BOLETIN OFICIAL Nº 92– 07/08/2026

RESOLUCION Nº 222-E-JUJ-SCA#MA/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUL. 2026.-

Referencia: Resolución de Factibilidad Ambiental “Proyecto de Obra Estación Transformadora Cauchari Solar IV y V” – Expediente Electrónico EX-2026-00198171- -JUJ-SCA#MA

VISTO:

La Solicitud de Clasificación Ambiental presentada por el Dr. Martín Altamirano, en carácter de Director de Operación y Mantenimiento de la empresa Cauchari Solar I, II y III para el proyecto de Obra “Estación Transformadora Cauchari Solar IV y V” que se tramita mediante expediente EX-2026-00198171- -JUJ SCA#MA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, las Resoluciones RESOL-2026-140 JUJ-SCA#MA y RESOL-2026-159-JUJ-SCA#MA, la Ley Nº 6492 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución RESOL-2026-140-JUJ-SCA#MA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Estación Transformadora Cauchari Solar IV y V” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y Nº 9067/07.

Que, en cumplimiento de ello Dr. Martín Altamirano presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto mencionado, el que fue evaluado por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental surgiendo que se deberá ejecutar un Plan de Gestión Ambiental para la etapa constructiva y operativa.

Que, mediante RESOL-2026-159-JUJ-SCA#MA se otorgó la Factibilidad Ambiental a la idea proyecto “Estación Transformadora Cauchari IV y V” a los fines de ser presentada ante organismos de financiamiento internacional.

Que, en fechas 3, 5, 8 y 10 de junio del cte. año el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial y en dos diarios provinciales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2026-140-JUJ-SCA#MA no habiéndose recibido presentaciones por parte del público interesado.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.

Que, la Ley N° 6492, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto de Obra “Estación Transformadora Cauchari Solar IV y V” a emplazarse en una fracción del inmueble individualizado Padrón O-555(Coordenadas Geográficas: 24° 5’53.41″S – 66°43’46.16″O) de la Localidad de Puesto Sey, Dpto. Susques solicitado por Cauchari Solar I, II y III S.A.U. conforme a las disposiciones establecidas en el D.R. Nº 5890/06 y su modificatorio Nº 9067/07, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-

ARTÍCULO 3º.- La administrada deberá ejecutar un Plan de Gestión Ambiental de acuerdo a los siguientes detalles:

  1. Para la etapa constructiva se dejará constancia detallada de las medidas de mitigación aplicables para las emisiones de material particulado y ruidos, así como para la gestión de residuos y la prevención de accidentes viales y de obras en construcción, especialmente con enfoque en la protección de terceros.
  2. Se deberá incorporar una descripción del depósito de residuos peligrosos y de las instalaciones de contención, conducción y almacenamiento de aguas pluviales y derrames de aceites de transformadores y otros equipos.
  3. Para la etapa operativa se deberá incorporar al PGA, un Plan de Monitoreo Ambiental detallando los parámetros a medir (ruidos, campos electromagnéticos) y los valores de referencia, así como los sitios de monitoreo y la frecuencia requerida por la normativa para el control ambiental de instalaciones eléctricas

ARTÍCULO 4º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto en pesos equivalente a 350 (TRESCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6492 “Impositiva de la provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en durante el desarrollo del proyecto.-

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Cauchari Solar I, II y III, al Municipio de Susques, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración de este Ministerio. Cumplido archívese.-

Rene Alejandro Fernández

Secretario de Estado

  • 07 AGO. LIQ. Nº 44654 $1.900,00.-