BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026

RESOLUCION Nº 25-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 0516-187/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores ORTEGA, CAR-LOS ALBERTO, D.N.L. N° 14.691.796 y CARVAJAL, CASILDA, D.N.I. N° 16.008.406, el Lote Nº 3, Manzana N° 392, Padrón B-22756, Matricula B-21953, ubicado en el Barrio La Esperanza de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000,00) y habiendo optado los solicitantes por una venta a plazo, se obligan a abonar el precio en DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200,00) y las restantes de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2,800,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 5801-1SPTyV/2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios. Asimismo en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, podrá ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISHTYV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados. Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda