BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026
RESOLUCION Nº 248-SUSEPU/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2026.-
Cde. Expte. N° 0630-111/2026.-
VISTO:
Visto
Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del CARGO FOPEJ,
Expediente de Referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía SA (EJESA), mediante Nota GC N° 1439/2026, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018, eleva rendición allí pactada, y
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto 71-ISPTyV-2015, la Secretaría de Energía de la Provincia, tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065. (Fondo de Compensación Tarifaria).
2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente, y
5. Los aportes del Estado Provincial
Que, el Decreto 3526-ISPTyV designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE SA como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE SA los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE SA percibirá por cuenta de la Secretaria, en carácter de agente de percepción, el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655 de fecha 25 de julio de 2018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.
Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE SA deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos a los (10) diez días subsiguiente al de la liquidación.
Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE SA deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación MENSUAL, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE SA en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA, la que a la fecha se encuentra cancelada.
Que, la Empresa mediante Nota GC N° 1439/2026, eleva liquidación correspondiente al mes de Mayo 2026.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en Concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), que conforme Resolución 197-SUSEPU-2024 y Resolución 113-SUSEPU-2026, ésta última aplicable a los consumos a partir de mayo de 2026, el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial PESAP y el sobreprecio del Sistema Aislado Provincial SPSAP; al cual se debe aplicar el Factor de Expansión de Pérdidas en baja tensión y media tensión (FEPBT Y FEPBMT), respectivamente.
Que, con fecha 11 de diciembre del año 2020 se firma entre la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.) y la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy, un Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de vital importancia para la seguridad vial de la población, por la que la Secretaria de Energía asume la titularidad transitoria de los servicios de energía detallados en el mencionado convenio, haciéndose cargo del pago del consumo de Energía Eléctrica de los Servicios de Alumbrado Público de las Ruta 1, 9, 66 y de la zona denominada Ciudad Cultural, aprobado mediante Resolución N° 171-ISPTyV y actualizado por su Adenda Nº 2, celebrada el 10 de marzo de 2026, que incorpora doce (12) nuevos servicios de Alumbrado Público en las Rutas Nacionales Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y la zona denominada Ciudad Cultural, e incluye la financiación de la deuda de energía correspondiente a los periodos de septiembre de 2024 a diciembre de 2025, cuyos gastos serán financiados con recursos provenientes del Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 159.243.770,00) correspondiente al mes de mayo de 2026, que rola a fs. 6 y 7.
Que, conforme lo expresado precedentemente, resulta un resultado financiero de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 98/100 ($ 97.844.719,98) a favor de la Distribuidora, por lo que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos sugiere aprobar el balance de Fopej correspondiente al mes MAYO 2026, importe que surge del siguiente detalle:
CONCEPTOS may-26
PERCIBIDO FOPEJ MAYO 2026 $ 1.257.491.944,52
COSTO SAP ASOCIADO -$ 1.196.092.894,50
ALUMBRADO PÚBLICO MAYO 2026 -$ 159.243.770,00
$
SALDO A FAVOR DE LA DISTRIBUIDORA -$ 97.844.719,98
Que, la Gerencia de Asuntos Legales emite Dictamen N° 131/2026 considerando que la SUSEPU se encuentra facultada para aprobar la rendición realizada por EJE SA como agente de percepción del cago FOPEJ correspondiente al mes de MAYO/2026, la detracción del costo del SAP, la retención de las erogaciones efectuadas con motivo de los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración de fecha 11/12/2020, celebrado entre la Secretaria de Energía y EJE SA, aprobado por Resolución N° 171-ISPTyV-2021, en los términos sugeridos por la Gerencia. Técnica de Servicios Energéticos, luego de efectuados los controles de su competencia.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de lo Percibido en concepto de Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 52/100 ($ 1.257.491.944,52) correspondiente al mes de MAYO/2026 con las siguientes deducciones:
A. COSTO SAP ASOCIADO por la suma de $ 1.196.092.894,50.
B. Energía Eléctrica Servicios Convenio Res. N° 171-ISPTyV y su Adenda Nº 2 por la suma de $ 159.243.770,00 correspondiente al mes de MAYO del año 2026.
ARTICULO 2°.- Conforme la aprobación de los conceptos e importes del Artículo 1°, se reconoce un saldo a favor de la Distribuidora por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 98/100 ($ 97.844.719,9), importe que surge del siguiente detalle:
CONCEPTOS may-26
PERCIBIDO FOPEJ MAYO 2026 $ 1.257.491.944,52
COSTO SAP ASOCIADO -$ 1.196.092.894,50
ALUMBRADO PÚBLICO MAYO 2026 -$ 159.243.770,00
$
SALDO A FAVOR DE LA DISTRIBUIDORA -$ 97.844.719,98
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-
Dr. Javier Gronda- Presidente.-
Ing. Leopoldo Hugo Montaño- Vocal 1º.-
Dr. Facundo Daniel López- Vocal 2º.-
- 05 AGO. LIQ. Nº 44660 $1.900,00.-








