BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
RESOLUCION Nº 0585-DPRH/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2026.-
VISTO: El Expte. Nº 0613-127/2026, mediante el cual se tramita la documentación: “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TRANSITORIO AÑO 2.026”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0258-DPRH/2026 de fecha 26 de marzo de 2026, que obra a fs. 39/46 de estos autos, se aprobó el “Régimen Especial de Regularización de Deudas” por obligaciones contraídas con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy, vencidas al 31 de Diciembre de 2025, inclusive.
Que, el mencionado instrumento legal consignó la descripción de los diferentes tipos de Deudas Comprendidas que dicho régimen comporta, mencionando además los Plazos de Adhesión, Modalidades de Adhesión, Requisitos y Condiciones para la Adhesión, Efectos de la Adhesión, Beneficios y Reducción de Intereses Resarcitorios y Punitorios, Intereses Financieros, Medios de Pago y Vencimientos, Monto de Cuotas, Causales de Caducidad y de Pérdida de Beneficios.
Que, obran publicaciones en el Boletín Oficial de fecha 06 de abril de 2026, 08 de abril de 2026 y 10 de abril de 2026, sobre la aprobación de dicho régimen.
Que, el Área de Gestión e Ingresos Generales informó que contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y no tributarias, vencidas y/o devengadas según el tributo que se trate con esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, han solicitado una extensión del plazo para el “Régimen Especial de Regularización de Deudas”, manifestando su voluntad de cumplir con la normativa, requiriendo un tiempo prudencial para aquello.
En este sentido, la Resolución Nº 0258-DPRH/2026 en su Artículo 3º, estableció los PLAZOS DE ADHESIÓN, especificando que los sujetos que pretendan regularizar las DEUDAS comprendidas en el presente régimen deberán formalizar su adhesión dando íntegro cumplimiento a las condiciones, requisitos y formalidades previstas en el presente instrumento, hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive.
Que, en virtud de la situación descrita y por solicitud de los Usuarios, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos consideró oportuno otorgar una prórroga por única vez y de manera excepcional, siendo la intención del Estado Provincial facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los usuarios y responsables que registren deudas con los organismos públicos, en consideración de la actual situación económica que atraviesa la provincia de Jujuy.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96, Nº 5209-ISPTyV/2026 y la Ley Nº 161/50.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGUESE de manera excepcional y por única vez el plazo determinado en el Art. 3º de la Resolución Nº 0258-DPRH/2026, para el “Régimen Especial de Regularización de Deudas” por las obligaciones contraídas con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la provincia de Jujuy, vencidas al 31 de Diciembre de 2025, inclusive, hasta el 31 de agosto del año 2026, por los motivos expuestos en el exordio y en los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento legal.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Tomen conocimiento SIGAC, Áreas y Departamentos de la Repartición. Notifíquese. Tomen razón Área de Gestión e Ingresos Generales y División Cobranzas. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local. Comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.-
Ing. Edcardo de Jesus Sosa
Director provincial de Recursos Hídricos
29/31 JUN. 3 AGO.-








