BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

RESOLUCION Nº 227-SUSEPU/2026.-

CDE. EXPTE. N° 0630-89/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2026.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2026 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones SE N° 109/2026 (de fecha 04 de mayo de 2026) y SE N°151/2026 (de fecha 01 de julio de 2026) la Secretaria de Energía del Gobierno Nacional dispuso aumentos en los costos de adquisición de la Energía Eléctrica en el Mercado Energético Mayorista (MEM).

Que por disposiciones nacionales dichos incrementos deben ser incluidos en la tarifa de los usuarios finales como parte del Pass Through, siendo la determinación del costo de la energía en el MEM, resorte exclusivo del Gobierno Nacional.

Que, mediante Nota GC N°947/2026 de fecha 04 de mayo de 2026, EJESA remite a esta SUSEPU la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Pass Through y la redeterminación del Valor Agregado de Distribución del Cuadro Tarifario  que tendrá vigencia a partir del 1° de mayo 2026, en los términos de la Resolución SE N°109/2026 (RESOL-2026-109-APN-SE#MEC) de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de mayo de 2026; Resolución SE N°151/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 01 de julio de 2026.

Que, en fecha 04 de mayo de 2026 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°109/2026 donde:

  • El Artículo 1° aprueba la programación estacional de invierno definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

 

  • El Artículo 2° establece, para el mismo período, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-42650761-APN-DNRYDSE#MEC), que serán aplicados a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.
  • El Artículo 4° establece para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-42653668-APN-DNRYDSE#MEC).
  • El Articulo 5° modifica para los meses de mayo, junio y julio 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del Decreto N°943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la que quedará fijada en 10,67% sobre el consumo base correspondiente.
  • El Artículo 7° establece a partir del 1° de mayo de 2026, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 2.280/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.
  • El Artículo 8° mantiene vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, posteriormente, mediante Resolución SE N°151 de fecha 01 de julio de 2026, la Secretaria de Energía de la Nación establece nuevamente los Precios de Referencia de la potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme el Anexo (IF-2026-6323940-APN-DNRYDSE#MEC), a aplicarse a partir del 1° de julio de 2026.

Que, mediante Decreto 943/2025 “Subsidios Energéticos Focalizados” (DECTO-2025-943-APN-PTE) de fecha 2 de enero de 2026, se unifican los subsidios energéticos de jurisdicción nacional. A tal fin, crea el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.

Que, el artículo 2° del mismo, elimina el criterio de segmentación en TRES (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y dispone la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen en el ANEXO I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC).

Que, asimismo, el Decreto 943/2025 (DECTO-2025-943-APN-PTE), crea el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que se conformará a partir de la base de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), con las adecuaciones que resulten pertinentes y conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se indican en el presente decreto.

Fija los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica:

TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año

CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables no estarán sujetas a bonificaciones.

Que, mediante resolución SE N°13/2026 – SECRETARÍA DE ENERGÍA (RESOL-2026-13-APN-SE#MEC) de fecha 16 de enero de 2026, se establecen los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada Resolución, conforme a los criterios previstos en el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto N° 943/2025.

Que, las Resoluciones N°109 y 151 de la Secretaria de Coordinación de Energía y Minería de fecha 04 de mayo de 2026 y 01 de julio de 2026 respectivamente, establecen los precios de referencia a la Potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme al siguiente cuadro:

 

Resolución de Secretaría de Energía Res. 22/26
Decreto 943/26
Res. 109/26 Res. 109/26
Res 121/26
Res. 151/26
Res 146/27
 
Aplicación Abril Mayo Junio Julio  
Energía GUDIS (AR$/MWh) 56.437 80.762 80.762 91.026  
Energía no Residencial (AR$/MWh) 59.200 80.567 80.567 85.834  
Energía Residencial (AR$/MWh) 73.470 80.196 80.196 80.291  
Energía Residencial con subsidio (AR$/MWh)
(Antes del Decreto N°943/2025 existía la apertura N2 y N3 Base que se unifica en una categoría)
23.378 31.541 30.499 26.825
Potencia sin subsidios (AR$/MW)
(Antes del Decreto N°943/2025 existía la apertura N2 y N3 Base que se unifica en una categoría)
8.004.981 8.846.232 8.846.232 9.991.114  
Potencia con subsidio (AR$/MW) 2.547.185 3.479.223 3.364.222 3.338.031
Transporte (AR$/MWh) 13.026 13.062 13.062 13.062  
Fondo Nacional de la Energía (AR$/MWh) 2.029 2.280 2.280 2.280  
Precio Estabilizado Servicios Asociados (AR$/MWh) 6.447 7.572 7.572 11.319  
Precio Estabilizado Servicios Asociados con subsidio (AR$/MWh) 2.051 2.978 2.880 3.782  

 

(*) Para los usuarios residenciales, se le aplicaran las bonificaciones del Decreto N°943/25.

