BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026

RESOLUCION Nº 167-OA/2026.-

EXPTE. Nº 2100-219/2026

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE JUNIO DE 2026.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy, Sancionada por la Convención Constituyente el día 20 de junio de 2023; la Ley Nº 6.452 de la Oficina Anticorrupción; la Ley Nº 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias y normas complementarias; el Decreto Reglamentario N° 919-G-2016; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, establece que la Oficina Anticorrupción es el órgano rector del Régimen de Ética Pública Provincial;

Que, en concordancia con lo previsto en la Constitución Provincial, los artículos 1º y 2º inciso a) de la Ley Nº 6.452, disponen que la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública Nº 5.153;

Que, el artículo 9º de la Constitución Provincial y, en igual sentido, el artículo 4º de la Ley Nº 5.153, determinan el universo de Sujetos Obligados a presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción, conforme a las reformas introducidas en la Constitución del año 2023, ampliando así el alcance y la responsabilidad institucional;

Que, el Decreto Nº 919-G/2016, reglamentarios de la Ley Nº 5.153, en su artículo 1º del Anexo I, faculta a la Oficina Anticorrupción a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 5º inciso 2) de la Ley Nº 5.153 establece que los Sujetos Obligados deben presentar anualmente Declaración Jurada Patrimonial hasta el mes de junio de cada año;

Que el Sistema de Declaraciones Juradas SIKUS ha experimentado una saturación en estos últimos días, que afecta la carga normal de las Declaraciones Juradas, imposibilitando su presentación en tiempo y forma ante esta Oficina Anticorrupción;

Que, pese a las gestiones efectuadas desde el Departamento de Control Patrimonial para la ampliación de recursos informáticos, los que resultan ajenos a este organismo, no resultó suficiente para sanear las deficiencias y reestablecer el normal funcionamiento del sistema;

Que, esta circunstancia configura una causa de fuerza mayor que impide la atención plena y oportuna de los procesos administrativos correspondientes, existiendo una sobrecarga operativa;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario extender el plazo para la presentación de las Declaraciones Jurada Patrimoniales correspondientes al período 2025, con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación legal, sin afectar la calidad, exhaustividad y rigurosidad del control institucional que ejerce esta Oficina;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6.452;

LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- EXTIÉNDASE hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes al período anual 2025, por parte de los Sujetos Obligados previstos en el artículo 9º de la Constitución Provincial y el artículo 4º de la Ley de Ética Pública Nº 5.153.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y en la página web oficial de este Organismo. Cumplido, archívese.-

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupción