BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1761-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 15 de julio de 2026.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1732/2025, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 24/2025; y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1732/2025 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2026, las que coinciden, en lo que respecta a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 24/2025.

Que, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 24/2025 dispuso fecha de vencimiento el día 8 de julio de 2026, para la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

Que, con motivo de verificarse el día 8 de julio, inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del servicio, dificultando el cumplimiento en tiempo y forma por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, de la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, la Comisión Arbitral ha emitido la Disposición de Presidencia Nº 8/2026 en la que estableció tener por realizadas en término hasta el día 13 de julio del corriente año, las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas de la segunda quincena del mes de junio/2026 (SIRTAC).

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Considerar en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la segunda quincena del mes de junio de 2026, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General CA Nº 24/2025 para el día miércoles 8 de julio del corriente año, hasta el día 13 de julio de 2026.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

Marcela Beatriz Figueroa

Directora