 

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se establece para el periodo comprendido entre 1° mayo de 2026 y el 31 de Julio de 2026 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2026-42650761-APN-DNRYDSE#MEC).

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 5.035 8.027 13.062

 

Que, en el Artículo 6° de la Resolución N°109/2026 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA POR MEGAVATIO HORA (2.280 $/MWh) a partir del 1° de mayo de 2026.

Que, el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) creado por Decreto N°943/2025 e instrumentado mediante Resolución N°13/2026, establece precios diferenciados por consumo base y diferenciación por zonas climáticas, requiriéndose para su aplicación un desagregado en la estructura del cuadro tarifario para servicios residenciales.

Que, el Decreto N° 943/2025, publicado el 2 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Nación, establece en su Artículo 7° las bonificaciones generales aplicables al Precio Estacional de la Electricidad (PEST), de los beneficiarios por los consumos base que se registren a partir de la entrada en vigencia del Sistema de Enfoque Federal (SEF), conforme a lo dispuesto en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC). Asimismo, en su Artículo 8°, el citado decreto dispone que, durante el año 2026, se aplicará a los usuarios del servicio eléctrico que resulten beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

Que, la Resolución SE N°109/2026 publicada en Boletín Oficial de la Nación el día 4 de mayo de 2026 en su Artículo N°5 modifica para los meses de mayo, junio y julio de 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del Decreto N°943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la que quedará fijada en DIEZ COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (10,67 %) sobre el consumo base correspondiente. Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el artículo 7° del Decreto N°943/2025, en los términos del artículo 8° del citado decreto.

Que, mediante Resolución SE N°121/2026 de fecha 27 de mayo de 2026, la Secretaria de Energía de la Nación establece para el mes de Junio/2026 una bonificación adicional del ONCE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (11,97%), sobre los consumos correspondientes, aplicables a los usuarios beneficiarios del SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la resolución SE N°109/2026.

Que, nuevamente mediante Resolución SE N°146/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, se modifica para el mes de julio de 2026 el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del Decreto N°943 de fecha 31 de diciembre de 2025, fijándola en DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo base correspondiente. Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el Artículo 7° del Decreto N°943/2025, en los términos del Artículo 8° del citado decreto.

Que, conforme lo antes mencionado, la aplicación de los bonificaciones resulta de la siguiente manera:

 

Mes Bonificaciones Generales Bonificaciones Extraordinarias Bonificación Total
Enero 50% 25,00% 75,00%
Febrero 22,73% 72,73%
Marzo 20,45% 70,45%
Abril 18,18% 68,18%
Mayo 10,67% 60,67%
Junio 11,97% 61,97%
Julio 16,59% 69,59%

 

Que, de acuerdo con la Norma IRAM 11603:2012, la Provincia de Jujuy presenta sectores clasificados dentro de la Zona IIb – Cálido, caracterizada por altas temperaturas y una mayor demanda de energía eléctrica asociada a la climatización.

Que, la Resolución ENRE N° 166/2026 fija la segunda cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2026 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo I (IF-2026-26284172-APN-DA#ENRE)

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA; la Resolución N°720 ISPTyV/2022, y resoluciones reglamentarias de esta Superintendencia, la empresa distribuidora incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre mayo/2026-julio/2026 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    mayo-julio/25 agosto-octubre/25 Nov/25-Enero/26 Febrero/26 – Abril/26 mayo-julio/26
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trim. 67.057,504 61.684,505 67.318,241 61.112,729 56.741,493
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trim. 135.673,194 121.037,649 134.659,223 137.250,074 131.153,741
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trim. 60.189,627 54.943,808 64.708,337 56.842,931 63.939,271
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trim. 262.920,325 237.665,962 266.685,800 255.205,733 251.834,506

 

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

PSFV Mayo
[MWh]
Junio
[MWh]
Julio
[MWh]
Trimestre
[MWh]
CANNAVA 692 645 794 2131
CHALICAN 818 797 1007 2622
EL CARMEN 343 318 428 1089
LOS LAPACHOS 648 633 657 1937
PERICO 2174 1663 1595 5433
PERICO 2 682 679 702 2064
RODEITO 339 305 381 1025
Total Trimestre [MWh] 5.696 5.040 5.564 16.301

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 400/2025, la Distribuidora celebró Contratos de Abastecimiento bajo el régimen de Mercado a Término para el periodo comprendido del 01 de abril del 2026 a 31 de marzo de 2027.

