BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

RESOLUCION Nº 5521-DESec/2026.-

EXPTE. Nº ÑD-1052-223/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2026.-

VISTO:

Las presentes actuaciones originadas por Nota N° JC-PR-290/25, mediante la cual tramitan Informes producidos por la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Secundaria, respecto de docentes comprendidos en las previsiones de las Resoluciones N° 4644-E-24 y N° 5004-E-25; y

CONSIDERANDO:

Que, Sala Secundaria de la Junta Provincial de Calificación Docente informa haber detectado certificaciones de cursos incorporadas a legajos docentes para su valoración que no coincidirían con los listados de aprobados remitidos por las entidades oferentes de dichas capacitaciones

Que, las autoridades de los Institutos de Educación Superior que dictaron tales capacitaciones manifestaron que las firmas insertas en los certificados observados no serlan reconocidas por dichas instituciones, circunstancia que permite presumir la posible existencia de documentación adulterada o apócrifa, correspondiendo profundizar la investigación administrativa pertinente

Que, obra Comprobante de Denuncia N° 80341 de fecha 13 de octubre de 2025 formulada por el Rector del Instituto de Educación Superior N° 2, y Comprobante de Denuncia N° 83007 de fecha 27 de octubre de 2025 formulada por el Rector del Instituto de Educación Superior N° 6, mediante las cuales se pone en conocimiento de las autoridades competentes la presunta utilización de documentación cuya autenticidad se encuentra cuestionada.

Que, la Resolución N° 4644-E-24 y su modificatoria Resolución N° 5004-E-25 establecen el procedimiento administrativo aplicable ante la detección de documentación presuntamente falsa, adulterada o apócrifa presentada para la creación, actualización y/o valoración de legajos docentes.

Que, la citada normativa encuentra sustento en la necesidad de preservar la fe pública, la transparencia, la ética administrativa, la confianza institucional, el mérito y la idoneidad que deben regir la carrera docente y el funcionamiento del sistema educativo provincial.

Que, la función docente reviste una especial trascendencia institucional y social, en tanto quienes la ejercen participan directamente en la formación integral de los estudiantes y en la concreción de los fines de la educación pública.

Que, la Ley N° 3520 Estatuto del Personal Docente de Nivel Medio, Especial y Artístico establece como deberes de los docentes desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo, respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria y observar una conducta acorde con la función educativa, absteniéndose de realizar actos que afecten la dignidad docente, conforme lo dispuesto por su artículo 4°, incisos a), c) y d).

Que, asimismo el artículo 13 de la citada norma reconoce la estabilidad del personal docente mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones exigidas para el desempeño de la función, constituyendo tales exigencias pilares esenciales del régimen estatutario

Que, la eventual presentación de documentación apócrifa, adulterada o carente de autenticidad con la finalidad de obtener puntaje, antecedentes profesionales o cualquier otro beneficio vinculado a la carrera docente podría configurar una grave transgresión a los deberes estatutarios antes mencionados, afectando los principios de mérito, igualdad, transparencia, buena fe y confianza legítima que deben regir la actuación administrativa.

Que, obra Dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Educación Secundaria de fecha 29 de mayo de 2026, mediante el cual se concluye que existen antecedentes objetivos e indicios suficientes que justifican la instrucción del correspondiente Sumario Administrativo respecto de los docentes informados por la Junta Provincial de Calificación Docente, a fin de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa.

Que, el proceso sumarial constituye la vía legal idónea para garantizar el esclarecimiento de los hechos denunciados, la producción de la prueba pertinente y el pleno ejercicio del derecho de defensa de los agentes involucrados.

Que, la emisión del presente acto administrativo no implica adelantar juicio alguno respecto de la responsabilidad de los docentes comprendidos en la investigación, constituyendo únicamente la apertura de la instancia sumarial correspondiente para atribuir o deslindar responsabilidades.

Que, la Dirección de Educación Secundaria, en cumplimiento de las competencias atribuidas por las Resoluciones N° 4644-E-24 y N° 5004-E-25, se encuentra obligada a promover las actuaciones disciplinarias pertinentes cuando existan antecedentes que permitan presumir la existencia de irregularidades administrativas susceptibles de afectar la legalidad y transparencia de los procedimientos de valoración de antecedentes docentes.

Que, la suscripta resulta competente para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DISPONESE la instrucción de SUMARIO ADMINISTRATIVO respecto de los docentes individualizados en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de investigar la presunta presentación de documentación apócrifa, adulterada o carente de autenticidad ante la Junta Provincial de Calificación Docente para su incorporación, actualización y/o valoración en los respectivos legajos docentes, determinar la veracidad de los hechos denunciados y establecer, en su caso, las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la presente medida tiene carácter estrictamente investigativo y no implica prejuzgamiento alguno respecto de la situación de los agentes involucrados, quienes gozarán durante toda la sustanciación del procedimiento de las garantías inherentes al debido proceso y al pleno ejercicio de su derecho de defensa.-

ARTÍCULO 3º.- REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Dirección Provincial de Personal Departamento de Sumarios, a los fines de la sustanciación del procedimiento correspondiente.-

ARTÍCULO 4º.- DÉJASE establecido que el dictado de la presente Resolución no renueva plazos vencidos, no rehabilita instancias administrativas precluidas ni habilita actuaciones caducas, emitiéndose exclusivamente en ejercicio de las facultades disciplinarias conferidas por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- REGISTRESE, comuníquese a Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Personal, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Secundaria, Departamento de Sumarios, Recursos Humanos y demás organismos competentes. Cumplido, archívese.-

Lic. Silvia Beatriz Jerez

Directora de Educación Secundaria