BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

RESOLUCION Nº 215-DPCPYC/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2026.-

LA DIRECTORA DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A efectos de la operatividad y ejecución de las Resoluciones N°543/16, N°351/20 ambas dispuestas por M.D.E.y P. y la Resolución N°045/11 S.D.P., fijanse los montos que corresponden a las diversas habilitaciones e inspecciones que efectúa ésta Dirección de Control Productivo y Comercial, dejando sin efecto la Resolución N°913/20 D.P.C.P.y C., a saber:

1.- Inspección Veterinaria:

a) Dpto. Gral. Manuel Belgrano: 1UC

b) Resto de los departamentos de la provincia: 2UC

2.- Habilitación de Cámaras Frigorificas:

a) Cámaras frigoríficas Abastecedoras: 5 litros de gasoil común Y.P.F. por mts2

b) Cámara frigorifica Utilitaria-ARCA-Responsable Inscripto: 3 litros de gasoil común Y.P.F.por mts2

c) Cámara frigorifica Utilitaria -ARCA- Monotributista: 2 litros de gasoil común Y.P.F. por mts2

3.- Habilitación de Establecimientos:

a) Habilitación de Establecimientos cárnicos, de chacinado, de conservas y de salazones: 20 UC

b) Habilitación de Establecimientos de Deposte o Ciclo II: 20 UC c) Habilitación de Productos Cárnicos. 3 UC por cada producto

Entendiendo la Unidad Cámica (UC) al equivalente del precio de moneda de curso legal vigente de 10 (diez) litros de gasoil común YPF, al momento de otorgar la correspondiente Resolución de Habilitación de Cámara frigorífica, Establecimiento y/o habilitación de Productos.

ARTICULO 2º.- Todas y cada una de las habilitaciones otorgadas por ésta Dirección, estarán sujetas a una Inspección Anual, debiendo presentar o responder a los requerimientos que se le efectúen en cada caso, como así también abonar la correspondiente Tasa de Habilitación Anual para las Cámaras Frigoríficas y Bianual para los Establecimientos, sin lo cual no se le otorgará la correspondiente Resolución de Habilitación por parte de ésta Dirección de Control Productivo y Comercial. ARTICULO 3º.- Verificada que fueren las infracciones previstas en la Ley N°22.375, Decreto Reglamentario N°4238/68, las normas que se dicten en consecuencia y las establecidas en la presente, se impondrán las sanciones correspondientes a cada caso en los expedientes en tramite y los que se iniciaren en esta Dirección, ante el vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, desde la notificación de la infracción. A tal fin, serán girados las actuaciones al Area de Asesoría Legal para emitir Dictamen de competencia, sugiriendo monto de Multa o sanción de Clausura, tan sólo a la Cámara Frigorífica y/o Establecimiento, teniendo en cuenta los parámetros de conducta y/o reincidencia en cada caso.

ARTICULO 4º.- Las sanciones a aplicar, variarán de acuerdo a la tipificación de la infracción, a saber:

a) Falta de habilitación de Cámara Frigorífica por ésta Dirección: 4UC

b) Infracción a la Ley Federal de Carne y/o normativas SENASA, en Actas labradas por el Área de Fiscalización de Origen Animal: 3UC

c) Reincidencia en las infracciones precedentes, dará lugar a la duplicación de los montos.

d) Decomiso de productos y/o subproductos de origen animal.

e) Clausura de la Cámara y/o establecimiento, hasta la regularización de habilitación, a cuyo fin el área correspondiente efectuará el procedimiento junto con la fuerza pública.

Se establece que ésta medida, será extrema y frente a tres (3) visitas y/o notificaciones Cédula de notificación, sin respuesta alguna en el tiempo que el Área Legal, así lo estime. 12 via

ARTICULO 5°.- El abono de la multa establecida y/o de cualquier otra sanción debidamente notificada a su titular, deberá hacerse efectiva en las oficinas del organismo, sito en calle Ascasubi N°292, Chijra, ciudad, o mediante pagos electrónicos, los que se darán cuenta al Area de Asesoría Legal a sus efectos.

ARTICULO 6º.- Dispónese que todas las sanciones impuestas a los infractores, por la autoridad de aplicación, deberán ser registradas en el Sistema Informático, creándose al efecto una base de datos de los mismos, que permita establecer en tiempo real la calidad o no, de calificación de Infractor Reincidente.

ARTICULO 7º.- Comuniquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Programa de Fiscalización de productos de Origen Animal y sector Administrativo Contable de ésta Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial; Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia. Cumplido. Archívese.-

Gimena Blasco Alvarado

Directora