Que, dichos contratos se encuadran en el marco normativo vigente, en particular en lo establecido por el Artículo 2° y los puntos 7.3.1 y 7.3.2 del Anexo I de la citada Resolución, que determinan que tales demandas no constituyen prioridad de abastecimiento por parte de CAMMESA, resultando necesario su cobertura mediante mecanismos alternativos de contratación.

Que, conforme lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre noviembre/25 – enero/26. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $ 170.256.057,20 (pesos ciento setenta millones doscientos cincuenta y seis mil cincuenta y siete con veinte centavos) como crédito a la Demanda.

Que, con relación al balance económico del Contrato de Abastecimiento (PPA), se obtuvo un resultado de balance $ 368.055.431 (pesos trescientos sesenta y ocho millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno) como crédito a la demanda.

Que, con relación a la energía inyectada a la red por PROSUMIDORES durante el periodo noviembre/25 – enero/26, EJESA declaro devoluciones económicas por los siguientes valores:

 

ABONO PROSUMIDOR Noviembre 2025 Diciembre 2025 Enero 2026 TOTAL
$ 6.960.297 $ 3.678.761 $ 5.684.118 $16.323.177

 

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo Subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 6,76% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo dic/25 – marzo/25, los índices aplicados a la polinómica de ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES EN POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ MAR25/DIC24 Δ JUN25/MAR25 Δ SEP25/JUN25 Δ DIC25/SEP25 Δ MAR26/DIC25
IMOC Mano de Obra Construcción 3,57% 5,26% 6,75% 6,94% 9,11%
IMAC Materiales de la Construcción 3,79% 4,52% 6,34% 5,17% 4,76%
IGGC Costos de la Construcción 5,69% 6,30% 6,53% 4,80% 8,81%
IPRP Productos refinados del petróleo 5,69% 1,23% 13,37% 11,52% 7,58%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 2,39% 5,21% 15,36% -1,10% -0,82%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 2,21% 8,56% 9,46% 2,65% 0,82%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor -0,25% 3,68% 17,53% 2,21% 1,16%
IPC Precios al Consumidor 8,57% 6,01% 5,97% 7,86% 9,44%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 6,00% 10,85% 7,63% 3,00% 7,41%
IPIM Precios al por Mayor 4,70% 4,25% 9,96% 5,15% 6,14%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 4,66% 6,49% 10,03% 4,42% 5,75%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre mayo/26 – julio/26:

 

Ítems ago-24 nov-24 feb-25 may-25 ago-25 nov-25 feb-25 may-26
IVT 1,0935 1,1948 1,0658 1,0535 1,0749 1,0882 1,0410 1,0676
(CD) Costo de Distribución 1,0975 1,0923 1,0465 1,0383 1,0612 1,1102 1,0399 1,0489
(GC) Gasto de Comercialización 1,1412 1,1790 1,0813 1,0721 1,0760 1,0700 1,0574 1,0835
VAD = 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003 1,0442 1,0575
Otros Cargos 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003 1,0442 1,0575

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de mayo de 2026 resulta en un valor de λ = 2.364,03.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 2.364,03 $/kWh

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de Resolución SUSEPU N° 281/2025 de fecha 13 de agosto de 2025, se adopta el Indicador del Costo de Capital (ICC) como criterio de actualización de las inversiones comprometidas, en los términos definidos en el punto 7.5.1 “Indicador de Costo de Capital” – Apéndice 7.5 – Subanexo 2 – ANEXO II del Contrato de Concesión. El Indicador del Costo de Capital a partir de noviembre de 2025 resulta de λICC = 1.851,17

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2025, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022, a fin de asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA se aprobó un valor de $18.640.310,5 para el trimestre Febrero/Abril/2026. Para el presente trimestre corresponde su ajuste mediante ICC, resultando la variación del ICC:1,0170, alcanzando un valor de $18.957.192,8.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Que, Presidencia y Vocalía II A/C del Directorio, entienden que en aplicación de lo dispuesto por Ley N°15.336 y modificatorias; Ley N°24.065, Ley N°4.888 y el Contrato de Concesión de EJE S.A. corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios presentados por la Distribuidora.

Que, en reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha, El Dr. Facundo Daniel López A/C de la Vocalía I, de esta Superintendencia deja constancia que emite su voto en disidencia con la presente resolución, y pide se tenga presente a sus efectos.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Tener presente los incrementos en los costos de adquisición de la Energía Eléctrica en el Mercado Energético Mayorista (MEM) dispuestos por la Secretaria de Energía de la Nación, y consecuentemente aprobar el Cuadro Tarifario Pleno a usuarios finales y los Cuadros de Bonificaciones, que tendrán vigencia para el trimestre mayo – julio/2026 y que como Anexo I forma parte de la presente resolución, conforme los términos y condiciones previstos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) y el Costo de la energía No Suministrada (CENS), a partir del 1° de febrero de 2026, en un valor de λ =2.364,03; CENS = 2.364,03$/kWh

ARTÍCULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2026, por un valor de $18.957.192,8.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.

 

Dr. Javier Gronda

Presidente

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO PLENO (EJESA)

Vigencia: desde el 1° de mayo 2026 al 31 de Julio de 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    Res.SE109 Res.SE151
         
Servicios Residenciales    MAYO-JUNIO/26 JULIO/26
Cargos Fijos        
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 4.772 4.772
R2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes 5.651 5.651
R3 > 300 y <= 500 kWh/mes $/mes 9.495 9.495
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 20.730 20.730
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 31.246 31.246
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 54.707 54.707
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 87.531 87.531
         
RC Servicios Comunitarios $/mes 105.038 105.038
RE Electrodependientes $/mes 26.259 26.259
         
Cargos por Uso de Red      
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 88,8382

 

88,8382
R2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh 90,2915 90,2915
R3 > 300 y <= 500 kWh/mes $/kWh 91,5632 91,5632
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 93,3363 93,3363
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 95,0333 95,0333
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 98,4319 98,4319
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 100,1290 100,1290
         
RC Servicios Comunitarios $/kWh 86,5867 86,5867
RE Electrodependientes $/kWh 88,8382 88,8382
         
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)      
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 149,9075 158,2890
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 150,0116 158,4008
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 149,9049 158,2983
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 149,8319 158,1984
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 149,7898 158,1656
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 149,8229 158,1982
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 149,8229 158,1982
         
RC Servicios Comunitarios $/kWh 149,8229 158,1982
RE Electrodependientes $/kWh 149,9075 158,2890
         
Tarifa General (Cargos Plenos)      
Cargos Fijos        
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 11.126 11.126
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 13.130 13.130
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 21.262 21.262
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 42.447 42.447
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 95.456 95.456
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 131.297 131.297
         
Cargos por Uso de Red        
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 81,1108 81,1108
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 82,2695 82,2695
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 84,5169 84,5169
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 87,1078 87,1078
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 89,5518 89,5518
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 95,4967 95,4967
         
Cargos por Consumo de Energía      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 150,5593 165,2142
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 150,3610 164,9708
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 150,3175 164,9717
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 150,3028 164,9172
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 150,2723 164,9244
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 150,2723 164,9244
         
         
Tarifa Alumbrado Público        
Cargo Fijo        
AP1   $/mes 0 0
         
Cargo Variable por Uso de Red      
AP1   $/kWh 97,5959 97,5959
         
Cargo por Consumo de Energía      
AP1   $/kWh 149,8148 164,7819
         
         
Tarifas T2 -Medianas Demandas      
Potencias > 15 y <= 50 kW      
         
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo        
Cargos Fijos        
T2 Cargos Fijo $/mes 106.501 106.501
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 109.414 109.414
         
Cargos por Uso de Red        
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 24.351 24.351
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 24.351 24.351
         
Cargos por Consumo de Energía      
 Potencia <= 300 kW/mes        
T2 Energía horas de punta $/kWh 153,3183 168,4808
T2 Energía horas de resto $/kWh 149,8532 164,1410
T2 Energía horas de valle $/kWh 148,2403 163,2095
         
         
 

Medianas Demandas Estacionales

       
Cargos Fijos        
T2E-T Cargo Fijo $/mes 109.414 109.414
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 109.414 109.414
         
Cargos por Uso de Red        
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 149,2182 149,2182
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 161,9378 161,9378
 

 

