BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026

RESOLUCIÓN N° 2026-221-E-JUJ-SCA/MA

SAN SALVADOR DE JUJUY, MARTES 7 JUL. 2026.-

Expediente EX-2026-00310672- -JUJ-SCA/MA

Referencia: Resolución de Factibilidad Ambiental para el proyecto de Obra Mensura y Loteo Padrón P –69975 – Parcela: 913 Dpto. Palpalá

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto de Obra Mensura y Loteo Padrón P –69975 – Parcela: 913 Dpto. Palpalá, a emplazarse en el inmueble individualizado Padrón P-69975 – Circ. 1 – Secc. 9 – Parcela 913 – Matrícula P-15004 La Noria, Dpto. Palpalá, solicitado por el Sr. Diego Zurueta, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R.Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°: El administrado deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental presentado para las etapas constructiva y operativa teniendo en cuenta lo siguiente: cumplimentar las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental propuesto en el EsIAS, en el cual se establece la Gestión de RSU, Residuos de obra y RRPP así como también efluentes líquidos y las Medidas para minimizar los efectos negativos al ambiente por generación de polvo y ruido.

ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto en pesos equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6492 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en durante el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Sr. Diego Zurueta, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, al Municipio de Palpalá y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

RENÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTADO

SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

 

22 JUL. LIQ. Nº 44529 $1.900,00.-