BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
RESOLUCION Nº 670-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 0625-817/1990.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor de los señores HECTOR ANDRÉS AILAN, D.NL N° 11.334.158 y JUSTINA VICTORIA ALBAREZ, D.N.I. N 11.840.267, el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote N° 3, Manzana F. Padrón B-2359, Matricula B-9586, ubicado en el Barrio Santa Rosa de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma PESOS NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA (S 901.360,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar resulta en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (S 630.952,00).-
ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, dentro del plazo perentorio de sesenta días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a cargo de los adjudicatarios, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar la cancelación.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a los interesados. Dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








