BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

RESOLUCION Nº 243-SUSEPU/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2026.-

Cde. Expte. N° 0630-152/2026.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “EVENTOS CLIMATICOS OCURRIDOS EN FECHA 17/07 AL 20/07/2026”; y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo del evento meteorológico que afectó diversas localidades de la Provincia de Jujuy, caracterizado por la ocurrencia de intensos vientos de prolongada duración, se produjeron interrupciones del servicio eléctrico que alcanzaron a un número significativo de usuarios, ocasionando inconvenientes y perjuicios derivados de la prolongada falta de suministro.

Que, en ese contexto, esta SUSEPU formalizó un pedido de informe a EJESA a efectos de una adecuada evaluación técnica de los hechos, en el que se le requirió detalle de las acciones predictivas y preventivas implementadas con anterioridad al evento climático, plan de contingencia aplicado durante el evento, acciones correctivas ejecutadas durante y con posterioridad, detalle de las interrupciones del servicio, evaluación técnica de las causas que originaron las fallas, análisis del desempeño del sistema, medidas correctivas y preventivas futuras, cronología detallada de la contingencia; todo ello con documentación respaldatoria.

Que, la Secretaría de Energía de la Provincia solicitó por nota a esta SUSEPU la adopción inmediata de las medidas regulatorias necesarias tendientes a disponer compensaciones extraordinarias en las facturas del servicio de energía eléctrica a favor de los usuarios afectados por las prolongadas interrupciones del suministro registradas en distintas localidades de la provincia, así como implementar los mecanismos administrativos que permitan garantizar la reparación de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias verificadas en la prestación del servicio.

Que, en fecha 24 de julio de 2026, la Distribuidora da respuesta al pedido de informe realizado oportunamente por esta Superintendencia.

Que, cabe destacar que, a instancias de este Organismo, mediante Expte. Nº 0630-28/2026 la Distribuidora presentó el Plan de Contingencia para hacer frente a las emergencias climáticas, con el objetivo de reestablecer el suministro eléctrico de manera eficiente y segura. En él se detallan las acciones preventivas que se realizarían de manera regular (Plan de Mantenimiento, Despeje Arbóreo e Inversiones), los Procedimientos y Protocolos de Comunicación y Respuesta ante Contingencias, Recursos, etc.

Que, de las actuaciones e informes técnicos incorporados al expediente, así como de los reclamos recibidos y demás antecedentes, se advierten deficiencias en la previsión, en la planificación y gestión de la contingencia climática, evidenciándose una respuesta operativa insuficiente frente al evento meteorológico, así como falencias en los protocolos de contingencia y restablecimiento del servicio, circunstancias que incidieron en la prolongación de las interrupciones y en la demora de la normalización del suministro en distintas zonas de la provincia, así como una capacidad operativa que no permitió atender con la celeridad requerida la totalidad de las afectaciones producidas en el sistema de distribución.

Que, no obstante haber ejecutado la Distribuidora determinadas acciones preventivas, incluyendo tareas de poda y despeje sobre distintos sectores de la red, las mismas resultaron insuficientes en relación con la magnitud del riesgo previamente advertido, no acreditándose la implementación de un plan integral de preparación y respuesta que permitiera afrontar la contingencia con un nivel de organización, recursos y anticipación acorde a las condiciones meteorológicas pronosticadas.

Que, asimismo, durante el desarrollo de la contingencia se verificaron deficiencias en la gestión operativa de la emergencia, observándose la ausencia de una planificación estratégica para la administración del evento, insuficiente coordinación entre los equipos de trabajo, limitaciones en la asignación y redistribución dinámica de recursos, dificultades en la priorización de las intervenciones y demoras en la ejecución de maniobras destinadas a la normalización progresiva del servicio, circunstancias que incidieron negativamente en la duración de las interrupciones y en los tiempos de reposición del suministro.

Que, dicha situación pudo ser constatada por los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos, quienes, en uso de sus facultades de fiscalización y control, se constituyeron en distintas oportunidades durante el fin de semana en las dependencias operativas de la empresa concesionaria EJESA a fin de verificar las acciones implementadas para afrontar el evento climatológico y supervisar las tareas destinadas al restablecimiento del servicio.

Que, si bien la ocurrencia de eventos climáticos de magnitud puede incidir en la normal prestación del servicio, ello no releva a la empresa concesionaria de su obligación de adoptar medidas de prevención, preparación y respuesta acordes con los riesgos propios de la actividad, debiendo cumplir con el Plan de Contingencia, contar recursos técnicos y operativos suficientes y protocolos eficaces que permitan minimizar la duración y el impacto de las interrupciones.

Que, además de ello, cabe agregar que el fenómeno climático había sido anticipado mediante alertas meteorológicas emitidas con la antelación suficiente por los organismos competentes, circunstancia que tornaba previsible la ocurrencia de condiciones climáticas severas y exigía a la Distribuidora adoptar las medidas preventivas y de mitigación razonablemente esperables, en cumplimiento de las obligaciones de previsión, diligencia y adecuada gestión del riesgo inherentes a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que, la existencia de un fenómeno meteorológico de elevada intensidad no exime por sí mismo a la Distribuidora del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión y del marco regulatorio vigente, toda vez que la previsibilidad del riesgo imponía la adopción de todas aquellas medidas técnicas, operativas y organizativas razonablemente exigibles para reducir la probabilidad de ocurrencia de fallas, limitar su propagación, preservar la mayor continuidad posible del servicio y minimizar los tiempos de reposición, conforme al estándar de diligencia propio de quien tiene a su cargo la prestación de un servicio público esencial.

Que, la adecuada prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica exige una política permanente de gestión del riesgo, orientada no sólo a la reparación de las fallas una vez producidas, sino también a la identificación anticipada de amenazas previsibles, la planificación de medidas preventivas, la organización eficiente de la respuesta operativa y el fortalecimiento progresivo de la infraestructura, con el objeto de incrementar la resiliencia del sistema eléctrico y minimizar el impacto de eventos climáticos severos sobre la continuidad del servicio.

Que, la previsibilidad del evento imponía la implementación de un plan de contingencia proporcional al nivel de riesgo advertido, comprendiendo, entre otras acciones, el refuerzo preventivo de cuadrillas operativas, el preposicionamiento estratégico de personal, materiales y equipamiento, la intensificación de las tareas de poda y despeje de vegetación en sectores críticos de la red, la adopción de protocolos específicos para la atención de contingencias, la información oportuna y el fortalecimiento de los canales de comunicación con los usuarios y la ejecución de todas aquellas medidas destinadas a reducir la probabilidad de fallas y mitigar los efectos del fenómeno sobre la continuidad del servicio.

Que, dicho deber de previsión por parte de la Empresa Distribuidora se torna más exigible aun por los acontecimientos ocurridos un par de semanas antes, oportunidad en que a raíz de un evento climático se produjeron interrupciones de suministro de energía eléctrica en distintos barrios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que afectaron a gran cantidad de usuarios durante horas de la tarde.

Que, del análisis técnico efectuado sobre el comportamiento de la red de distribución surge, asimismo, la necesidad de fortalecer progresivamente su resiliencia frente a fenómenos meteorológicos severos, observándose que determinados sectores de la infraestructura presentan vulnerabilidades cuya mitigación requiere la incorporación de tecnologías de mayor robustez, tales como líneas compactas u otras soluciones técnicamente equivalentes, así como una adecuada sectorización mediante dispositivos de seccionamiento y maniobra que permitan aislar fallas, reducir la propagación de las interrupciones y posibilitar la restitución parcial del servicio a los usuarios no directamente afectados.

