BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
RESOLUCION Nº 453-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 619-485/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAY. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a titulo oneroso, a favor de los señores GALÁN, JOSÉ MANUEL D.N.I. Nº 34.542.175 y GUTIÉRREZ. OFELIA ELSA, D.N.I. N° 34.636.001, el Lote Nº 03 de la Manzana N° 74, Padrón A-103453, Matrícula A-90430, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($578.550,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($404.985,00), por la compra al contado.
ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasa retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14 del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV-2017.
ARTICULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurrido sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria a la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto Administrativo de la adjudicación, producirá la mora manera automática, pudiendo el estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTYV/2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, par que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda confeccionar escritura traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado notifíquese a los interesados, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Lic. Pablo Giachino
Secretario de Transporte
A/C del Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








