BOLETIN OFICIAL Nº 92– 07/08/2026
RESOLUCION Nº 1603-E/2026.-
EXPTE. Nº ÑJ-1082-224/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2026.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase, a partir del 29 de abril del 2026, al Director de Educación Superior, Profesor Juan Carlos Flores, D.N.I. N° 17.936.090 a la administración y ejecución del Fondo de Financiamiento Rotatorio – Formación en Alfabetización, pertenecientes al Programa 40-Ejercicio 2026, creado por Resolución N° 2026-381-APN-SE#MCH, transferidos a la Provincia de Jujuy. Dicha autorización comprende la facultad de disponer y autorizar gastos, como así también la gestión operativa necesaria para el cumplimiento de las metas del programa, quedando facultada para el dictado de los actos administrativos propios de la gestión y cumplimiento de los objetivos del mismo.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados y que se depositarán en la Cuenta Corriente N° 48800408/84 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Salvador de Jujuy, según Resolución N° 2026-381-APN-SE#MCH, por lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase, a la Secretaria de Gestión Educativa, Prof. Carolina Requelme, D.N.I. N° 25.287.286, a suscribir los Contratos de Obra que se celebren en el marco de la implementación del Fondo de Financiamiento Rotatorio – Formación en Alfabetización, pertenecientes al Programa 40 para el ejercicio 2026, quedando facultada para el perfeccionamiento de los procesos de selección y actos de adjudicación que resulten pertinentes, bajo el marco normativo de las modalidades de contratación vigentes de la provincia, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 4°.-Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución de los Fondo de Financiamiento Rotatorio – Formación en Alfabetización, pertenecientes al Programa 40, es la Dirección de Educación Superior como órgano ejecutor.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la rendición de cuentas de los fondos a la Secretaría de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable de la Dirección de Educación Superior, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos, correspondiéndole a dicha Dirección la gestión administrativa y el resguardo de la documentación respaldatoria conforme a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a la Auditoría General de la Provincia estará a cargo de la Dirección de Educación Superior, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que los fondos sobrantes deberán ser reintegrados a la cuenta de la Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación que oportunamente se informe.-
ARTÍCULO 8°.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, mediante copia certificada, los términos de la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Educativa y a la Dirección de Educación Superior.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón, por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección Provincial de Administración, Auditoria General de la Provincia y Contaduría de la Provincia para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación








