BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026
RESOLUCION Nº 242-SUSEPU/2026.-
CDE. EXPTE. N° 0630-313-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUL. 2026.-
VISTO:
Lo especificado por el Contrato de Concesión en el ANEXO II. SUBANEXO 3, Punto 9, que fija las pautas para el Control de la Calidad del Servicio Comercial y las presentaciones mensuales que debe efectuar EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, es procedente resolver sobre la Calidad del Servicio Comercial prestada por EJE S.A. del Segundo Semestre del año 2022.
Que, la DISTRIBUIDORA, mediante Notas GC N° 325/2022, GC N° 1079/2022, GC N° 7/2023 y GC N° 20/2023, con el respectivo respaldo documental y en soporte óptico realizó la presentación de la información en el plazo prefijado; de la cual resulta la base para la determinación de las penalizaciones.
Que, los índices controlados se refieren a Nuevos Servicios que excedieron los Plazos de Conexión, Reclamos Comerciales, Errores de Facturación, Inconvenientes en la Recepción de Facturas, Servicios Reconectados que superaron los Plazos Permitidos, Facturación Estimada, Libros de Quejas, Reclamos recibidos en la Guardia de Emergencia que superaron los Plazos e Informe Meteorológico.
Que, por nota del 4/11/2024 de fs. 5, esta Superintendencia solicitó a la Distribuidora la aclaración de la información correspondiente a Nuevas Conexiones y Reconexiones sin fecha de pago, con errores en los cálculos de días, etc.; también se solicitó que completara y corrigiera la información faltante de los Reclamos Comerciales y de la Guardia de Emergencia, que forman parte de los Índices Mensuales de Calidad Comercial correspondientes al Segundo Semestre del año 2022.
Que, los descargos presentados por EJE S.A. mediante nota GC N° 800/2024, fueron evaluados por el Departamento Calidad de Servicio, culminando con el respectivo análisis de la totalidad de la información.
Que, obra a fojas 94/96 informe técnico del Departamento Calidad de Servicio, que surge del análisis realizado a la totalidad de la documentación inherente a los Índices de Calidad Comercial del Segundo Semestre del año 2022 presentado por la Distribuidora, el cual es compartido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, en el presente semestre sobre un total de 2294, se detectaron noventa y ocho (98) casos de Nuevas Conexiones de Servicio penalizadas, por haber excedido el plazo fijado en las Normas de Calidad del Servicio Comercial referido a Nuevas Conexiones: por un monto de $2.665.067,00, cuyo detalle de la totalidad de los servicios penalizados se halla discriminado en las planillas de resultado final que conforma el Anexo.
Que, en el presente semestre sobre un total de 9.017, se detectaron trescientos treinta y nueve (339) casos de Reconexiones de Servicio penalizadas, por haber excedido el plazo fijado en las Normas de Calidad del Servicio Comercial referido a Reconexiones; por un monto de $1.188.097,82, cuyo detalle de la totalidad de los servicios penalizados se halla discriminado en las planillas de resultado final que conforma el Anexo.
Que, los servicios penalizados en el semestre por incumplimiento a los plazos para la Atención de Reclamos a la Guardia de Emergencia, estipulados por la Resolución SUSEPU N˚ 581/2008 y el Párrafo Quinto del Punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, sobre un total de setenta y siete mil novecientos noventa, 77.990, son multados dieciséis mil setecientos seis, (16.706) servicios: por un monto de $496.475.526,48, cuyo detalle de la totalidad de los servicios penalizados se halla discriminado en las planillas de resultado final que conforma el Anexo.
Que, el Punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión indica que el objetivo de las sanciones económicas es orientar las inversiones de la Concesionaria en beneficio de los usuarios, con el fin de mejorar la calidad de la prestación del servicio público de electricidad.
Que, la forma de pago establecida resulta coherente con la interpretación de la letra y espíritu de las normas contenidas en el Contrato de Concesión.
Que, de conformidad con lo establecido en el Apartado 7.5 “Control de devolución de multas” del Anexo II, Subanexo 3 – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, las acreditaciones económicas derivadas de las sanciones impuestas deberán efectuarse aplicando el valor del parámetro Lambda vigente al momento de la efectiva devolución a los usuarios, correspondiendo actualizar los montos base determinados en la presente Resolución.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución ordenando a la Distribuidora que haga efectivas las acreditaciones resultantes a favor de los usuarios; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Artículo 17 inciso ll), Articulo 44; Ley 4937/96, Capitulo l, Articulo 3, Inciso a) y c); Capitulo ll, Articulo 50, Inciso 1 0 y Capitulo III, Articulo 140, Inciso t).
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento de los Índices de Calidad de Servicio Comercial en el Segundo Semestre del año 2022, por un monto total de PESOS QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 15/100 ($500.328.691,15), conforme al siguiente detalle:
- Por incumplimiento a los plazos para la atención de Reclamos a la Guardia de Emergencia, establecidos en el Párrafo Quinto del Punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio y por la Resolución SUSEPU NO 581/2008, la Distribuidora deberá abonar un monto total de $496.475.526,18; los que serán prorrateado proporcionalmente entre los 16.706 servicios afectados.
- Por incumplimiento del plazo máximo establecido para realizar Nuevas Conexiones, la Distribuidora deberá abonar un monto total de $2.665.067,00, los que serán prorrateado proporcionalmente entre los 98 servicios afectados.
- Por el apartamiento de los Índices de Calidad de Servicio Comercial en el Segundo Semestre del año 2022, por incumplimiento del plazo máximo establecido para realizar Reconexiones; la Distribuidora deberá abonar un monto total de $1.188.097,82; los que serán prorrateado proporcionalmente entre los 339 servicios afectados.
ARTÍCULO 2°. – Establecer que los montos consignados en el Artículo 1° de la presente constituyen valores base de cálculo determinados con el valor del parámetro Lambda vigente al momento de su liquidación (ƛ=2.364,03). La Distribuidora deberá actualizarlos aplicando el valor del parámetro Lambda vigente al momento de la efectiva acreditación a los usuarios, conforme al Apartado 7.5 del Anexo II, Subanexo 3 del Contrato de Concesión.-
ARTÍCULO 3°.– Establecer que la devolución dispuesta en el Articulo 1º de la presente deberá hacerse efectiva a partir de la próxima facturación que deba realizar la Distribuidora, debiendo informar mar a esta Superintendencia el cumplimiento de las acreditaciones ordenadas en un plazo de quince (15) días hábiles de realizadas las mismas.-
ARTÍCULO 4°.– La Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, a través del Departamento Calidad de Servicio, verificará el efectivo cumplimiento de las acreditaciones ordenadas mediante la presente Resolución, pudiendo requerir la documentación respaldatoria que estime necesaria.-
ARTÍCULO 5°.– Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Oportunamente archivar.-
- Dr. Javier Gronda
- Presidente
Jorge Guillermo Cheli
Gerente
Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda
Facundo Daniel López
Vocal Segundo
Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda








