BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
RESOLUCION Nº 1291-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 619-400/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. MIRIAM SOLEDAD NAVARRO, D.N.I. N° 18.789.747, el Lote Nº 19, Manzana Nº 65, Padrón A-103314, Matricula A-90293, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($680.804,00), y habiendo optado la solicitante por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en SESENTA Y OCHO (68) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($10.804,00) y las restantes de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Proxincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° Jel Decreto Reglamentario N 5.801-ISPTYV/2017-
ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturade, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Articulo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16 del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTYV/2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley 3:169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada. Dese Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








