BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 15/07/2026

RESOLUCION Nº 0228-SOTyH/2026.-

EXPTE. Nº 617-85/2026.-

SAN SALVAODR DE JUJUY, 10 JUN. 2026.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgase en comodato a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY la fracción del inmueble fiscal identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 3, Manzana 297, Padrón A-88163, con una superficie de tres mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y cuatro centésimas de metro cuadrado (3877,94 m²), ubicado en el Barrio Alto Comedero, localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, con destino exclusivo a la ejecución de obras de infraestructura hídrica, canalización del arroyo existente, generación y puesta en valor de espacios públicos, construcción de una plaza seca y desarrollo de un corredor comercial a cielo abierto.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el comodato otorgado tendrá una duración de diez años (10 años), contados a partir de la suscripción del contrato respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el inmueble deberá destinarse exclusivamente a los fines establecidos en el artículo precedente, quedando prohibida toda modificación de destino sin autorización previa y expresa de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Establécele que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy será responsable de la ejecución de las obras proyectadas, así como de la administración, conservación, mantenimiento, limpieza, higiene, seguridad y resguardo integral del inmueble durante toda la vigencia del comodato.-

ARTÍCULO 5º.- Prohíbese la cesión o transferencia del inmueble a terceros, bajo cualquier título o modalidad, sin autorización previa y expresa de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Resolución, en el contrato de comodato o en la normativa aplicable, así como la alteración del destino autorizado, facultará a esta Secretaría a declarar la rescisión del comodato y disponer la inmediata restitución del inmueble al patrimonio provincial, junto con las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno. Asimismo, la Provincia podrá requerir la restitución anticipada del inmueble cuando razones de interés público debidamente fundadas así lo justifiquen.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, una vez aprobada la mensura correspondiente y formalizada la afectación del inmueble como espacio público, podrá promoverse su transferencia definitiva a favor de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, previa intervención de las áreas técnicas, administrativas y legales competentes y conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Coordinación General de Despacho a confeccionar el correspondiente contrato de comodato y a realizar todos los actos administrativos necesarios para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.-

Arq. Eduardo Raúl Cazon

Secretario de Ordenamiento Territorial y Hábitat