BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 17/06/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1757-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 16 de junio de 2026.-

VISTO:

El Decreto Nº 5364-HF-2026 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado Decreto se establece, con carácter excepcional, restrictivo y transitorio, hasta el 30 de junio, un “Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas en concepto de Derechos de Explotación de Minerales”, al cual podrán acogerse los productores mineros de la provincia.

Que, de acuerdo a lo previsto en su artículo 3º, corresponde a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, establecer los requisitos, formalidades, vencimientos y demás condiciones operativas necesarias para su implementación.

Que, el Departamento Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.

Que, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal (Ley 5791 T.O.2022 y sus modificatorias);

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los sujetos que pretendan regularizar las deudas comprendidas en el Régimen instituido por el Decreto Nº 5364-HF-2026, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones fijadas en la presente, hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.-

ARTICULO 2º.- El acogimiento a los beneficios establecidos por el citado decreto, deberá efectuarse mediante solicitud expresa que implica la aceptación y conformidad de las condiciones y efectos previstos por el Régimen y su reglamentación.

La solicitud de adhesión se efectuará a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “PLANES DE PAGO – GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN” y operar a través de dicho módulo en la opción “Régimen Especial de Regularización por Derechos de Explotación de Minerales – Decreto 5364-HF-2026- Res. Nº 1757/26” para la generación del plan de pago.

En los casos que especialmente se establezca en la presente, el acogimiento deberá efectuarse en las oficinas de la Dirección habilitadas para tal fin; en forma personal o por medio de representante autorizado para formular la adhesión.-

ARTICULO 3º.- Los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas, previamente a la fecha de adhesión al presente régimen, correspondiente a los períodos que se pretenden regularizar.

Será también condición para la adhesión, tener constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General Nº 1575/2020 y modificatorias.

En el caso de deudas que se encuentren en procesos de fiscalización y aquellas determinadas o en proceso de determinación, previo a la adhesión al régimen, el contribuyente o responsable deberá comunicarse con el Departamento Inspecciones y Verificaciones o Departamento Técnico, según la instancia en que se encuentre, a efectos de solicitar la habilitación del acogimiento al régimen, previo control de las obligaciones a incorporar.

Por deudas en ejecución fiscal, la adhesión deberá tramitarse en el Departamento Jurídico de esta Dirección.-

ARTICULO 4º.- Será condición para incorporar en el régimen las deudas determinadas o en proceso de determinación, que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, incluidas las multas que se hubieren aplicado o que corresponda aplicar.-

ARTICULO 5º.- El acogimiento al presente régimen se perfeccionará, en el caso de planes de contado con el ingreso del total de la deuda consolidada, o en el caso de planes de pago en cuotas con el ingreso de la primera cuota.

El pago en el caso de planes de contado, y el pago de la primera cuota, para los casos de planes en cuotas, se deberá efectuar dentro de los dos (2) días corridos de efectuado el plan.

En caso, de no cumplir con alguna de esas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión de reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por la presente.-

ARTICULO 6º.- Cuando la aplicación de las multas se encuentren en instancia de determinación, discusión administrativa, la reducción no requerirá de formalización alguna, operando automáticamente, en la medida que a la fecha de finalización del presente régimen, el concepto que dio origen a las mismas y sus intereses se encuentren íntegramente cancelados.-

ARTICULO 7º.- Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo la adhesión al régimen, conforme lo establecido en la presente resolución.-

ARTICULO 8º.- Apruébense las modificaciones efectuadas a los formularios F-321 “Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas por Derechos de Explotación de Minerales-Dec.5364-HF-2026”, F-322 “Detalle de obligaciones regularizadas-Dec.5364-HF-2026”, F-324 “Allanamiento, desistimiento y renuncia-Dec.5364-HF-2026”, F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas-Dec.5364-HF-2026”, F-326 “Detalle de imputación de cuotas-Dec.5364-HF-2026”.-

ARTICULO 9º.- Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría General de la Gobernación, Escribanía de Gobierno. Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

Marcela Beatriz Figueroa

Directora