BOLETIN OFICIAL Nº 93– 10/08/2026

RESOLUCION Nº 953-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 600-251/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2026.-

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR el artículo 2° de la Resolución N° 918-ISPTyV de fecha 22 de julio de 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera: “INSTRUYASE a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 5658-JG-2026, debiendo abstenerse de efectuar cortes de suministro de energía eléctrica por falta de pago, a los usuarios encuadrados en la categoría T1 (<15 KW), el que podrá efectivizarse recién después de los veinte (20) días corridos de la segunda factura consecutiva impaga. Asimismo, deberá abstenerse de proceder al retiro del medidor del servicio de energía, el que podrá llevarse adelante una vez cumplidos sesenta (60) días posteriores del corte del suministro. Durante la vigencia de la Emergencia Energética y Tarifaria declarada, la prestataria no podrá aplicar ni percibir intereses punitorios sobre las deudas alcanzadas por las disposiciones del citado Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Previo registró por Dirección General de Gestión Ministerial, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, EJE S.A., SUSEPU y siga a la Secretaría de Energía a sus efectos.-

Esc. Mario Alejandro Pizarro

Secretario de Energía