BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 12/08/2026

RESOLUCION Nº 203-OA/2026.-

EXPTE. Nº 2100-070-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de julio de 2026.-

EL FISCAL ADJUNTO DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que las sanciones administrativas de carácter leve incorporadas al registro de Sanciones Administrativas y Judiciales (RESAJ) consistentes en llamados de atención y apercibimientos, podrán registrarse conforme al procedimiento previsto en la Resolución N° 128-OA-2025 y su modificatoria Resolución N° 205-OA-2025, manteniéndose en reserva su publicación externa cuando no existan circunstancias objetivas que justifiquen su difusión inmediata.-

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la reserva de publicación prevista en el articulo precedente no afectará la registración interna de la sanción ni la posibilidad de que la Oficina Anticorrupción emita informes, certificados o constancias conforme las competencias atribuidas por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la publicación de las sanciones administrativas leves podrá disponerse cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de reiteración de conductas contrarias a los deberes y principios del Régimen de Ética Pública.
  2. La existencia de cuatro (4) sanciones firmes de similar y/o distinta naturaleza impuestas al mismo agente.
  3. La existencia de un interés público debidamente fundado que torne necesaria su difusión.

ARTÍCULO 4º.- DETERMINAR que la División de Prevención y Asuntos Institucionales deberá incorporar al expediente correspondiente el análisis de las circunstancias previstas en el artículo precedente, previo a recomendar la publicación o mantenimiento de la reserva.-

ARTÍCULO 5º.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.-

Dr. Carlos Ignacio Haquim

Fiscal Adjunto