BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
RESOLUCION Nº 1287-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 619-816/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores JULIAN DANIEL BAUTISTA, D.N.I. Nº 32057763 y YOLANDA IGNACIA QUISPE, D.N.I. N° 32.057.743, el Lote N° 4, Manzana Nº 59, Padrón A-103145, Matricula A-90124, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la localidad Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ( $ 580.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL ($ 406.000,00).-
ARTÍCULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que, la falta de pago del precio, dentro del plazo establecido en el -Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –
ARTÍCULO 7°- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifiquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








