BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 12/08/2026
RESOLUCION Nº 103-OA/2026.-
EXPTE. Nº 2100-424-2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de abril de 2026.-
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese las modificaciones aprobadas por el Anexo I de la Resolución N° 83-OA/2017 en lo relativo al criterio interpretativo del inciso e) del Artículo 4 de la Ley N° 5153 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Restablézcase para los municipios y comisiones municipales de la Provincia la vigencia del criterio interpretativo previsto en el Anexo I de la Resolución N° 79-OA/2016 para el inciso e) del Artículo 4 de la Ley N° 5153, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
e) Los intendentes, Concejales, Comisionados y Vocales de las Comisiones Municipales y todo funcionario administrador de fondos públicos.
Se entiende por todo funcionario administrador de fondos públicos a los responsables de previsión, planeación, dirección, coordinación, organización, gestión, control y/o supervisión de operaciones relacionadas con el patrimonio público o privado del estado. Quedan eximidos de presentar declaraciones juradas los agentes que tengan asignados fondos rotatorios, internos y/o caja chica en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas a control por las autoridades superiores.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese.-
Dra. Josefa Del Valle Herrera
Fiscal Anticorrupción.-








