BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

RESOLUCION Nº 237-SUSEPU/2026.-

CDE. EXPTE. N° 0630-129/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUL. 2026.-

VISTO:

El Expediente Nº 0630-129/2026, mediante el cual Agua Potable de Jujuy S.E. solicita la actualización tarifaria correspondiente a la Revisión Periódica u Ordinaria del período enero-junio de 2025;

La Ley Provincial Nº 5890;

El Marco Regulatorio de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por Decreto N.º 1166-ISPTyV/2016;

La Resolución SUSEPU Nº 456/2025;

La Resolución ISPTyV Nº 1437/2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, Agua Potable de Jujuy S.E. presentó solicitud de actualización tarifaria correspondiente a la Revisión Periódica u Ordinaria del período enero-junio de 2025, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 41 y concordantes del Marco Regulatorio y la metodología establecida en su Anexo IV.

Que, la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento de ésta Superintendencia procedió a verificar la totalidad de la documentación técnica, económica y financiera incorporada al expediente, comprobando la correcta aplicación de la metodología de redeterminación prevista en el Marco Regulatorio.

Que, del análisis de los índices correspondientes a los distintos componentes de la estructura de costos, conforme a las ponderaciones definidas sobre la base del Presupuesto Ejecutado 2024 de Agua Potable de Jujuy S.E., surge la siguiente composición de la ecuación polinómica aplicada para la determinación de la variación de costos correspondiente al período enero-junio de 2025:

ComponentePeso relativo (%)Coeficiente de variación acumulada Enero-Junio 2025Variación (%)
Combustibles3,501,0810678,1067
Productos Químicos14,471,10616210,6162
Energía Eléctrica14,511,14562614,5626
Personal43,751,22222922,2229
Materiales Plásticos12,841,0769267,6926
Bienes de Capital10,581,10866010,8660
Hierro0,261,0318303,1830
Cemento0,091,0818508,1850
Variación de Costos Operativos (VCO)100,001,15808415,8084

Que, de la aplicación de la ecuación polinómica prevista en el Anexo IV del Marco Regulatorio, utilizando los índices precedentemente detallados y las ponderaciones correspondientes al Presupuesto Ejecutado 2024, surge un coeficiente de actualización por variación de costos KVCO = 1,158084, equivalente a una variación del 15,8084 %.

Que, asimismo corresponde incorporar el coeficiente residual pendiente de aplicación derivado de la actualización tarifaria correspondiente al período enero-diciembre de 2024, aprobada mediante Resolución SUSEPU N.º 456/2025 y Resolución ISPTyV N.º 1437/2025, equivalente al 0,03 %, obteniéndose un coeficiente final de actualización K = 1,158431, equivalente a un incremento tarifario del 15,8431 %, cuya determinación fue verificada técnicamente por la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento.

Que, no se observaron inconsistencias técnicas en la aplicación de la fórmula polinómica ni en los índices utilizados para la determinación del coeficiente de actualización.

Que, sin perjuicio de la procedencia técnica del porcentaje total determinado, corresponde ponderar el contexto económico y social vigente, procurando compatibilizar la recomposición gradual de los costos de prestación con la protección del interés público, la razonabilidad tarifaria, la previsibilidad de las actualizaciones y la protección de los derechos de los usuarios.

Que, los servicios de agua potable y desagües cloacales constituyen servicios públicos esenciales directamente vinculados con la salud pública, la protección ambiental y la calidad de vida de la población, resultando indispensable asegurar su continuidad, regularidad, eficiencia y sustentabilidad económico-financiera.

Que, el Informe Técnico elaborado por la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento recomienda instrumentar la presente actualización tarifaria mediante un esquema de implementación gradual y progresiva, aplicando un coeficiente mensual constante Km = 1,02481395, cuya aplicación acumulativa a través de los cuadros tarifarios correspondientes a la presente revisión trimestral permite compatibilizar la recomposición de los costos de prestación con los principios de gradualidad, razonabilidad y protección de los usuarios, sin alterar la metodología de cálculo prevista en el Marco Regulatorio.

Que, surge de los informes técnicos un significativo atraso en la actualización de los valores de los servicios que presta Agua Potable de Jujuy SE teniendo en cuenta la ecuación polinómica prevista en el decreto 1166/2016, por lo que resulta oportuno aprobar en esta instancia los cuadros tarifarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente, conforme al siguiente esquema:

MesCoeficiente mensual (Km)Actualización mensualCoeficiente acumuladoIncremento acumulado
Julio 20261,024813952,481395 %1,024813952,481395 %
Agosto 20261,024813952,481395 %1,050243635,024363 %
Septiembre 20261,024813952,481395 %1,076304327,630432 %

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los cuadros tarifarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, elaborados mediante la aplicación gradual, progresiva y acumulativa del coeficiente mensual constante precedentemente indicado, conforme a las conclusiones del Informe Técnico emitido por la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento.

Que, han tomado la intervención de su competencia la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y la Gerencia de Asuntos Legales.

Que, en Reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha, el Dr. Facundo Daniel López a/c de la Vocalía I de esta Superintendencia deja constancia que emite su voto en disidencia con la presente Resolución, y pide se tenga presente a sus efectos.

Por todo ello, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la actualización tarifaria ordinaria por Variación de Costos solicitada por Agua Potable de Jujuy S.E., disponiendo su implementación gradual y progresiva mediante actualizaciones mensuales del 2,481395 %, conforme al Informe Técnico emitido por la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento y a los términos y condiciones previstos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los cuadros tarifarios correspondientes a los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales prestados por Agua Potable de Jujuy S.E. para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución, elaborados mediante la aplicación de un coeficiente mensual constante (Km = 1,02481395), conforme al esquema de implementación aprobado en el artículo precedente, conforme a los términos y condiciones previstos en los considerandos.-

ARTÍCULO 3°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N.º 169-SUSEPU-2017.-

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento, Gerencia de Defensa del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-

Fdo. Ing. Jorge Guillermo Cheli- Gerente A/C Vocalia 2º

Dr. Facundo Daniel López- Vocal 2º- A/C Vocalia 1º

Dr. Javier Gronda- Presidente-

  • 17 JUL. LIQ. Nº 44523 $1.900,00.-