BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026
ENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS.-
FE DE ERRATAS
Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy — B.O. N° 51 — 29 de abril de 2026
Referencia: Resolución General N° 14-EAZF/2026 — Expte. N° 2023-04/2026 — Ente de Administración de Zonas Francas de Jujuy
En relación con la publicación de la Resolución General N° 14-EAZF/2026 del Ente de Administración de Zonas Francas de Jujuy, efectuada en el Boletín Oficial N° 51 de fecha 29 de abril de 2026, páginas 23 a 25, y en la que se da cuenta del Dictamen Técnico N° 001/2026 emitido por el Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas con fecha 23 de abril de 2026 en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Construcción, Explotación y Administración de la Zona Franca de La Quiaca (Expte. N° 2023-04/2026), se hace saber lo siguiente:
El Dictamen Técnico N° 001/2026, del Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas, incorpora en su tramitación los siguientes documentos que no fueron mencionados en la publicación original:
1. Informe Técnico por Consulta de fecha 18 de abril de 2026. Con carácter previo a la emisión del Dictamen Técnico N° 001/2026, el Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas requirió a profesional con incumbencia en construcción, diseño e infraestructura la elaboración de un informe técnico especializado. Dicho informe, fechado el 18 de abril de 2026, fue elevado a la Comisión de Pre-Adjudicación como insumo para la ponderación de los subcriterios A.1, A.2, A.3 y A.4 del Criterio A (Inversión) y el subcriterio B.4 del Criterio B (Antecedentes Técnicos) de la matriz de evaluación del Artículo 27 del Pliego. Dicho informe integra el expediente de referencia y forma parte de los antecedentes sobre los cuales se construyeron los puntajes asignados en materia de infraestructura.
2. Opinión legal particular de una miembro de la Comisión. En el marco de la deliberación del Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas, la Abogada Soledad Andrea MENDOZA, en representación de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, formuló una opinión legal de carácter particular que obra incorporada al expediente de referencia. Su opinión es solo en relación al aspecto jurídico, sin tener incumbencia profesional para emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas y financieras, las cuales están reservadas a los miembros de la comisión con especialidad en la materia.
La presente Fe de Erratas no importa modificación alguna al contenido sustancial de la Resolución General N° 14-EAZF/2026 ni al Dictamen Técnico N° 001/2026, sino que se emite a los efectos de dejar debida constancia pública de la existencia de los instrumentos mencionados, conforme obran en el expediente administrativo.
San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2026.-
D.I. José F. Rossetto
Presidente Ente de Administración de Zonas Francas de Jujuy