       
Cargos por Consumo de Energía      
T2E-T        
  Energía consumida horas punta $/kWh 153,3183 168,4808
  Energía consumida horas resto $/kWh 149,8532 164,1410
  Energía consumida horas valle $/kWh 148,2403 163,2095
         
T2E-CyRA        
  Energía consumida horas punta $/kWh 153,3183 168,4808
  Energía consumida horas resto $/kWh 149,8532 164,1410
  Energía consumida horas valle $/kWh 148,2403 163,2095
         
         
Grandes Usuarios del MEM      
Cargo Fijo        
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 109.414 109.414
         
Cargo por Uso de Red        
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 24.351 24.351
         
Cargo por Energía Transportada      
T2PFTT        
  Energía transportada horas punta $/kWh 22,4945 24,7191
  Energía transportada horas resto $/kWh 21,9861 24,0824
  Energía transportada horas valle $/kWh 21,7495 23,9457
         
         
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión      
Potencias >= 50 y < 300 kW      
Potencias >= 300 kW        
         
Comercios e Industrias        
Cargos Fijos        
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 186.004 186.004
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 186.004 186.004
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 186.004 186.004
         
Cargo por Uso de Red        
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 35.826 35.826
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 35.826 35.826
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 35.826 35.826
         
Cargos por Consumo de Energía      
T3BT < 300 kW        
  Energía consumida horas punta $/kWh 153,3183 168,4808
  Energía consumida horas resto $/kWh 149,8532 164,1410
  Energía consumida horas valle $/kWh 148,2403 163,2095
GUDIS        
T3BT y T3BTS&E >= 300 kW        
  Energía consumida horas punta $/kWh 153,5624 175,0171
  Energía consumida horas resto $/kWh 150,0888 170,4139
  Energía consumida horas valle $/kWh 148,4711 169,4256
T3BT y T3BTS&E < 300 kW        
  Energía consumida horas punta $/kWh 153,3183 168,4808
  Energía consumida horas resto $/kWh 149,8532 164,1410
  Energía consumida horas valle $/kWh 148,2403 163,2095
         
Grandes Usuarios del MEM      
Cargos Fijos        
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 186.004 186.004
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 186.004 186.004
         
Cargos por Uso de Red        
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 35.826 35.826
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 35.826 35.826
         
Cargos por Energía Transportada      
T3BTPFTT < 300 kW        
  Energía transportada horas punta $/kWh 22,4945 24,7191
  Energía transportada horas resto $/kWh 21,9861 24,0824
  Energía transportada horas valle $/kWh 21,7495 23,9457
T3BTPFTT >= 300 kW        
  Energía transportada horas punta $/kWh 22,5303 25,6781
  Energía transportada horas resto $/kWh 22,0207 25,0027
  Energía transportada horas valle $/kWh 21,7833 24,8577
         
Grandes Usuarios Estacionales        
Cargos Fijos        
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 186.004 186.004
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 186.004 186.004
         
Cargos por Uso de Red        
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 106,2795 106,2795
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 130,5290 130,5290
         
Cargos por Consumo de Energía      
T3BTE < 300 kW        
  Energía consumida horas punta $/kWh 153,3183 168,4808
  Energía consumida horas resto $/kWh 149,8532 164,1410
  Energía consumida horas valle $/kWh 148,2403 163,2095
T3BTRA < 300 kW        
  Energía consumida horas punta $/kWh 153,3183 168,4808
  Energía consumida horas resto $/kWh 149,8532 164,1410
  Energía consumida horas valle $/kWh 148,2403 163,2095
         
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT      
Potencias > 50 kW        
         
Comercios e Industrias        
Cargos Fijos        
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 306.359 306.359
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 306.359 306.359
         
Cargos por Uso de Red        
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 19.839 19.839
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 19.839 19.839
         
Cargos por Consumo de Energía      
T3MT < 300 kW        
  Energía consumida horas punta $/kWh 137,7245 151,3449
  Energía consumida horas resto $/kWh 134,6119 147,4464
  Energía consumida horas valle $/kWh 133,1630 146,6097
GUDI MT >= 300  kW*        
  Energía consumida horas punta $/kWh 137,9438 157,2164
  Energía consumida horas resto $/kWh 134,8235 153,0814
  Energía consumida horas valle $/kWh 133,3703 152,1936
 

*Para los usuarios GUDI con potencia registrada mensual >=300 kW, se aplicarán el Cargo Estabilizado y el Ajuste Complementario de Potencia establecidos en la Resolución N° 976/2023, conforme a la información desagregada publicada en el Documento de Transacciones Económicas mensual.

