° 5.972/2.016; y el Decreto N° DECRE-2026-17-E-JUJ-GOB de fecha 22 de junio de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de mayo de 2026 se presentó ante este Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, en el marco del Régimen Provincial de Iniciativa Privada aprobado por Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016 y ratificado por Ley Provincial N° 5.972/2.016, la iniciativa privada correspondiente al proyecto
denominado “Travesía Urbana en Ruta Nacional N° 9 – Tramo Acceso Sur – Int. Ruta Provincial N° 8 (Los Alisos), Sección: EMP. RPN° 8 (Km 1681,34) – Empalme RNN° 66 (Km 1687,19)”, con cumplimiento de la intervención de la Escribanía de Gobierno mediante Escritura N° 39 de igual fecha, conforme lo
dispuesto por el Artículo 2° del citado Decreto Acuerdo.
Que, cumplimentados los recaudos formales exigidos por la normativa aplicable, y previo dictamen de admisibilidad emitido por el Área Legal de este Ente, se convocó a la Comisión “Ad-Hoc” de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas prevista por el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016, la cual, quedó conformada por la Jefatura de Gabinete, y los Ministros de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, emitió dictamen unánime, técnico, financiero y económico, concluyendo la procedencia, viabilidad y conveniencia del proyecto y aconsejando su declaración formal de Interés Público.
Que, en virtud de lo expuesto, y por Decreto N° DECRE-2026-17-E-JUJ-GOB de fecha 22 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Provincial declaró de Interés Público y sujeto al Régimen Provincial de Iniciativa Privada el proyecto de referencia, designando a este Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana como autoridad de aplicación del procedimiento de selección, en los términos del Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016, se ha procedido a notificar formalmente al autor de la iniciativa privada del acto administrativo mencionado, dejándose expresa constancia de que la declaración de Interés Público no genera obligación de contratación alguna para el Estado Provincial ni implica reembolso de gasto ni honorario a favor del iniciador, sin perjuicio de la reserva de los derechos, beneficios y prerrogativas que el régimen específico le confiere.
Que, atento a que la traza del proyecto se emplaza sobre la Ruta Nacional N° 9, cuya jurisdicción corresponde al Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad, se ha suscripto oportunamente el Convenio entre la Provincia de Jujuy y la Dirección Nacional de Vialidad, mediante el cual dicho Organismo Nacional presta expresa autorización a la Provincia para la ejecución de la obra en jurisdicción nacional, quedando de este modo habilitada la competencia provincial para la intervención sobre el corredor vial referido, convenio que fueron ratificados por Decreto Nº 5680-JG-2026 y RESOL-2026-999-APN-DNV#MEC del Poder Ejecutivo Provincial y la Dirección Nacional de Vialidad, respectivamente.
Que, este Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana ha elaborado la totalidad de la documentación licitatoria que regirá el procedimiento de selección, la cual se integra por el Pliego de Bases y Condiciones Generales; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; el Pliego de Especificaciones Técnicas; y toda la documentación técnica del proyecto, incorporada al procedimiento por este Ente en su carácter de autoridad de aplicación.
Que, de conformidad con la Ley Provincial N° 5.063 “Ley General del Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario N° 5.980/2.006, se encuentra en trámite ante la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto.
Que, para las contrataciones de obra pública, la Ley Provincial N° 1.864/48 y el Decreto N° 3.716-H-78 establecen que las contrataciones se ejecutarán, por regla general, mediante Licitación Pública, salvo las excepciones previstas en la reglamentación. Asimismo, por Decreto Acuerdo N° 4.410-HF-25 se establecen los montos máximos hasta los cuales resultan procedentes cada forma de contratación prevista por el Reglamento de Contrataciones del Estado, y por Decreto Acuerdo N° 3.676-ISPTyV se determinaron los recaudos a cumplimentar en los procedimientos de contrataciones de obra pública.
Que, en función del monto del Presupuesto Oficial y de las disposiciones normativas precitadas, corresponde disponer el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, modalidad de contratación que resulta la más idónea para asegurar los principios de concurrencia, competencia, publicidad, transparencia e igualdad de tratamiento que rigen la contratación pública, en consonancia con lo dispuesto por el Régimen Provincial de Iniciativa Privada y las exigencias de publicidad ampliada establecidas por el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016.
