BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 24/06/2026
RESOLUCION Nº 79-E-JUJ-MA/2026.-
EXPTE. Nº 1102-180/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2026.-
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORESE al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley Provincial Nº 6.080, al Predio Individualizado como Padrón A-4025, Matrícula 235-A- Circunscripción 2; Sección 5, con Superficie s/Plano 720 has. 5 as. 73 ca. 73 dm2; con Linderos N.: Altos de Lozano (Propiedad de Juan Colqui y Rio Lagunita; al NE. y N: Rio de Lozano; al SE: Lote 235 b; al E. y al SO. Serranías El Alisal y al S. : Serranías El Alisal “El Potrero” (propiedad de Dr. Victor Vargas) Nota: En dicho lote se encuentran Los Altos de Lozano y de la Lagunita y la Loma de la Silla, de esta Provincia cuyos límites se encuentran individualizados en Cedula Parcelaria emitida por la Dirección Provincial de Inmuebles y Plano de División de Condominio Titulo Libro 6 Bis- folio 121- As. 113- Catastro Padron A-4025- Lote 235; bajo la GESTIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PRIVADA (ART. Nº 9- LEY Nº 6080) DE DOMINIO PRIVADO, propiedad del condominio compuesto por: Med. Vet. María Elisa Solís, DNI Nº 30.221.623 e Ing. Ángel Nicolás Solís, DNI Nº 32.877.231, por los argumentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- La presente inclusión tiene por objeto conservar, preservar y desarrollar bajo criterios de sustentabilidad ambiental la integridad de los elementos y funciones que conforma el Área Natural Protegida, tanto en sus componentes bióticos como abióticos, visto como sitio de valor natural y ambienta de valor paisajísticos, socio-cultural, ecológicos para la comunidad.-
ARTICULO 3º.- Los Planes de Gestión y el Manejo del Área Natural Protegida Privada deberán ser formulados por su titular y ajustarse a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 6.080, quedando pendiente de determinación la Categoría de Conservación al momento de presentación de dichos planes y su aprobación.-
ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de cualquier actividad que pudiera ocasionar un daño o perjuicio permanente al ambiente, en lo referente a calidad de iure, suelo, agua superficial o subterránea, flora, fauna o paisaje en sus condiciones naturales actuales. Se propiciará el desarrollo de actividades acordes a un manejo sustentable de la zona y de los recursos naturales existentes que preserven las condiciones naturales del área.-
ARTÍCULO 5º.- FIRMADO, regístrese por Despacho, notifíquese a los titulares de los predios involucrados, a las dependencias de este organismo a sus efectos; a la Dirección General de Inmuebles a los fines de la anotación que refiere el artículo 24 de la Ley 6.080, a los Ministerios de Turismo y Cultura; Desarrollo Económico y Producción; a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; a la Secretaria de Pueblos Indígenas; a la Secretaria de Asuntos y Relaciones Municipales, y Dirección Provincial de Inmuebles. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-
Leandro Nestor Alvarez
Ministerio de Ambiente y Cambio Climático