 

 

     
GUDI MT <= 300  kW*        
  Energía consumida horas punta $/kWh 137,7245 151,3449
  Energía consumida horas resto $/kWh 134,6119 147,4464
  Energía consumida horas valle $/kWh 133,1630 146,6097
         
         
Grandes Usuarios del MEM

 

     
Cargos Fijos        
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 306.359 306.359
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 306.359 306.359
         
Cargos por Uso de Red        
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 19.839 19.839
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 19.839 19.839
         
Cargos por Energía Transportada      
T3MTPFTT < 300 kW        
  Energía transportada horas punta $/kWh 6,9007 7,5832
  Energía transportada horas resto $/kWh 6,7447 7,3878
  Energía transportada horas valle $/kWh 6,6721 7,3459
T3MTPFTT >= 300 kW        
  Energía transportada horas punta $/kWh 6,9117 7,8773
  Energía transportada horas resto $/kWh 6,7554 7,6702
  Energía transportada horas valle $/kWh 6,6825 7,6257
         
Cargos por Derechos de conexión      
Conexiones Comunes        
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción 33.295 33.295
 Aéreas Monofásicas   $/acción        39.954 37.783
 Aéreas Trifásicas   $/acción        75.625 71.516
 Subterráneas Monofásicas $/acción 123.429 123.429
 Subterráneas Trifásicas   $/acción   189.756 179.445
         
Conexiones Especiales        
Aéreas Monofásicas   $/acción 104.859 104.859
Aéreas Trifásicas   $/acción 184.790 184.790
Subterráneas Monofásicas $/acción 348.870 298.311
Subterráneas Trifásicas   $/acción 348.870 348.870
         
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio      
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción 16.459 16.459
T-1 Servicio Monofásico   $/acción     16.459     16.459
T-1 Servicio Trifásico   $/acción     77.871     77.871
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción     77.871     77.871

 

Tarifa Usuario Generador     mayo-26 Junio-26 julio-26
Residenciales   $/kWh      93,2580 93,2580 93,3530
Beneficiarios del SEF   $/kWh      44,6031 43,5605 39,8872
No Residenciales G, T2, T3 < 300 Kw $/kWh      93,6290 93,6290 98,8960
GUDIS T3 >= 300 kW $/kWh 93,8240 93,8240 104,0880

 

BONIFICACIONES (VIGENCIA: desde el 1° de mayo)

 

SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL BONIFICACIONES
T1 – Residenciales          
Tarifa Social     MAY-26  JUNIO-26  JULIO-26
Cargos Fijos          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -4.772 -4.772 -4.772
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -5.651 -5.651 -5.651
RE Electrodependientes $/mes -26.259 -26.259 -26.259
           
Cargos por Uso de Red          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -22,2096 -22,2096 -22,2096
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -13,5437 -13,5437 -13,5437
RE Electrodependientes $/kWh -88,8382 -88,8382 -88,8382
           
DECRETO N°943/2025 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN BONIFICACION
      MAY-26 JUNIO-26 JULIO-26
Cargo Por Consumo de Energía SEF        
R1-SEF primeros 150 kWh/mes $/kWh -80,5648 -82,2911 -94,0074
R2-SEF > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -80,6280 -82,3557 -94,0818
           
           
Cargo Por Consumo de Energía – ZONA CALIDA        
R1-SEF-ZC primeros 150 kWh/mes $/kWh -80,5648 -82,2911 -94,0074
R2-SEF-ZC > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -80,6280 -82,3557 -94,0818
           
           
Cargo Por Consumo de Energía        
RC Servicios Comunitarios $/kWh -80,5135 -82,2387 -93,9469

 

RE Electrodependientes $/kWh -149,9075 -149,9075 -158,2890

 

T1 – Generales     MAY-26    
Cargos por Consumo de Energía

Clubes de Barrio y Pueblo

       
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -81,1379 -82,8668 -100,8794
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -81,0173 -82,7436 -100,7121
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -80,9738 -82,7001 -100,7130
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -80,9819 -82,7074 -100,6752
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -80,9633 -82,6885 -100,6801
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -80,9633 -82,6885 -100,6801
           
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo        
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -82,8166 -84,5813 -103,1248
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -80,7082 -82,4280 -100,1417
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -79,7273 -81,4262 -99,5012

 

Dr. Javier Gronda

Presidente

08 JUL. LIQ. Nº 44469 $1.900,00.-