Que, sin perjuicio de las publicaciones exigidas por la Ley Provincial N° 4.785 y por el régimen específico de iniciativa privada, en atención a la envergadura de la contratación y en resguardo del principio de publicidad y transparencia consagrado por la Ley de Ética Pública, resulta pertinente instruir la comunicación del Aviso de Licitación a los Colegios profesionales, a las Cámaras del sector de la construcción, y a la Dirección Provincial de Transparencia y Gobierno Abierto, garantizando un procedimiento amplio, competitivo y accesible a la mayor cantidad de oferentes calificados.
Que, se advierte que en el borrador del Pliego de Bases y Condiciones Particulares oportunamente incorporado al Expediente se ha consignado en el Punto 3 de las Disposiciones Generales del Pliego, un valor del Pliego licitatorio de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000), correspondiendo rectificar dicho importe y establecer como valor definitivo del Pliego el de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), a los fines de asegurar un valor razonable, proporcionado y accesible que no obstaculice la concurrencia de oferentes ni restrinja indebidamente la competencia.
Que Fiscalía de Estado de la Provincia ha tomado la debida intervención de su competencia, expidiéndose mediante Dictamen agregado al Número de Orden 75, criterio que ha sido compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales conforme surge del Número de Orden 77. En dicho dictamen se formularon
observaciones y sugerencias de adecuación respecto de la documentación licitatoria, las cuales han sido íntegramente subsanadas por este Ente, procediéndose a la incorporación de las modificaciones respectivas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares (Nº Orden 94 y 95).
Que la Dirección Provincial de Presupuesto ha indicado la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto derivado de la presente contratación, informando la Contaduría de la Provincia, conforme surge del Número de Orden 88, que la obra se atenderá con cargo a la Partida 8-1-1-17 “Obras Varias” prevista en la Unidad de Organización G-10.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana por la Ley Provincial N° 5.694 y su Decreto reglamentario N° 175-G-2.012, y por el Decreto N° DECRE-2026-17-E-JUJ-GOB de designación como autoridad de aplicación del procedimiento.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2026 para la contratación de la Obra: “TRAVESÍA URBANA EN RUTA NACIONAL N° 9 – TRAMO ACCESO SUR – INT. RUTA PROVINCIAL N° 8 (LOS ALISOS), SECCIÓN: EMP. RPN° 8 (Km 1681,34) – EMPALME RNN° 66 (Km 1687,19) – SAN SALVADOR DE JUJUY”, con un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 52/100 ($125.214.920.982,52), impuestos incluidos, a valores del mes de julio de 2026; en el marco del Régimen Provincial de Iniciativa Privada aprobado por Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016, ratificado por Ley Provincial N° 5.972/2.016, y del Decreto N° DECRE-2026-17-E-JUJ-GOB de declaración de Interés Público, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la documentación técnica del proyecto, los que regirán integralmente el procedimiento de selección autorizado en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º.- Rectifíquese el Punto 3 de las Disposiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dejándose establecido que el valor del Pliego para la presente Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2026 será de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), en reemplazo del importe de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000) consignado en el borrador del Pliego incorporado al Expediente. La adquisición del Pliego se efectuará en la forma, condiciones y plazos previstos en el referido Punto 3, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta institucional del Ente indicada en el Pliego. La rectificación aquí dispuesta rige desde el dictado de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Coordinación Administrativa Contable de este Ente para que proceda a la publicación del Aviso de Licitación conforme el régimen de publicidad que exige el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016 para las contrataciones derivadas del Régimen Provincial de Iniciativa Privada, debiendo publicarse por cinco (5) veces consecutivas en el Boletín Oficial de la Provincia; por tres (3) veces en al menos dos (2) diarios locales y dos (2) diarios de difusión nacional y en la página web institucional del Ente y demás medios digitales oficiales. Sin perjuicio de lo expuesto, comuníquese asimismo el Aviso de Licitación a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Provincia, al Colegio de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros de Jujuy, a las Cámaras de la Construcción, en resguardo del principio de publicidad y transparencia y a los fines de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados.-
ARTÍCULO 5º.- Disponese que los fondos para afrontar la erogación que demanda la contratación dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución se imputarán a la Partida Presupuestaria 8-1-1-17 “Obras Varias” prevista en la U de O G10.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Comuníquese a Jefatura de Gabinete, y Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Desarrollo Económico y Producción. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Comuniquese a las Coordinación Tecnica, Legal y Administrativa Contable del EARPU. Cumplido, archívese.-
Pablo Civetta
Presidente








