BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1759-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 3 de julio de 2026.-

VISTO:

Las disposiciones del Decreto Nº 5193-HF/2026, la Resolución General Nº 1753/2026 y el Decreto Nº 5522-HF/2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 5193-HF/2026 se estableció con carácter excepcional y transitorio hasta el 30 de junio de 2026, un Régimen Especial para que contribuyentes y responsables regularicen las deudas por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación corresponda a la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas -según el tributo de que se trate- al 28 de febrero de 2026 inclusive.

Que, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispuso las condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos para acceder a los beneficios del referido régimen especial mediante la Resolución General Nº 1753/2026.

Que, por Decreto Nº 5522-HF-2026 se prorrogó la vigencia de dicho régimen hasta el 31 de julio de 2026, fecha hasta la cual podrá formalizarse la adhesión y se modificó el alcance de las deudas de contribuyentes y responsables, vencidas al 30 de junio de 2026.

Que, el artículo 3º del citado Decreto faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar las condiciones, formalidades y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del presente régimen.

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2026, la fecha para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias dispuesto por el Decreto Nº 5193-HF/2026, con los beneficios correspondientes.-

ARTICULO 2º.- Quedan comprendidas en la presente prórroga las deudas tributarias vencidas al 30 de junio de 2026, de acuerdo con el impuesto de que se trate.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

Marcela Beatríz Figueroa

Directora