Que, la responsabilidad que se analiza en las presentes actuaciones no deriva de la mera ocurrencia del fenómeno meteorológico, sino de la insuficiente gestión de un riesgo que había sido oportunamente advertido y cuya materialización imponía la adopción de medidas preventivas, operativas y de planificación razonablemente exigibles. Las deficiencias verificadas en la preparación de la contingencia, en la conducción de la emergencia y en las condiciones de resiliencia de la infraestructura contribuyeron a incrementar la cantidad de usuarios afectados y la duración de las interrupciones del servicio.

Que, tales circunstancias revelan una prestación del servicio que no alcanza los estándares de calidad, continuidad y eficiencia exigidos por el Contrato de Concesión, correspondiendo a esta Autoridad ejercer las facultades de regulación y fiscalización de la prestación del servicio de energía eléctrica, y de protección de los derechos de los usuarios que le son propias.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde atribuir responsabilidad a la Distribuidora por las deficiencias verificadas en la planificación preventiva, la gestión de la contingencia y la operación de la infraestructura eléctrica frente a un riesgo previsible, debiendo adoptarse las medidas correctivas que deban implementarse para evitar la reiteración de situaciones similares.

Que, el numeral 11 del Subanexo 3, Anexo II del Contrato de Concesión faculta a la SUSEPU a disponer la aplicación de sanciones económicas cuando la Distribuidora no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión y la Ley Nº 4888 “Marco Regulatorio Eléctrico”, con el objetivo de orientar las inversiones hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad.

Que, EJESA es responsable de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el área territorial concesionada, en los términos establecidos por el Marco Regulatorio Provincial y Contrato de Concesión vigentes. Ergo, la responsabilidad de la Distribuidora es de carácter contractual, regida por el Derecho Público.

Que, la tutela efectiva de los usuarios del servicio público impone la adopción de medidas regulatorias que procuren mitigar, en forma inmediata, las consecuencias derivadas de las interrupciones verificadas, sin perjuicio de las acciones individuales que pudieran corresponder por los daños particulares sufridos, las que tramitaran por las vías administrativas específicas dispuestas por este organismo, estableciendo al respecto la normativa vigente que el pago de la penalidad no relevará de eventuales reclamos por daños y perjuicios.

Que, en tal sentido, resulta razonable, proporcionado y compatible con los principios de protección de los usuarios, disponer la aplicación de compensaciones como una forma de protegerlo, reintegrándole una suma proporcional por un servicio que no recibió.

Que, el usuario abona una tarifa en carácter de contraprestación de un servicio predeterminado, por lo que, si el servicio no es prestado en las condiciones establecidas, resulta procedente una compensación en tal sentido.

Que, por tales motivos, esta SUSEPU entiende que la compensación económica que corresponde imponer deberá ser distribuida proporcionalmente entre los usuarios afectados, a través de compensaciones económicas extraordinarias y/o bonificaciones en la facturación del servicio eléctrico, destinadas a restablecer el equilibrio entre la calidad del servicio efectivamente prestado y la contraprestación abonada por los usuarios.

Que, ello sin perjuicio de las multas que por Calidad de Producto y Servicio Técnico que eventualmente le pudieren corresponder a la Concesionaria por prestar un servicio con características técnicas (niveles de tensión, frecuencia y duración de las interrupciones, etc.) distintas a las convenidas.

Que, en ese contexto, cabe tener presente que los prolongados cortes del servicio eléctrico también impactaron significativamente sobre la prestación del servicio público de agua potable, afectando instalaciones críticas para la captación, potabilización, impulsión y distribución del agua; así como también en el sistema de comunicaciones, lo que pudo dificultar e incluso impedir que los usuarios afectados se comuniquen con la Distribuidora a fin de efectuar el reclamo por la falta de suministro.

Que, la presente medida encuentra sustento en el principio de continuidad del servicio público, en el deber de protección de los usuarios previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en la Constitución Provincial, en el Contrato de Concesión Provincial y en las facultades conferidas a este Organismo por la Ley Nº 4.937 para controlar la prestación del servicio, resguardar los derechos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que resulten necesarias frente a incumplimientos o deficiencias en la prestación.

