BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026
RESOLUCION Nº 918-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 600-251/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2026.-
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- DISPÓNGASE la implementación de las medidas establecidas en el Decreto Acuerdo N° 5658-JG-2026, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- INSTRUYASE a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. a dar estricto precedente, debiendo abstenerse de efectuar cortes del suministro de energía eléctrica por falta cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado en el párrafo de pago, a los usuarios encuadrados en la categoría T1 (<15wk), hasta transcurridos veinte (20) días corridos de mora, contados desde la fecha prevista para el corte correspondiente a la segunda factura impaga. Asimismo, deberá abstenerse de proceder al retiro de los medidores hasta tanto hayan transcurrido sesenta (60) días corridos desde la suspensión del suministro. Durante la vigencia de la Emergencia Energética y Tarifaria declarada, la prestataria no podrá aplicar ni percibir intereses punitorios sobre las deudas alcanzadas por las disposiciones del citado Decreto. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR a EJE S.A. a implementar las acciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto Acuerdo N° 5658-JG-2026, coordinando con Agua Potable de Jujuy S.E. los mecanismos administrativos, operativos y de rendición que resulten necesarios para la realización de los convenios de financiación mencionados. ARTÍCULO 4º.- Instruir a SU.SE.PU. a adoptar las medidas necesarias de seguimiento y contralor para la efectiva implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Acuerdo N° 5658-JG-2026 y de las Resoluciones que se aprueben en el marco del mismo.-
ARTÍCULO 5º.- Previo registro por Dirección General de Gestión Ministerial, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, EJE S.A., SUSEPU y siga al la Secretaría de Energía a sus efectos.-
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretaria de Energía








