BOLETIN OFICIAL Nº 92– 07/08/2026
RESOLUCION Nº 796-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 516-222/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 18, Manzana N° 389, Padrón B-22.709, Matrícula B-21.906, ubicado en Barrio La Esperanza, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la señora TOLABA, RUTH GABRIELA, D.N.I. N° 40.153.232, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($772.850,00), y habiendo optado la solicitante por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en SETENTA Y SIETE (77) cuotas mensuales y consecutivas; siendo la primera de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($12.850,00) y las restantes de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer quo, el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801 -ISPTyV/2017.
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionarse la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentran excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Articulo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario Nº ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía – de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








