BOLETIN OFICIAL Nº 92– 07/08/2026

RESOLUCION Nº 1612-E/2026.-

EXPTE. Nº 1090-623/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2026.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por aprobado el Diseño Curricular Institucional de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO DEPORTIVO” en el Instituto Modelo de Comunicación Audiovisual – IMCA, propiedad de la “Fundación Damasco”, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el CUE N° 3801111-00, que se incorpora como Anexo Único del presente Acto Resolutivo, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Téngase por autorizada la implementación para la cohorte 2025 con inicio en el mes de abril de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO DEPORTIVO” en el Instituto Modelo de Comunicación Audiovisual – IMCA, propiedad de la “Fundación Damasco”, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme al Diseño Curricular Institucional aprobado en el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Títulos, aplique, la Estructura Curricular, Plan de Correlatividades y Régimen de Acreditación que forma parte del Diseño Curricular Institucional aprobado en el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo, para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Periodismo Deportivo”, de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO DEPORTIVO”, del Instituto Modelo de Comunicación Audiovisual – IMCA, propiedad de la “Fundación Damasco”, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, para la cohorte 2025.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Educación Superior y la Dirección de Títulos deberán gestionar los trámites de validez nacional de la carrera mencionada en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el Instituto Modelo de Comunicación Audiovisual – IMCA, propiedad de la “Fundación Damasco”, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.-

ARTÍCULO 6°.- Procédase por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Hecho, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Títulos, Comisión de Estudio de Títulos y Dirección de Educación Superior. Cumplido, archívese.-

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación