BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

RESOLUCION Nº 260-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-2630/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS,

TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 13, Manzana Nº 215, Padrón K-5278 ubicado en la ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sres. PEDRO MAMANÍ, D.N.I. Nº 10.794.115 y N1COLASA CUSSI, D.N.I. Nº 10.633.750, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000,00) y habiendo optado los solicitantes por el pago AL CONTADO, con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), el precio a pagar del lote de referencia resulta en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($73.500,00).-

ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuara a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Articulo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. –

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos Tierra y Vivienda