Que, el artículo 93 de la Constitución Provincial dispone que el Estado garantizara la defensa de los derechos de los consumidores de bienes y servicios en su relación de consumo, estableciendo mecanismos idóneos, eficaces, transparentes, accesibles, imparciales y expeditos tanto judiciales como administrativos, para la prevención, conciliación y resolución de conflictos y de compensación a los consumidores afectados.

Que, en ese sentido, la ley N° 4.937, en concordancia con lo prescripto por el artículo 228 de la Constitución de la Provincia, establece que la SUSEPU debe asegurar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios técnicos y comerciales, la protección de los intereses de la comunidad, en particular los de los usuarios, atendiendo sus reclamos por deficiente prestación del servicio, emitiendo al respecto una resolución fundada de cumplimiento obligatorio.

Que, las Gerencias Técnicas y de Asuntos Legales han emitido los informes de sus competencias.

Que, finalmente, el Decreto Acuerdo Nº 5658-JG-2026, que declara la Emergencia Energética y Tarifaria en el ámbito de la Provincia de Jujuy, faculta a la SUSEPU a dictar la normativa pertinente y a tomar las medidas necesarias para ajustar los mecanismos regulatorios y contractuales tendientes a garantizar la efectiva accesibilidad, alcance y estabilidad de la prestación de los servicios.

Que, por lo expuesto y en ejercicio de sus funciones

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en los considerandos, disponer que los usuarios del servicio de energía eléctrica que se hubieran visto afectados por los cortes de suministro como consecuencia de los eventos climáticos ocurridos en la Provincia durante los días 17, 18 y 19 de julio del corriente año, recibirán, de manera excepcional, extraordinaria y automática, una compensación económica mediante una bonificación en la próxima facturación.-

ARTICULO 2°. – La compensación se establece en la suma de PESOS UN MIL CATORCE MILLONES ($1.014.000.000).-

Dicho monto deberá ser distribuido entre todos los usuarios afectados, teniendo en cuenta para cada número de servicio, la cantidad de horas sin suministro eléctrico, el consumo promedio del servicio en los últimos 12 meses, y el precio de la hora de la energía (Cargo por consumo de Energía y Cargo por Uso de Red) multiplicado por TRES.-

Si de la aplicación de la compensación resultare algún crédito a favor del usuario, el mismo se aplicará a las facturas subsiguientes hasta su cancelación definitiva.-

Lo arriba dispuesto es sin perjuicio de las acciones individuales que pudieran corresponder por los daños particulares sufridos, las que tramitaran por las vías administrativas y/o judiciales correspondientes.-

ARTICULO 3º.- Ordenar a la Distribuidora identificar en la factura la compensación económica antes referida con la leyenda “Compensación excepcional y extraordinaria por evento climático (17 al 19/07/2026)” y el número de la presente resolución.-

ARTICULO 4º.- Ordenar a EJESA la ejecución inmediata de obras en infraestructura eléctrica, correctivas y predictivas, por un monto de PESOS UN MIL MILLONES (1.000.000.000) en carácter de aceleración de inversiones, tendiente a evitar que situaciones similares vuelvan a producirse y mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad.-

Estas obras deberán realizarse en un plazo máximo de ejecución de 90 días de la notificación de la presente, debiendo ser acordadas previamente con esta SU.SE.PU.-

ARTICULO 5°.- Disponer una auditoría técnica sobre el estado de situación y conservación de todas las redes de Media y Baja Tensión y demás infraestructura asociada a la prestación del servicio eléctrico de la provincia.-

ARTICULO 6°: Notificar a EJESA. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia a la Secretaría de Energía. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, de Defensa del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido. Archivar.-

Dr. Javier Gronda- Presidente.-

Ing. Leopoldo Hugo Montaño- Vocal 1º.-

Dr. Facundo Daniel López- Vocal 2º.-

  • 29 JUL. LIQ. Nº 44588 $1.900,00.-