BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 02/07/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 139/2014-DPCA

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2014.

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Empresa AGUA DE LOS ANDES S.A. de la Provincia de Jujuy, para el proyecto denominado “AMPLIACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES, CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS LAGUNAS FACULTATIVAS Y RESFUERZO DE CLOACA MAXIMA-LA ESPERANZA, DPTO. SAN PEDRO-JUJUY” que se tramita en el Expte. N° 0255-77-“A”/2014-DPCA

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Agua de Los Andes S.A. de la Provincia de Jujuy ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto: “Ampliación de Planta de Tratamiento de Líquidos cloacales, Construcción de nuevas Lagunas facultativas y Refuerzo de cloaca máxima-La Esperanza, Dpto. San Pedro-Jujuy”,

Que de conformidad con el Artículo3° del D.R. N°5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a)Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b)Construcción, ejecución o materialización, c)Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d)Clausura o desmantelamiento, e)Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N°5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N°9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N°5980/06.

Que en el apartado k) del Anexo I del Decreto Reglamentario N°5980/06, establece que corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para las “Plantas de Tratamientos de aguas servidas urbanas y suburbanas”

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N°5980/06 reglamentario de la L.G.A. N°5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto el Proyecto “Ampliación de Planta de Tratamiento de Líquidos cloacales, Construcción de nuevas Lagunas facultativas y Refuerzo de cloaca máxima-La Esperanza, Dpto. San Pedro-Jujuy”, se emplaza en la Localidad de La Esperanza, Dpto. San Pedro, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N°5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N°9067/07.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto “Ampliación de Planta de Tratamiento de Líquidos cloacales, Construcción de nuevas Lagunas facultativas y Refuerzo de cloaca máxima-La Esperanza, Dpto. San Pedro-Jujuy”, presentado por la Empresa Agua de Los Andes S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto “Ampliación de Planta de Tratamiento de Líquidos cloacales, Construcción de nuevas Lagunas facultativas y Refuerzo de cloaca máxima-La Esperanza, Dpto. San Pedro-Jujuy”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. N°5980/06 y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO N° 4: Téngase por presentado por parte de la Empresa Agua de Los Andes S.A. el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la etapa de construcción y operación del proyecto “Ampliación de Planta de Tratamiento de Líquidos cloacales, Construcción de nuevas Lagunas facultativas y Refuerzo de cloaca máxima-La Esperanza, Dpto. San Pedro-Jujuy”, ubicado en la Localidad de la Esperanza, Dpto. San Pedro de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del decreto N° 9067 y Anexo I del Decreto N°5980/06.

ARTÍCULO N° 5: La Empresa Agua de Los Andes S.A. en su carácter de responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N°1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N°9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de La Esperanza debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N°9067/07.

ARTÍCULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a Agua de Los Andes S.A., al Municipio de La Esperanza, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Lic. Ing. Industrial

Roque Ricardo Centeno

02 JUN. LIQ. Nº 118268 $65,00.-