BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026

RESOLUCION Nº 206-SUSEPU/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2026.-

Cde. Expte. N° 0630-77/2026.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GC N° 442/2026 EJE S.A. E/CONCURSO DE PRECIOS DEL GAS NATURAL PARA EL ABASTECIMIENTO DELA CENTRAL PIEDRA NEGRA EN EL PERIODO MAYO 2026 – ABRIL 2027.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GC N° 442/2026, obrante a fs. 1/6, EJE S.A. informó a este Organismo la realización de un Concurso de Precios destinado a la contratación del abastecimiento de gas natural para la Central Térmica Piedra Negra, correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

A tales efectos, acompañó copia de la documentación licitatoria, el listado de comercializadores invitados a cotizar e invitó a personal de esta Superintendencia a participar del acto de apertura de la casilla de correo electrónico habilitada para la recepción de ofertas, previsto para el día 21 de abril de 2026 a horas 12:00.

Que, a fs. 8 obra Nota N° 205/2026, mediante la cual EJE S.A. informa que, con motivo de la publicación de la Resolución ENARGAS N° 409/2026, de fecha 14 de abril de 2026, por la cual se modificaron los puntos de inyección del gas, reemplazándose el correspondiente a la Cuenca Noroeste por el de la Cuenca Neuquina, resultó necesario adecuar las condiciones de contratación previstas inicialmente.

Que, en consecuencia, se dejó sin efecto el concurso realizado el día 21 de abril de 2026, fijándose una nueva fecha para la presentación de ofertas, la cual tuvo lugar el día 24 de abril de 2026.

Que, a fs. 9, mediante Nota N° 216/2026, EJE S.A. sometió a consideración de este Organismo el informe denominado “Cálculo de Precio del Gas Natural en PIST y en el SAP”, elaborado a partir de la compulsa efectuada el 24 de abril de 2026 para el período mayo 2026 – abril 2027, cuyo resultado deberá ser considerado para el recálculo del Precio de la Energía del Sistema Aislado Provincial (PESAP) a partir del 1 de mayo de 2026.

Que, del citado informe surge que el precio básico ponderado anual del gas natural para el período 2026/2027 asciende a 2,78 USD/MMBTU, representando una reducción del 39,2 % respecto del período inmediato anterior y una disminución aproximada del 19% en el precio final del gas puesto en el sitio de generación.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, mediante informe obrante a fs. 24/27, concluye que la adjudicación propuesta a favor de ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. resulta razonable y ajustada a los principios de economicidad y eficiencia, por cuanto dicha firma presentó la oferta de menor valor económico, ofertando precios de 3,43 USD/MMBTU para el período invernal (mayo a septiembre de 2026) y de 2,25 USD/MMBTU para el período estival (octubre de 2026 a abril de 2027).

Que, en virtud de ello, dicha Gerencia recomienda prestar conformidad al procedimiento desarrollado por EJE S.A. y a la determinación del precio de referencia del gas natural en el punto de inyección del gasoducto del Sistema Aislado Provincial, en los términos previstos por la Resolución SUSEPU N° 182/2022 y el Subanexo 2 del Anexo II del Contrato de Concesión.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 96/2026, señaló que los precios informados serán utilizados exclusivamente para la determinación del Precio de Referencia del Gas Natural en el Sistema Aislado Provincial para el período mayo de 2026 – abril de 2027, sin incluir los costos de transporte y distribución necesarios para su entrega en el SAP.

Que, asimismo destacó que el Subanexo 2 del Anexo II del Contrato de Concesión establece que el precio del gas deberá determinarse anualmente mediante una compulsa de precios entre comercializadores previamente conformados por esta Superintendencia, contemplando además el mecanismo de actualización y reconocimiento de los costos de transporte y distribución correspondientes.

Que, previo a emitir opinión definitiva, la Gerencia de Asuntos Legales consideró necesario requerir a EJE S.A. la documentación respaldatoria del procedimiento de contratación.

Que, mediante Nota SUSEPU N° 164/2026 se solicitó la referida documentación, la cual fue incorporada a fs. 31/57 de autos.

Que posteriormente, mediante Dictamen N° 117/2026, la Gerencia de Asuntos

Legales verificó la incorporación de las constancias de remisión de correos electrónicos cursados a las comercializadoras invitadas a participar, las Escrituras Públicas N° 30 y N° 33 correspondientes a actas notariales de constatación labradas por la Escribana María

Eugenia Vargas, titular del Registro Notarial N° 27, y las propuestas económicas presentadas por los oferentes.

Asimismo dejó constancia de que EJE S.A. informó que el sistema informático utilizado no registró acuses de recibo de los correos electrónicos remitidos a las comercializadoras invitadas.

Que, analizados los antecedentes obrantes en autos, la Gerencia de Asuntos Legales concluye que corresponde prestar conformidad al concurso de precios realizado por EJE S.A. para la provisión de gas natural destinado a la Central de Generación Piedra Negra durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, compartiendo los fundamentos técnicos expuestos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, recomendando a EJE S.A. que, en futuras convocatorias, adopte los recaudos necesarios para acreditar formalmente la recepción de las invitaciones cursadas a los potenciales oferentes.

Por ello, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Por los fundamentos expuestos en el considerando, en cumplimiento a lo que establece el Subanexo 2 del Anexo II del Contrato de Concesión, dar conformidad al concurso de precios llevado a cabo por EJE S.A. el 24 de abril de 2026, para determinar el precio del gas natural para provisión de la Central de Generación Piedra Negra, (Sistema Aislado Provincial-PESAP), para el periodo 1° de mayo 2026 y el 30 de abril 2027.-

ARTICULO 2°.- Recomendar a EJE S.A. que, en los futuros procedimientos de compulsa de precios para la adquisición de gas natural, adopte los mecanismos necesarios que permitan acreditar fehacientemente la recepción de las invitaciones cursadas a los comercializadores convocados.-

ARTICULO 3°.- Notificar a EJE S.A. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio del área. Pase a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos y de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-

Ing. Leopoldo Hugo Montaño- Vocal 1º- a/c Presidente.-

Ing. Jorge Guillermo Cheli- a/c Vocalía 2º

Dr. Facundo Daniel López- Vocal 2º- a/c Vocalía 1º

  • 05 AGO. LIQ. Nº 44662 $1.900,00.-