BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 15/07/2026
- RESOLUCION GENERAL Nº 1760-DPR/2026.-
- San Salvador de Jujuy, 14 de julio de 2026.
VISTO:
La Ley Nº 6512/2026, y;
- CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 6512 se creó el Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de la Provincia de Jujuy, con el objeto de establecer medidas extraordinarias de alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, el artículo 8 de la citada ley faculta a esta Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación y operatividad.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para la solicitud, evaluación, otorgamiento, control, mantenimiento y pérdida de los beneficios previstos en dicho régimen, así como determinar las modalidades operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que el Departamento Técnico ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente;
- LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
- RESUELVE:
- Artículo 1º.- Establecer el procedimiento para la implementación, control y permanencia de los beneficios previstos en la Ley Nº 6512 – Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de la Provincia de Jujuy.
- Artículo 2º.- Las medidas de asistencia alcanzan a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, locales, comprendidos en el Régimen Simplificado Provincial o en el Régimen General, que desarrollen únicamente actividades comprendidas en el Rubro G -Comercio al por mayor y al por menor – del Anexo A – Cuadro de alícuotas – del Anexo III de la Ley Impositiva Nº 6492.
- Artículo 3º.- Los beneficios para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán aplicados conforme el siguiente procedimiento:
- a.1 Contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado: de manera automática sin necesidad de solicitud previa, la Dirección informará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el padrón de contribuyentes que cumplan las condiciones requeridas por la Ley Nº 6512, respetando la
- fecha tope de envío mensual de la información a dicho Organismo, a fin de adecuar el volante de pago correspondiente a la obligación mensual.
- a.2 Contribuyentes locales inscriptos en el Régimen General: el beneficio se realiza a pedido de parte, adjuntando el “Certificado MiPyME” vigente, correspondiente a la categoría Micro Empresa, conforme el procedimiento establecido en el artículo 7º de la presente.
- Una vez aprobada la solicitud la novedad será incorporada por la Dirección en los padrones que se ponen a disposición de los Agentes, respetando las fechas de envío de la información mensual, para cada régimen.
- Artículo 4º.- El beneficio establecido en el artículo 4 inciso II de la Ley Nº 6512 operará a solicitud del contribuyente alcanzado por el régimen, por el inmueble afectado a la actividad comercial, presentando la documentación que acredite la titularidad y la constancia de habilitación municipal. Los anticipos alcanzados por el beneficio, serán identificados en los sistemas de esta Dirección como obligaciones diferidas hasta el período fiscal 2028 conforme lo que se establezca en el calendario impositivo de ese año.
- No se encuentran alcanzados por el presente régimen los pagos anticipados que hubieren gozado de los beneficios previstos en el artículo 164 del Código Fiscal.
- Artículo 5º.- La exención prevista en el artículo 4 inciso III de la Ley Nº 6512 será procedente respecto de los actos cuya documentación permita verificar el cumplimiento de las condiciones previstas por dicha norma. A tal fin el contribuyente deberá apersonarse en las oficinas de la Dirección munido del contrato, acreditando su condición como beneficiario del presente régimen.
- Artículo 6º.- Independientemente de los requisitos de carácter particular citados en los artículos anteriores será requisito de orden general no registrar deudas vencidas directamente relacionadas con el tipo de impuesto cuyo beneficio se solicita.
- Artículo 7º.- A los fines de acceder a los beneficios previstos en el presente régimen, los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Solicitudes y Reclamos – Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio” integrando el Formulario F-0335 “Solicitud de Adhesión al Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio-Ley Nº 6512” adjunto en el Anexo I de la presente. La solicitud tendrá carácter de declaración jurada respecto de la información y documentación suministrada.
Presentada la solicitud y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Régimen, la Dirección emitirá una constancia que acredite el beneficio, mediante el Formulario F–0336 “Constancia de Beneficiario al Régimen de Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio–Ley Nº 6512”, a la cual podrá acceder el contribuyente, ingresando con clave fiscal al servicio web habilitado al efecto.
- Cuando la solicitud presente omisiones, inconsistencias o documentación insuficiente, la Dirección notificará dicha situación en el domicilio fiscal electrónico, en caso de no proceder a la regularización de las observaciones se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho del interesado de presentar una nueva solicitud.
- Artículo 8º.- Los beneficiarios deberán mantener durante la vigencia del Régimen las condiciones exigidas por la Ley y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La Dirección podrá efectuar en cualquier momento controles sistémicos, cruces de información o verificaciones posteriores destinados a constatar la permanencia de las condiciones que dieron origen al beneficio.
- Artículo 9º.- Verificado el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la Ley Nº 6512 o en la presente Resolución General, la Dirección comunicará dicha situación a los sujetos comprendidos y dispondrá la exclusión del régimen, la pérdida de los beneficios y la reliquidación de las obligaciones tributarias, según el impuesto que se trate.
- En el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del régimen general, la exclusión producirá la adecuación de las alícuotas en los padrones de los agentes de retención, percepción y/o recaudación a partir del mes subsiguiente de verificado el incumplimiento. Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado provincial, los importes omitidos deberán reintegrarse a partir del periodo fiscal 2027 a través de los mecanismos previstos por esta Dirección.
- En el caso de impuesto inmobiliario, los vencimientos de los anticipos alcanzados por el régimen serán reprogramados a partir del ejercicio fiscal 2027 conforme calendario impositivo.
- Para el impuesto de sellos, la obligación tributaria se restablecerá de forma inmediata.
- Artículo 10º.- Aprobar los Formularios F-0335 “Solicitud de Adhesión al Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio-Ley Nº 6512” y F-0336 “Constancia de Beneficiario al Régimen de Asistencia Fiscal al Comercio-Ley Nº 6512”, que integran los Anexos I y II.
- Artículo 11º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 12º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.
Marcela Beatriz Figueroa
Directora
Anexo I
Anexo II








